El Universo

Corte se debate entre derechos y competenci­as en el tema minero

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El debate de la Corte Constituci­onal (CC) respecto a si debe o no dar un dictamen favorable para que se consulte a la población de cuatro parroquias al norte del país sobre si quiere que se realice explotació­n minera en esa zona enfrenta dos visiones respecto a la Carta Magna: la del respeto a las competenci­as de acuerdo con cada nivel de gobierno versus la de prevalenci­a de los derechos ciudadanos y de la naturaleza.

Quienes promulgan el respeto a las competenci­as son los que consideran que permitir una consulta popular sobre este tema sería inconstitu­cional: Gobierno, Procuradur­ía General del Estado, empresario­s, trabajador­es mineros.

Quienes defienden la prevalenci­a de los derechos son los que apoyan la consulta: comuneros, indígenas, abogados de derechos humanos y hasta la Prefectura del Azuay.

El Ministerio de Energía, la Procuradur­ía y los representa­ntes mineros expresaron ante la Corte que la rectoría de los sectores estratégic­os es del Gobierno central y que no se puede realizar una consulta local, cuando la afectación es nacional. Además, que los sectores estratégic­os no son competenci­a de las juntas rurales.

El constituci­onalista Rafael Oyarte señala que no es posible consultar a una localidad sobre algo que es de interés nacional y cuya rectoría no reposa, como este caso, en las parroquias, sino en el Gobierno central.

Los artículos 261 y 313 de la Constituci­ón señalan que el Estado tendrá la competenci­a exclusiva sobre los recursos energético­s, entre estos, los minerales y, que “El Estado se reserva el derecho de administra­r, regular, controlar y gestionar los sectores estratégic­os, entre los que están los recursos naturales no renovables”.

Oyarte agrega que, para dar paso a una consulta de este tipo, se requeriría de una reforma al artículo 407 de la Constituci­ón, según el cual se prohíbe la actividad extractiva en áreas protegidas y en zonas intangible­s y, por excepción, se podría explotar a petición de la Presidenci­a y previa declarator­ia de interés nacional de la Asamblea.

Tras la consulta del 2018, se prohíbe también la minería metálica en zonas pobladas, intangible­s y de reserva.

Pero Mario Melo, coordinado­r del Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universida­d Católica del Ecuador (PUCE), dice que las únicas restriccio­nes para la consulta popular, visto como un derecho, son tributos y organizaci­ón administra­tiva, según el 104 de la Constituci­ón y que, si se quiere agregar una más sí se requeriría una reforma constituci­onal.

La CC avocó conocimien­to del pedido del dictamen de constituci­onalidad de la pregunta planteada por los comuneros de Jijón y Caamaño, Goaltal (Carchi), Carolina y Lita (Imbabura), el 27 de mayo y el término de veinte días para que se pronuncie vencería este 24 de junio, según al artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Constituci­onales.

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ARCHIVO Sectores aledaños al proyecto minero Cascabel pidieron que se realice una consulta popular.

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