¿Hasta dónde extender el apoyo familiar? Aquí varias recomendaciones psicológicas y legales
Es importante el apoyo a los hijos en temas de carrera y de realización personal, ya que es lo que ellos estarán haciendo la mayor parte de su tiempo y, por lo tanto, de su vida.
La carrera de mi hijo
Mi hijo lleva cuatro semestres en una carrera que no le agrada. La tomó debido a las opciones limitadas. Está realmente triste. Muy a pesar de esto, tiene buenas calificaciones y lucha por su carrera. Necesito orientación para ayudarlo. Jimmy,
Guayaquil
La vocación e interés al escoger una profesión es muy importante. Su hijo tiene la capacidad para afrontar cualquier reto que se le presente, sin embargo, es importante que estudie lo que le gusta, puesto que es el ámbito de desempeño en su vida profesional y laboral, parte de la realización personal, lo que él estará haciendo la mayor parte de su tiempo y de su vida. Muchas personas han estudiado una profesión solo por tener un título o complacer a sus padres, pero terminan no ejerciendo dicha carrera.
No lo vea como si todo estuviera perdido, puesto que aún está a tiempo. Puede hacer una homologación de materias comunes a la carrera que su hijo desea. Si su hijo no está seguro de qué estudiar, puede pedir apoyo en el área de orientación vocacional de la universidad o con algún psicólogo o psicóloga que le pueda aplicar pruebas de orientación. Pero si su hijo sabe lo que quiere, le recomiendo que lo apoye en ese deseo.
Mónica Llanos Encalada, psicóloga clínica, Ph. D.
Telf.: 099-183-9592.
Hermanas distanciadas
No hablo con mi hermana desde hace 13 años. La considero una persona tóxica, y decidí alejarme. Ahora ella tiene cáncer. Me gustaría acercarme, pero pienso que no querrá ninguna relación conmigo. Quisiera ayudarla, ¿cómo actuar? Mabel,
Nueva York
Hola, Mabel. Gandhi tiene una hermosa frase que dice: “Más vale ser vencido diciendo la
verdad que triunfar con una mentira”. Con esto quiero decir que usted está sintiendo la necesidad de acercarse a pesar de la toxicidad que dice tener su hermana.
Examine qué la lleva al acercamiento a ella. ¿Es lástima? ¿Es cariño? ¿Es deseo de sentirse útil? ¿Es querer compensar el tiempo perdido? ¿Es miedo a sentir que se queda sin ella? Si se acerca y ella se cura del cáncer, ¿está dispuesta a mantener una relación que antes consideraba tóxica?
Antes de acercarse, examine lo que la lleva a hacerlo y sea honesta con usted y con ella. Si se acerca y ella la rechaza, usted habrá hecho lo correcto, habrá dicho la verdad, y lo que suceda después ya no será responsabilidad suya.
Marly Ayala-Icaza,
Licensed Mental Health Counselor @divan.psycoach
Problemas para casarse
Mi novio y yo queremos casarnos en Ecuador, soy ecuatoriana y él es venezolano residente en Italia, con la condición de refugiado político. En el Registro Civil dicen que él debe tener un certificado de estado civil emitido por su país. Por su condición de refugiado, no puede pedirlo; pero cuenta con uno emitido por la Acnur (agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados). En el Registro Civil insisten en que eso no es válido, no me dan alternativa.
Anónima,
Cuenca
Estimada lectora: de acuerdo con la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, art. 52, las personas (entre nacionales o con extranjeros) pueden contraer matrimonio en el Registro Civil
o ante un agente diplomático consular, y, en ambos casos, la autoridad deberá verificar el registro personal único de los contrayentes y que estos estén legalmente habilitados para contraer matrimonio civil.
Los requisitos están determinados en el art. 42 del reglamento de dicha ley, debiendo los extranjeros probar la calidad migratoria con el documento de identificación o de viaje otorgado por autoridad competente y exhibir, además, (residentes o no) certificación de estado civil y nacionalidad otorgado en la oficina consular a la que pertenece.
En el caso de su novio, que es extranjero con protección internacional (refugiados, apátridas y asilados), esa certificación puede ser sustituida por una declaración juramentada realizada ante autoridad competente, es decir, ante un notario o en el Consulado del Ecuador, en cualquier parte donde se encuentre. Si él acude ante un notario público en Italia, como la versión tendría que ser hecha en idioma italiano, él tendría, además, que hacer dos diligencias:
-Obtener la apostilla, es decir, la legalización de la firma del notario por parte del estado italiano, para que este documento pueda ser admitido en el Ecuador.
-Obtener la traducción del documento al español, la cual puede ser hecha aquí, por cualquier entendido en el idioma, debiendo reconocer este su firma ante un notario (art. 24 de dicha ley).
Si la declaración la hace en el Consulado Ecuatoriano, no hace falta apostilla alguna, porque los cónsules hacen las veces de notarios en el exterior de la república y el instrumento surte efectos en nuestro país sin necesidad de ninguna otra formalidad.
Una vez cumplidos esos requisitos indispensables, estando fuera del Ecuador, bien podría también su novio contraer matrimonio por poder especial otorgado a favor de una persona de su confianza, a fin de que lo represente aquí y contraiga matrimonio con usted. Conforme al art. 53 de la aludida ley, dicho poder debe cumplir con lo establecido en el art. 43 del Reglamento: “a. Identificación plena del poderdante, nombres y apellidos, número de cédula de identidad o pasaporte, nacionalidad, estado civil y profesión; b. La manifestación de la voluntad de contraer el matrimonio y la plena identificación del otro contrayente; c. Identificación plena del apoderado especial, nombres y apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad o pasaporte; y, d. La determinación de quien administrará la sociedad conyugal”.
Si el poder fuese otorgado ante autoridad extranjera, entonces deberá constar legalizado, apostillado y traducido, según corresponda, de acuerdo a dicha disposición.
De esta manera, ninguna autoridad en el Ecuador podrá impedir su matrimonio. Y en el evento de que no admitan los documentos en la forma antes especificada, usted puede exigir la aplicación de la Ley orgánica para la optimización y eficiencia de trámites administrativos, en cuyo art. 34, No. 1, se establece como infracción “Exigir el cumplimiento de trámites, requisitos o procedimientos que no estén establecidos en una ley, decreto, ordenanza, resolución u otra norma; o que no estén sustentados en una nueva competencia otorgada a la entidad en virtud de una ley”, pudiendo denunciar este hecho conforme lo estipula el art. 36 de la misma ley, debiendo aplicarse al funcionario infractor las sanciones reguladas en el art. 35 ibidem.
Dra. Katia Murrieta,
abogada. Telfs.: 099 948 2360, 231 1743, 231 2129, 230 5780.