A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA FALLECIDA TERESA AUXILIO OCHOA LOJA, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Héctor Ramón Pesantez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con el auto reca
Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, en virtud del sorteo de ley. La demanda que antecede presentada por la señora MARÍA BEATRIZ MORENO CHUNGATA, en contra de los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de la fallecida TERESA AUXILIO OCHOA LOJA y de su único hijo JOSÉ ANDRÉS SÁNCHEZ OCHOA, por clara, completa y reunir los requisitos legales establecidos en los Arts. 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la INSCRIPCIÓN de la demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual por secretaría se entregará la documentación necesaria, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demandada, debiendo presentar la constancia de tal inscripción.
Luego, CÍTESE al demandado conocido en el domicilio señalado en la demanda, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Ricaurte, para el efecto por secretaría concédase el despacho en debida forma; mientras que a los herederos presuntos y desconocidos de la fallecida antes referida, cítese mediante tres publicaciones de prensa en uno de los Diarios de amplia circulación de la provincia de Azuay, por cuanto la actora ha protestado bajo juramento manifestando que le es imposible de determinar la individualidad, el domicilio o residencia, pese a las gestiones realizadas, para el efecto por secretaría concédase el extracto de ley.
CUÉNTESE en la presente causa con el ING. CRISTIAN EDUARDO ZAMORA MATUTE y DR. JUAN FERNANDO RAMÍREZ CARDOSO, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, debiendo citarse en sus respectivos despachos institucionales mediante la Oficina de Citaciones, para el efecto por secretaría concédase las copias en debida forma. CONTESTACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 inciso segundo, en relación con el Art. 151 y 152 del mencionado cuerpo legal córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda y del auto inicial a fin de que dentro del término de TREINTA DÍAS, procedan a dar contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos en derecho a la defensa a la que incorporarán los medios probatorios que dispongan, bajo prevenciones de ley.
Adjúntese la documentación presentada y téngase en cuenta los MEDIOS DE PRUEBA anunciados, los cuales serán considerados en el momento procesal oportuno de conformidad con la ley. Téngase por fijada la cuantía, los domicilios judiciales señalados para recibir las notificaciones, así como el patrocinio conferido para su defensa. NOTIFÍQUESE” F) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ.- JUEZ.Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones.