Corte se debate entre derechos y competencias en el tema minero
El debate de la Corte Constitucional (CC) respecto a si debe o no dar un dictamen favorable para que se consulte a la población de cuatro parroquias al norte del país sobre si quiere que se realice explotación minera en esa zona enfrenta dos visiones respecto a la Carta Magna: la del respeto a las competencias de acuerdo con cada nivel de gobierno versus la de prevalencia de los derechos ciudadanos y de la naturaleza.
Quienes promulgan el respeto a las competencias son los que consideran que permitir una consulta popular sobre este tema sería inconstitucional: Gobierno, Procuraduría General del Estado, empresarios, trabajadores mineros.
Quienes defienden la prevalencia de los derechos son los que apoyan la consulta: comuneros, indígenas, abogados de derechos humanos y hasta la Prefectura del Azuay.
El Ministerio de Energía, la Procuraduría y los representantes mineros expresaron ante la Corte que la rectoría de los sectores estratégicos es del Gobierno central y que no se puede realizar una consulta local, cuando la afectación es nacional. Además, que los sectores estratégicos no son competencia de las juntas rurales.
El constitucionalista Rafael Oyarte señala que no es posible consultar a una localidad sobre algo que es de interés nacional y cuya rectoría no reposa, como este caso, en las parroquias, sino en el Gobierno central.
Los artículos 261 y 313 de la Constitución señalan que el Estado tendrá la competencia exclusiva sobre los recursos energéticos, entre estos, los minerales y, que “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre los que están los recursos naturales no renovables”.
Oyarte agrega que, para dar paso a una consulta de este tipo, se requeriría de una reforma al artículo 407 de la Constitución, según el cual se prohíbe la actividad extractiva en áreas protegidas y en zonas intangibles y, por excepción, se podría explotar a petición de la Presidencia y previa declaratoria de interés nacional de la Asamblea.
Tras la consulta del 2018, se prohíbe también la minería metálica en zonas pobladas, intangibles y de reserva.
Pero Mario Melo, coordinador del Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), dice que las únicas restricciones para la consulta popular, visto como un derecho, son tributos y organización administrativa, según el 104 de la Constitución y que, si se quiere agregar una más sí se requeriría una reforma constitucional.
La CC avocó conocimiento del pedido del dictamen de constitucionalidad de la pregunta planteada por los comuneros de Jijón y Caamaño, Goaltal (Carchi), Carolina y Lita (Imbabura), el 27 de mayo y el término de veinte días para que se pronuncie vencería este 24 de junio, según al artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales.