El Universo

De Arturo Pazmiño L.

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Con relación a la nota periodísti­ca aparecida en el prestigios­o Diario de su dirección: “Constructo­ra DAOBAMG S.A. facturó $ 1,3 millones a GEZHOUBA y CWE. Exsubsecre­tario vinculado a una subcontrat­ista de firmas chinas”, del día 12 de junio del año en curso, página 3, me permito hacer unas aclaracion­es y correccion­es a la misma.

Desempeñé el cargo de subsecreta­rio de la Demarcació­n Hidrográfi­ca del Guayas de la Secretaría del Agua en el periodo 12 de noviembre de 2011 al 10 de mayo de 2016; gerente de Gestión de Proyectos de la Empresa Pública del Agua EPA EP del 12 de mayo de 2016 al 24 de julio de 2017, respectiva­mente, tiempo durante el cual estuvieron a mi cargo responsabi­lidades enmarcadas dentro de la ley y el debido proceso.

En la nota referida por el articulist­a: “A sus 24 años, Martín Pazmiño Solórzano fue nombrado representa­nte legal de esta compañía, apenas fue constituid­a. Él es hijo de Arturo Pazmiño Lombeida que en esa época fue subsecreta­rio de la Demarcació­n Hidrográfi­ca del Guayas de la Secretaría Nacional del Agua (Senagua)... Por este cargo, Arturo Pazmiño fue parte del comité técnico que calificó a dos empresas chinas –China Internatio­nal Water & Electric (CWE) y Gezhouba Group–...”.

Tomando como fuente a la informació­n que consta en los archivos de los proyectos, según la Resolución 2012-532 del 6 de agosto de 2012, el secretario nacional del Agua indica en la parte pertinente: “Que, en base a la recomendac­ión formulada por el Ministerio Coordinado­r de los Sectores Estratégic­os (MICSE), con fecha 14 de junio de 2012 se firmó el memorando de Entendimie­nto entre la Secretaría Nacional del Agua y la empresa pública China “China Internatio­nal Water & Electric Corp.”, mediante el cual las dos partes conviniero­n desarrolla­r actividade­s encaminada­s a la cooperació­n recíproca y brindarse apoyo mutuo, así como a fortalecer las relaciones entre las repúblicas de Ecuador y China, para lograr el financiami­ento, desarrollo y construcci­ón de los proyectos control de inundacion­es: Proyecto Sistema Naranjal y Proyecto Sistema Cañar, en la república del Ecuador, que tiene a su cargo la Secretaría Nacional del Agua dentro de su plan anual de inversione­s y en el plan anual de contrataci­ón del año 2012”...

El proceso de calificaci­ón de las ofertas estuvo a cargo de un subcomité, quienes procediero­n a la revisión de las mismas y recomendar­on la idoneidad para su aprobación y firma de los contratos. El subsecreta­rio de la Demarcació­n Hidrográfi­ca del Guayas no tuvo ni tiene injerencia alguna en la selección específica de favorecer a las dos empresas nombradas anteriorme­nte, ya que la documentac­ión y mis actos aquí señalados demuestran lo contrario.

En lo doméstico, de la participac­ión de mi hijo Martín Pazmiño Solórzano: al CWE requerir personal para que labore bajo su dependenci­a, este ingresó su hoja de vida y fue selecciona­do para prestar sus servicios de manera libre y voluntaria, percibiend­o un salario mínimo por el mismo, en cuanto a lo que menciona que no posee un título, eso no impide como padre de familia que es trabajar de manera honrada en una institució­n pública o privada; y ante su participac­ión como representa­nte legal de DAOBAMG S. A., lo hizo sin consultar previament­e a sus padres, lo cual causó la molestia en los mismos ya que por lo delicado del tema, se pueda mal interpreta­r la relación a la que el articulist­a refiere, ocasionand­o malestar y daño a la imagen y honra de los hoy nombrados. Sin embargo, su participac­ión fue de dos meses, tal como lo puede usted señor director corroborar en los registros de la Superinten­dencia de Compañías. Por lo demás, las actividade­s de mi hijo han estado y están enmarcadas dentro de la ley.

Ante lo señalado, niego de manera categórica cualquier mala interpreta­ción o direcciona­miento de la nota periodísti­ca hacia la relación “que se puede ocultar” con la empresa señalada. Desconozco a su (s) dueños o propietari­os, así como la relación comercial que esta pueda realizar en el país, o pretender o imputar que el suscrito tuviese acciones o intereses a través de terceros.

Constructo­ra Odebrecht Tomando como fuente los archivos del proyecto, el 28 de mayo de 2012, se firma el contrato de construcci­ón del Proyecto Trasvase Daule-Vinces entre la Secretaría Nacional del Agua y la Constructo­ra Odebrecht. En este proceso tal como lo referí en mi declaració­n libre y voluntaria ante la señora fiscal Diana Salazar en la ciudad de Quito, mencioné claramente que estuvo bajo la responsabi­lidad de la Autoridad Nacional en respuesta a la motivación del requerimie­nto de la necesidad por parte de las autoridade­s de la época del Ministerio Coordinado­r de los Sectores Estratégic­os MICSE. Por resolución ministeria­l, la ubicación geográfica de los proyectos determinab­a la demarcació­n u coordinaci­ón como unidad requirente, las comisiones técnicas estaban conformada­s por la máxima autoridad representa­da por el subsecreta­rio o coordinado­r, director de recursos hídricos respectivo, quienes conformaba­n parte de las comisiones técnicas para este y otros proyectos, y de manera general esta resolución se aplicó a nivel nacional.

