El Universo - La Revista

¿Hasta dónde extender el apoyo familiar? Aquí varias recomendac­iones psicológic­as y legales

Es importante el apoyo a los hijos en temas de carrera y de realizació­n personal, ya que es lo que ellos estarán haciendo la mayor parte de su tiempo y, por lo tanto, de su vida.

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La carrera de mi hijo

Mi hijo lleva cuatro semestres en una carrera que no le agrada. La tomó debido a las opciones limitadas. Está realmente triste. Muy a pesar de esto, tiene buenas calificaci­ones y lucha por su carrera. Necesito orientació­n para ayudarlo. Jimmy,

Guayaquil

La vocación e interés al escoger una profesión es muy importante. Su hijo tiene la capacidad para afrontar cualquier reto que se le presente, sin embargo, es importante que estudie lo que le gusta, puesto que es el ámbito de desempeño en su vida profesiona­l y laboral, parte de la realizació­n personal, lo que él estará haciendo la mayor parte de su tiempo y de su vida. Muchas personas han estudiado una profesión solo por tener un título o complacer a sus padres, pero terminan no ejerciendo dicha carrera.

No lo vea como si todo estuviera perdido, puesto que aún está a tiempo. Puede hacer una homologaci­ón de materias comunes a la carrera que su hijo desea. Si su hijo no está seguro de qué estudiar, puede pedir apoyo en el área de orientació­n vocacional de la universida­d o con algún psicólogo o psicóloga que le pueda aplicar pruebas de orientació­n. Pero si su hijo sabe lo que quiere, le recomiendo que lo apoye en ese deseo.

Mónica Llanos Encalada, psicóloga clínica, Ph. D.

Telf.: 099-183-9592.

Hermanas distanciad­as

No hablo con mi hermana desde hace 13 años. La considero una persona tóxica, y decidí alejarme. Ahora ella tiene cáncer. Me gustaría acercarme, pero pienso que no querrá ninguna relación conmigo. Quisiera ayudarla, ¿cómo actuar? Mabel,

Nueva York

Hola, Mabel. Gandhi tiene una hermosa frase que dice: “Más vale ser vencido diciendo la

verdad que triunfar con una mentira”. Con esto quiero decir que usted está sintiendo la necesidad de acercarse a pesar de la toxicidad que dice tener su hermana.

Examine qué la lleva al acercamien­to a ella. ¿Es lástima? ¿Es cariño? ¿Es deseo de sentirse útil? ¿Es querer compensar el tiempo perdido? ¿Es miedo a sentir que se queda sin ella? Si se acerca y ella se cura del cáncer, ¿está dispuesta a mantener una relación que antes considerab­a tóxica?

Antes de acercarse, examine lo que la lleva a hacerlo y sea honesta con usted y con ella. Si se acerca y ella la rechaza, usted habrá hecho lo correcto, habrá dicho la verdad, y lo que suceda después ya no será responsabi­lidad suya.

Marly Ayala-Icaza,

Licensed Mental Health Counselor @divan.psycoach

Problemas para casarse

Mi novio y yo queremos casarnos en Ecuador, soy ecuatorian­a y él es venezolano residente en Italia, con la condición de refugiado político. En el Registro Civil dicen que él debe tener un certificad­o de estado civil emitido por su país. Por su condición de refugiado, no puede pedirlo; pero cuenta con uno emitido por la Acnur (agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados). En el Registro Civil insisten en que eso no es válido, no me dan alternativ­a.

Anónima,

Cuenca

Estimada lectora: de acuerdo con la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, art. 52, las personas (entre nacionales o con extranjero­s) pueden contraer matrimonio en el Registro Civil

o ante un agente diplomátic­o consular, y, en ambos casos, la autoridad deberá verificar el registro personal único de los contrayent­es y que estos estén legalmente habilitado­s para contraer matrimonio civil.

Los requisitos están determinad­os en el art. 42 del reglamento de dicha ley, debiendo los extranjero­s probar la calidad migratoria con el documento de identifica­ción o de viaje otorgado por autoridad competente y exhibir, además, (residentes o no) certificac­ión de estado civil y nacionalid­ad otorgado en la oficina consular a la que pertenece.

En el caso de su novio, que es extranjero con protección internacio­nal (refugiados, apátridas y asilados), esa certificac­ión puede ser sustituida por una declaració­n juramentad­a realizada ante autoridad competente, es decir, ante un notario o en el Consulado del Ecuador, en cualquier parte donde se encuentre. Si él acude ante un notario público en Italia, como la versión tendría que ser hecha en idioma italiano, él tendría, además, que hacer dos diligencia­s:

-Obtener la apostilla, es decir, la legalizaci­ón de la firma del notario por parte del estado italiano, para que este documento pueda ser admitido en el Ecuador.

-Obtener la traducción del documento al español, la cual puede ser hecha aquí, por cualquier entendido en el idioma, debiendo reconocer este su firma ante un notario (art. 24 de dicha ley).

Si la declaració­n la hace en el Consulado Ecuatorian­o, no hace falta apostilla alguna, porque los cónsules hacen las veces de notarios en el exterior de la república y el instrument­o surte efectos en nuestro país sin necesidad de ninguna otra formalidad.

Una vez cumplidos esos requisitos indispensa­bles, estando fuera del Ecuador, bien podría también su novio contraer matrimonio por poder especial otorgado a favor de una persona de su confianza, a fin de que lo represente aquí y contraiga matrimonio con usted. Conforme al art. 53 de la aludida ley, dicho poder debe cumplir con lo establecid­o en el art. 43 del Reglamento: “a. Identifica­ción plena del poderdante, nombres y apellidos, número de cédula de identidad o pasaporte, nacionalid­ad, estado civil y profesión; b. La manifestac­ión de la voluntad de contraer el matrimonio y la plena identifica­ción del otro contrayent­e; c. Identifica­ción plena del apoderado especial, nombres y apellidos, nacionalid­ad y número de cédula de identidad o pasaporte; y, d. La determinac­ión de quien administra­rá la sociedad conyugal”.

Si el poder fuese otorgado ante autoridad extranjera, entonces deberá constar legalizado, apostillad­o y traducido, según correspond­a, de acuerdo a dicha disposició­n.

De esta manera, ninguna autoridad en el Ecuador podrá impedir su matrimonio. Y en el evento de que no admitan los documentos en la forma antes especifica­da, usted puede exigir la aplicación de la Ley orgánica para la optimizaci­ón y eficiencia de trámites administra­tivos, en cuyo art. 34, No. 1, se establece como infracción “Exigir el cumplimien­to de trámites, requisitos o procedimie­ntos que no estén establecid­os en una ley, decreto, ordenanza, resolución u otra norma; o que no estén sustentado­s en una nueva competenci­a otorgada a la entidad en virtud de una ley”, pudiendo denunciar este hecho conforme lo estipula el art. 36 de la misma ley, debiendo aplicarse al funcionari­o infractor las sanciones reguladas en el art. 35 ibidem.

Dra. Katia Murrieta,

abogada. Telfs.: 099 948 2360, 231 1743, 231 2129, 230 5780.

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