A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE AMABLE ELEUTERIO ZHAGUI QUITO:
Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, a cargo del MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA Juez "R" de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto y en su parte pertinente dicen:
JUICIO No. 01204-2023-03177
ACCIÓN: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS CON OPOSICIÓN
ACTOR/ A: ZHAGUI MERCHAN MIRlAN ANACELI, ZHAGUI MERCHAN SONIA MARLENE, ZHAGUI MERCHAN GINA MARIBEL, ZHAGUI MERCHAN ROBERT ITALO, ZHAGUI MERCHAN JENRY FREYDY Y EDGAR PATRICIO ZHAGUI MERCHAN.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDEEN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 12 de septiembre del 2023, a las 08h48.En cuenta la respuesta del Registro Civil puesta en mi conocimiento, se dispone:
PARTES: La parte actora DR MIGUEL RENE VELEZ TOBAR en calidad de Procurador Judicial de MIRlAN ANACELI, SONIA MARLENE, GINA MARIBEL, ROBERT ITALO, JENRY FREYDY Y EDGAR PATRICIO MERCHÁN ZHAGUI, en ejercicio de su derecho al acceso a la Justicia y establecido en el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Art. 75 Constitucional demandan a AIDA TERESA IÑAMAGUA BERMEO por sus propios derechos y por los que representa del niño la Partición de los bienes de la sociedad conyugal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los artículos 200 y 1338 del Código Civil.
ANUNCIO DE LA PRUEBA: EN CUENTA LA PRUEBA ANUNCIADA POR LA PARTE ACTORA.ADMISIÓN A TRÁMITE: Se admite al trámite correspondiente establecido en el Art. 332 del Cogep esto es procedimiento Sumario. El mismo que se realizará a través de los principios de inmediación, concentración y dispositivo establecido en el Art. 168 Constitucional.
CÍTESE: En conformidad a lo establecido en el Art. 53 del Cogep y siguientes cítese a la parte demandada AIDA TERESA IÑAMAGUA QUITO por sus propios derechos y en representación del niño Diego Alejandro Zhagui Iñamagua a través del Teniente Político de Checa envíese copia de la demanda y este auto interlocutorio para que en el término de quince días la demandada conteste la misma en conformidad a lo señalado en el Art. 333.3 del Cogep, luego de aquello se convocará a la diligencia de Audiencia Única.
HAGASE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL que se encuentra conociendo por parte de este despacho judicial la petición realizada por la parte actora, esto a través de una sola publicación en un diario de mayor circulación de esta ciudad, entréguese desde secretaría un extracto para publicarse en la prensa con lo dispuesto en este auto.
CÍTESE-NOTIFIQUESE: A los GAD del cantón Cuenca haciéndoles conocer de esta causa con el acto de proposición, este auto y copia certificación respectivas del Registro de la Propiedad y además presentarán el INFORME según lo determinado en el Art. 473 del Cootad, indicando que NO se esta solicitando un trámite de división de ningún bien, sino mas bien el Gad debe informar del bien a partir en este juicio de partición, son factibles de división según las determinantes y lineamientos del sector dispuestos por los GADs Municipal de Cuenca.
NOTIFÍQUESE: Al Servicio de Rentas Internas haciéndole conocer la demanda envíese copia de este auto y del acto de proposición para que haga vales los derechos correspondientes.
INSCRÍBASE LA DEMANDA: Según la regla del Art. 146 del Cogep inscríbase la demanda en los regsitro de la Propiedad de Cuenca envíese con copia de este auto, el acto de proposición y copia del Certificado de la Propiedad correspondiente.
CURADOR AD-LITEM: Se nombrará Curador/a ad-litem a favor del niño niño Diego Alejandro Zhagui Iñamagua esto en base a la Resolución Nro. 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia, luego de la citación, para lo cual podrán nombrar a través de una audiencia de parientes de los niños podrán dos parientes o dos personas conocidas de la familia nombrar el Curador /a.
DISPOSICIONES GENERALES: En cuenta la cuantía, el trámite Sumario que se dará al presente, la documentación presentada, la autorización que otorga a su defensa técnica, así como la casilla judicial y correo electrónico de su defensa. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, viernes 12 de enero del2024, a las 14h33.
VERDAD PROCESAL: De una mejor revisión del expediente se solicita la partición de bienes sucesorios pertenecientes al causante AMABLE ELEUTERIO ZHAGUI QUITO y no como se ha hecho constar como partición de bienes sociales, en tal sentido también no se ha considerado luego de la juramentación la citación de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de AMABLE ELEUTERIO ZHAGUI QUITO :
En conformidad al Art. 58 Cogep, cítese A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS: se los citará por la prensa para lo cual el Actuario entregará un extracto para la publicación en un medio de comunicación de esta ciudad.
OTROS: En cuenta la compareciencia de AlOA TERESA IÑAMAGUA BERMEO se dará respuesta a su contestación una vez que haya transcurrido el tiempo común para todos los citados en conformidad al Art. 291 del COGEP.
En cuenta el escrito presentado por el DR. MIGUEL RENE VELEZ TOBAR, en calidad de procurador judicial de los actores, no se la da respuesta a su escrito en razón de que no se ha citado a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de AMABLE ELEUTERIO ZHAGUI QUITO, en tal sentido sentido se le dará respuesta en el momento procesal oportuno.
GENERALIDADES: Notifíquese a las partes, en cuenta la autorización de la defensa técnica del compareciente, su correo electrónico y casilla judicial; así como en cuenta la autorización que da la parte actora a su nueva defensa técnica en cuenta su casilla y correo electrónico.
NOTIFIQUESE CON EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA PARTE ACTORA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, miércoles 24 de Enero del 2024, a las 14h46.
Continuando con la tramitación de la causa adjúntese a los autos el escrito presentado por el Dr. Miguel Rene Vélez Tobar en la calidad procurados judicial que comparece dando respuesta a su escrito se lo realiza en los siguientes términos: CONV ALIDACION de la revisión de autos, se subsana el lapsus incurrido en el auto de calificación del día 12 de septiembre de 2023, a las 08h48, en base a lo que establece el Art. 110 del COGEP así como el 130.8 del COFJ, se subsana el error incurrido; Dentro del Auto se ha considerado el apellido de los actores como MERCHAN ZHAGUI, siendo lo correcto: "PARTES: La parte actora DR MIGUEL RENE VELEZ TOBAR en calidad de Procurador Judicial de MIRlAN ANACELI, SONIA MARLENE, GINA MARIBEL, ROBERT !TALO, JENRY FREYDY Y EDGAR PATRICIO ZHAGUI MERCHAN'
Forme parte del auto de calificación esta convalidación, entréguese el extracto para la citación a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS. NOTIFÍQUESE.