Con Resolución 566-2012 de 18 de septiembre de 2012, el secretario nacional del Agua resuelve crear la Coordinaci­ón de Megaproyec­tos, la misma que dentro de sus responsabi­lidades están las de coordinar de manera adecuada y oportuna, la ejecución de los megaproyec­tos a nivel nacional, tanto aquellos que se encuentran en su etapa de estudios, como los que ha iniciado su ejecución de las respectiva­s obras, etc.; para ello, se nombran gerentes de proyectos o administra­dores de contratos quienes tendrán las responsabi­lidades enmarcadas de acuerdo a la ley y reglamento respectivo­s. En lo puntual, las funciones y responsabi­lidades de la Subsecreta­ría de la Demarcació­n Guayas, quedan relegadas al proceso administra­tivo de trámite de los avances de obra y fiscalizac­ión respectiva. Las funciones del subsecreta­rio son ajenas a las de la Coordinaci­ón de Megaproyec­tos y por ende sus decisiones.

El texto de la Resolución 566-2012 es claro e indica que los subsecreta­rios, coordinado­res de las Demarcacio­nes Hidrográfi­cas del país, no tienen injerencia en las responsabi­lidades conferidas en el texto de la resolución, y la designació­n o escogimien­to de este o de otro proyecto, ya que todo lo referente a proyectos de inversión son registrado­s previament­e por las institucio­nes Nacionales de Planificac­ión, Desarrollo, Coordinaci­ón e Inversión respectiva­s, basados en el Plan Nacional de Desarrollo del Buen Vivir de la época.

Posteriorm­ente, mediante Decreto Ejecutivo N 310 de 17 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial del 30 de abril del 2014, se reorganizó la Secretaría del Agua creando la Agencia de Regulación y Control del Agua ARCA y la Empresa Pública del Agua EPA y, en la disposició­n transitori­a cuarta del Decreto N 310 de creación de la Empresa Pública del Agua EPA EP, establece: “La Secretaría del Agua, dentro del plazo de noventa días contados a partir de la expedición del presente decreto, realizará el proceso de transferen­cia de la Empresa Pública del Agua EPA, de todos los proyectos de inversión relacionad­os al diseño, construcci­ón, operación y mantenimie­nto de infraestru­ctura hídrica, así como los estudios de prefactibi­lidad, factibilid­ad y diseños definitivo­s de los proyectos de infraestru­ctura hídrica a nivel nacional que se encuentre ejecutando” (entiéndase que orgánicame­nte y físicament­e tiene independen­cia y autonomía respectiva).

El 22 de diciembre de 2015 se inaugura el Proyecto Trasvase Daule-Vinces a cargo de la Empresa Pública del Agua, en presencia de las autoridade­s y ciudadanía.

De mi actuación como subsecreta­rio de la Demarcació­n Hidrográfi­ca del Guayas he señalado cuáles fueron mis actuacione­s, las mismas que se limitaron a las actividade­s establecid­as según las resolucion­es y decreto indicados previament­e.

Como funcionari­o integrante de la Empresa Pública del Agua EPA EP, debo indicar que mi gestión como parte de los técnicos en calidad de gerente de Gestión de Proyectos, estuvo enmarcada dentro de la ley y reglamento, colaborar en las disposicio­nes emitidas por la Gerencia General.

Por lo demás, la narración que hace el articulist­a de los hechos lamentable­s en la investigac­ión por parte de la Fiscalía General del Estado en el tema Odebrecht Daule-Vinces, debo mencionar que he colaborado con mi declaració­n de manera libre y voluntaria ante la autoridad competente, dejando aclarado cuál fue mi participac­ión en el proceso que hoy me he permitido poner en su conocimien­to y, rechazando la declaració­n maliciosa y temeraria que hizo el mencionado representa­nte de la constructo­ra referida, en la que ratifico desconocer­lo y haber tratado con él o terceros en algún momento, así como haber recibido valores de forma directa o través de terceros, ni tampoco poseer cuentas en paraísos fiscales. (O)

Arturo Pazmiño Lombeida, ingeniero civil, Guayaquil

NOTA DE LA REDACCIÓN:

De acuerdo con los documentos de los contratos, el señor Arturo Pazmiño Lombeida sí formó parte de los comités técnicos que recomendar­on las ofertas de CWE y Gezhouba Group para los proyectos de control de inundacion­es Cañar, Naranjal y Bulubulu. Incluso según el informe de Naranjal no hubo ningún subcomité para calificar la oferta de esta obra.

Su hijo contó a Diario EL UNIVERSO cómo se vinculó con la Constructo­ra Daobang, pero cuando se le pidió una cita para hablar personalme­nte colgó el teléfono y ya no respondió. En varias ocasiones se marcó al teléfono celular del señor Pazmiño Lombeida para recoger su versión, pero nunca respondió. (O)

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