UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO CITACIÓN JUDICIAL
A los señores: TANYA PAOLA JARAMILLO ZHUNIO, EFRAIN JARAMILLO ZHUNIO, JUAN CARLOS JARAMILLO ZHUNIO Y ALEX XAVIER JARAMILLO ZHYNIO, así como a los herederos presuntos y desconocidos del causante: ABEL EFRAÍN JARAMILLO MONTENEGRO Y A LAS SEÑORAS MARÍA MAGDALENA ZHUNIO ANDRADE Y GINA FABIOLA JARAMILLO ZHUNIO; SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON MORONA, A CARGO DE LA ABG. JANETH SERRANO CÁRDENAS, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA POR: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO EN SU CONTRA CUYO EXTRACTO Y PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE: (JUICIO Nro. 143072022-00882)
ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO.
NATURALEZA: ORDINARIO
ACTOR: PESANTEZ CARDENAS MANUEL GUILLERMO
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE: ABEL EFRAÍN JARAMILLO
MONTENEGRO Y OTROS.
JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Janeth Serrano Cárdenas
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA.
Morona, miércoles 26 de octubre del 2022, las 13h51. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y los documentos adjuntos. En lo principal, cumplido lo dispuesto en el auto inmediato anterior la demanda presentada por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona [Art. 146, inciso quinto COGEP], en consecuencia, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad, una vez verificada la inscripción se procederá a la citación de las señoras MARIA MAGDALENA ZHUNIO ANDRADE y GINA FABIOLA JARAMILLO ZHUNIO y se citará además al Gobierno Municipal del cantón Morona, representado legalmente por el Ing. Franklin Galarza Guzmán y por la Ab. Katherine Quezada López, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, esta diligencia se cumplirá a través de la oficina de citaciones; debiendo para ello la parte actora brindar las facilidades del caso conforme la Resolución 0612020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. Al demandado JUAN CARLOS JARAMILLO ZHUNIO se lo citará en conformidad con el Art. 56 del COGEP, mediante carteles fijados en el consulado ecuatoriano en el que se encuentra inscrito (fjs. 78), esto es en Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica, en consecuencia, por secretaría envíese copias certificadas y por triplicado al Ministerio de Relaciones Exteriores y previo los trámites de ley, se remitirá la documentación al Consulado correspondiente hasta el lugar de citación al demandado. A los señores TANYA PAOLA JARAMILLO ZHUNIO, EFRAIN JARAMILLO ZHUNIO y ALEX XAVIER JARAMILLO ZHUNIO, así como a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor ABEL EFRAIN JARAMILLO MONTENEGRO se los citará en conformidad con lo prescrito en el Art. 56.1 del COGEP, esto es mediante publicaciones de prensa, por cuanto la parte accionantebajo juramento manifiesta desconocer su individualidad y domicilio y serle por tanto imposible determinarlos a pesar de las gestiones hechas para dar con el mismo, las publicaciones se efectuarán en el diario EL MERCURIO por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional, para ello por secretaría confiérase el respectivo extracto de citación. Para la citación se adjuntará la demanda y copias certificadas de este auto, dejando la disponibilidad respectiva del expediente a las partes para efectos de contradicción y defensa. De acuerdo al artículo 291 del ibídem, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Ofíciese a los señores Directores Provinciales del IESS, SRI, CNT y Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que remitan a esta Unidad Judicial, en el término de cinco información respecto de la dirección domiciliaria que los señores TANYA PAOLA JARAMILLO ZHUNIO CI 1400296669, EFRAIN JARAMILLO ZHUNIO CI 1400429971 y ALEX XAVIER JARAMILLO ZHUNIO CI 0104120845, habrían registrado en cada una de ellas, en caso de existir dependencia laboral, tener RUC o realizado declaraciones del impuesto a la renta o tener inscrito un servicio telefónico o de internet, o haber registrado un domicilio en los datos de filiación respectivamente de acuerdo a las competencias de cada una de las referidas instituciones. El extracto para la citación por la prensa solo le concederá oportunamente, una vez recabadas las respuestas a los oficios que se envíen y agotada la citación en las direcciones que se registren, ello en conformidad con las Resoluciones dictadas por la Corte Constitucional de fecha 11 de mayo del 2010, Caso Nro. 0583 09, la sentencia No. 34114EP/20 y la Sentencia No. 33513JP/20, caso No. 33513JP. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE …. SIGUE OTRA PROVIDENCIA…… Morona, martes 9 de enero del 2024, a las 15h09. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, el deprecatorio devuelto consta adjunto al proceso. PRIMERO: Teniendo en cuenta que de la información de las instituciones públicas requeridas no se registra dirección domiciliaria de las demandadas que permita su citación, se dispone que la parte actora comparezca en junta de su defensor el 12 de enero del 2024 a las 11h20, sala civil No. 5, para queproteste bajo juramento desconocer el domicilio y la imposibilidad de determinar la residencia de las señoras MARIA MAGDALENA ZHUNIO ANDRADE y GINA FABIOLA JARAMILLO ZHUNIO a pesar de las diligencias realizadas, SEGUNDO: cumplido con el juramento por secretaría concédase a la parte actora el extracto respectivo, para que se CITE a las señora MARIA MAGDALENA ZHUNIO ANDRADE y GINA FABIOLA JARAMILLO ZHUNIO mediante publicaciones de prensa que se realizarán en el Diario El Mercurio, por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional. Cúmplase.- Abg. Janeth Serrano Cárdenas, Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Morona.
A los demandados se le previenen la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura.
General Proaño, 24 de Enero del 2024
Abg. Verónica Montalvo Moscoso
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN MORONA