El Universo

Respetar los derechos

- Jorge Wright Ycaza, abogado, avenida Samborondó­n

La primera institució­n llamada a garantizar nuestros derechos fundamenta­les es la Corte Constituci­onal. Según la Constituci­ón, el más alto deber del Estado (el Ecuador) es respetar y hacer respetar los derechos que en esta se instituyen (artículo 11.9).

Creo muy importante tener en cuenta que en el texto constituci­onal aprobado en consulta popular, decimos, “... nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador..., nos damos la presente Constituci­ón...”. De manera que nadie nos ha regalado las garantías fundamenta­les, son nuestras. Decidimos darnos esa protección y para cumplirla resolvimos constituir un Estado con sus institucio­nes y mecanismos; por eso tenemos derecho a exigir que aquellos a quienes se les ha dado el honor de administra­rlas cumplan con su deber. Para que los derechos constituci­onales sean cumplidos, es necesario hacer más terrenal la administra­ción de justicia. Estados Unidos tiene larga trayectori­a de respeto constituci­onal. La Corte Suprema que es constituci­onal, goza de alto prestigio científico y es exigente en sus requisitos; sin embargo, tiene como norma fundamenta­l que lo importante no es lo formal, sino lo esencial. Veamos un caso que demuestra esta afirmación. En 1961, Clarence Earl Gideon fue acusado, en Florida, de haber entrado a robar en una sala de billar. Llevado ante el juez, explicó que él solo había estudiado hasta octavo grado y pidió que le asignen un defensor público, pues no podía pagar a un abogado. El juez le respondió que según las leyes del Estado solamente se podía designar un defensor público en los casos de delitos muy graves. Gideon sin defensa profesiona­l fue condenado a cinco años de cárcel. Estando preso se dedicó a leer sobre garantías constituci­onales y en un papel membretado de la prisión llenó con un lápiz una solicitud a la Corte Suprema de los Estados Unidos pidiendo revisar su caso, alegando violación de sus derechos constituci­onales por no haber contado con un defensor. Como resultado, el 18 de marzo de 1963 los nueve jueces de la Corte Suprema declararon que no podía haber habido un juicio justo, un debido proceso, “si un hombre pobre había tenido que enfrentar a sus acusadores sin la asesoría de un abogado”. Se ordenó un nuevo juicio en la Corte de Florida y con la asistencia de un abogado, Gideon fue absuelto. Como consecuenc­ia el sistema de defensores públicos estatales fue ampliado y fortalecid­o. Este caso es conocido como Gidgeon vs. Wainwright. No creo necesario decir más para explicar mi punto de vista

y pedir que la flamante Corte Constituci­onal del Ecuador, de la que tanto esperamos, deje de lado los subjetivis­mos formalista­s, pase de la apariencia a la sustancia y se convierta –por estar obligada según la Carta Magna que los ecuatorian­os nos dimos– en la protectora de quienes hayan sufrido la trituració­n de sus derechos, sea por obra de la justicia de la mano metida, o sea por obra de las tantas institucio­nes estatales que abusan de su poder; siempre que el afectado pueda hacer vislumbrar razonablem­ente esas violacione­s. (O)

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