A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ROSA ELVIRA MORA SEGOVIA, le hago saber que en la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Sara Pesantez Piedra, jueza, se ha propuesto una demanda, NATURALEZA: Ordinario Cuantía: $17176.22 USD JUICIO
VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito que presenta el actor, en cuenta su contenido. La demanda presentada por el señor PUGO BACUILIMA LAURO ORLANDO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Conforme lo previsto en los incisos séptimo del art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, PREVIO A LA CITACIÓN, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Cuenca, notificando para el efecto a la Señora Registradora de la Propiedad. En el trámite de la causa cítese a los señores PEDRO RENAN PALACIOS ULLAURI en calidad de Alcalde de la ciudad de Cuenca, Y DOCTOR RAFAEL LIZANDRO MARTINEZ ANDRADE, en su calidad de Procurador Síndico Municipal Funcionarios que serán citados en sus despachos mediante la oficina de citaciones de este distrito. Se ordena CITAR a MANUEL VICTOR BACUILIMA MORA, y en calidad de herederos conocidos de la señora ROSA ELVIRA MORA SEGOVIA, señores SUSANA ANGELITA BACULIMA MORA, AIDA ROSARIO BACULIMA MORA, LAURA INES BACULIMA MORA, ANA LUCIA BACULIMA MORA, ROSA ESTHELA BACUILIMA MORA, ROSARIO YOLANDA BACUILIMA MORA, HUGO MARCELO BACULIMA MORA, en la dirección consignada en el libelo de la demanda, misma que se cumplirá mediante Comisión al señor Teniente Político de la parroquia Turi, perteneciente al cantón Cuenca, para la diligencia de citación se acompañará copia de la demanda, los documentos adjuntos y ésta auto de sustanciación. A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ROSA ELVIRA MORA SEGOVIA, se les citará por la prensa a través de uno de los periódicos de amplia circulación local, en la forma dispuesta en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Por secretaría, confiérase los extractos de Ley necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto. En aplicación al contenido del Art. 53 inciso final de COGEP, publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la función judicial. Conforme a lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta los argumentos expuestos, el anuncio probatorio, así como la autorización en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Hágase saber f).- Sara Pesantez Piedra, JUEZA.
A LA PERSONA CITADA LE PREVENGO QUE TIENE la obligación de señalar casilla judicial o correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuenca, 10 de octubre de 2023