ACCION: TIPO DE PROCESO: ACTOR: CUANTÍA: “VISTOS.-
Agréguese a los autos el escrito que antecede. Examinado el mismo una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, la demanda que antecede presentada por la ABG. CELINA PATRICIA NAVARRO PERALTA, en calidad de Procuradora Judicial de la Ing. Martha Patricia Cobos Mora, Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Girón, conforme justifica con la copia de la escritura pública que adjunta y legitima su personería, en contra del señor MOROCHO ROCHE JORGE MARCELO, en calidad de deudor principal y de los heredros conocidos, presuntos y desconocidos de la fallecida ROCHE PASATO DIGNA NATIVIDAD, siendo conocidos los señores MOROCHO ZHININ LUÍS RIGOBERTO en calidad de cónyuge sobreviviente y los señores MOROCHO ROCHE ANDRÉS FABIÁN, MOROCHO ROCHE JOCELYN NATHALY, MOROCHO ROCHE JORGE MARCELO, MOROCHO ROCHE PAOLA CRISTINA, PASATO ROCHE NELLY NOEMÍ, en calidad de garantes solidarios, por clara, completa y reunir los requisitos legales previstos en el artículo 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo de conformidad con los Art. 186 y 187 del Código de Comercio, en tanto la obligación contenida en el mismo al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mencionado cuerpo legal, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible, se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. MEDIDA PREVENTIVA.- En mérito de la Información Registral adjunta, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 351 en relación con lo prescrito en el Art. 126 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR de los derechos y acciones que les corresponde a los demandados herederos conocidos, presuntos y desconocidos de la fallecida Roche Pasato Digna Natividad, en un cuerpo de terreno denominado San Vicente, ubicado en la parroquia Sinincay, del cantón Cuenca, que se describe en el certificado No. 731666 del Registro de la Propiedad, que se adjunta como habilitante, diligencia que para el efecto se concederán las copias certificadas necesarias y en debida forma para el Registro de la Propiedad. Luego, CÍTESE a los demandados conocidos en el domicilio señalado, mediante la oficina de citaciones de este Complejo Judicial, para el efecto se concederán las copias necesarias y se agregará la dirección al sistema informático para la debida diligencia; mientras que a los demandados herederos presuntos y desconocidos de la fallecida Digna Natividad Roche Pasato, al verificarse el cumplimiento de los estándares de citación por la prensa dispuesto por la Corte Constitucional en la Resolución 609-13-EP-20 y otra, de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia del Azuay, por cuanto la accionante, ha protestado bajo juramento manifestando que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia pese a todas las gestiones realizadas, para costancia firma el acta de juramento, por secretaría concédase el extracto de ley. CONTESTACIÓN.De conformidad con lo prescrito en el Art. 353, en relación con los Art. 151 y 152 del código mencionado, córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda, del Pagaré y del presente auto a fin de que dentro del término de QUINCE DÍAS, cumplan con la obligación o procedan a dar contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos en derecho a su defensa a la que acompañarán los medios de prueba que dispongan bajo prevenciones de ley, ya que en caso de no hacerlo se pronunciará de inmediato sentencia y dicha resolución no será susceptible de recurso alguno, en mandato del artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. En cuenta la cuantía, los domicilios judiciales señalados para las notificaciones y el patrocinio para su defensa. Notifíquese” F) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ.- JUEZ. OTRA PROVIDENCIA: “Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atendiendo lo solicitado por la parte actora, verificando el cumplimiento de los estándares de citación por la prensa dispuesto por la Corte Constitucional en la Resolución 609-13-EP-20 y otra, de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados MOROCHO ROCHE JORGE MARCELO y PASATO ROCHE NELLY NOEMÍ mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia del Azuay, por cuanto la accionante, ha protestado bajo juramento manifestando que le es imposible determinar el actual domicilio o residencia pese a todas las gestiones realizadas, firmando expresamente para efectos de responsabilidad ulterior. Por secretaría concédase el extracto de ley. Notifíquese” F) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ.- JUEZ.
Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones.
Abg. Verónica Mantilla S.