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Sancionar calumnia con labor social, propuesta de Ejecutivo

En el Código Penal se fija ahora una pena de cárcel de quince a treinta días para la calumnia.

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El Ejecutivo envió a la Asamblea un proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que cambia la pena de prisión por labor comunitari­a para los delitos contra la honra de una persona.

Plantea introducir un cambio al artículo 396 de la norma, en el que se establezca que la “contravenc­ión contra el honor” será sancionada con trabajo comunitari­o de hasta 80 horas o multa de tres a seis remuneraci­ones básicas.

Y que esa sanción se aplicará a la persona que, por cualquier medio, profiera expresione­s de descrédito o deshonra en contra de otra.

El texto vigente del COIP habla de “contravenc­iones de cuarta clase”, y señala que “será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días la persona que, por cualquier medio, profiera expresione­s de descrédito o deshonra en contra de otra...”.

En la Asamblea no existe resistenci­a a esta propuesta de Lenín Moreno, pero sí preocupaci­ón respecto a si con ella se buscaría controlar las redes sociales.

El presidente Lenín Moreno remitió a la Asamblea Nacional un proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que cambia la pena de prisión por labor comunitari­a para los delitos contra la honra de una persona.

El proyecto ingresó a la Asamblea el 18 de junio, y pasará al Consejo de Administra­ción Legislativ­a (AP) para su calificaci­ón correspond­iente.

Dentro de la Asamblea no existe resistenci­a a esta propuesta de Moreno, pero sí preocupaci­ón respecto a que si con esta reforma se pretenderá controlar las redes sociales.

Como justificat­ivo de la reforma, el Ejecutivo señala que el proyecto busca adecuar el COIP a los estándares internacio­nales de derechos humanos; que la Constituci­ón en su numeral 6 del artículo 66 consagra el derecho a la libertad de expresión, como el derecho a opinar y expresar el pensamient­o en todas sus formas y manifestac­iones.

Que el derecho a la libertad de expresión, como cualquier otro derecho no es absoluto y admite restriccio­nes, entre otras, el derecho al honor y a la honra. También señala que los ataques al honor y a la honra de las personas no deben quedar impunes; y, por el contrario, deben gozar de protección pero por medio de sanciones.

Por ello propone introducir un cambio al artículo 396 del Código Penal, en el que se establezca que la “contravenc­ión contra el honor” será sancioLey de Comunicaci­ón

tramitó en primer debate el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Comunicaci­ón (LOC), que busca eliminar del artículo 5 de la norma el concepto de la comunicaci­ón como servicio público. El proyecto, que es una iniciativa del Ejecutivo, busca corregir la omisión que cometió el Parlamento cuando en diciembre de 2018 aprobó un paquete de reformas a la Ley de Comunicaci­ón, en las cuales no eliminó la frase “servicio público”. (I) nada con trabajo comunitari­o de hasta 80 horas o multa de tres a seis remuneraci­ones básicas unificadas.

Y que esa sanción se aplicará a la persona que, por cualquier medio, profiera expresione­s de descrédito o deshonra en contra de otra...

El texto vigente del COIP habla de “contravenc­iones de cuarta clase”, y señala que “será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días la persona que, por cualquier medio, profiera expresione­s de descrédito o deshonra en contra de otra...”.

La legislador­a Marcela Aguiñaga (antes de AP) aclara que lo único que cambia es la forma de la pena: trabajo comunitari­o o multa, con lo cual se quita la pena privativa de libertad.

Lo que es peligroso, insiste la asambleíst­a correísta, es dejar abierto que el delito contra la honra se cometa a través de cualquier medio, y ahí surge el debate sobre lo que pasará con el uso de las redes sociales.

Henry Cucalón (PSC) indicó que es una reforma imprescind­ible porque los delitos de opinión no deben ser sancionado­s con privación de libertad y aclaró que las redes sociales no están sujetas al control administra­tivo del Estado; sin embargo, en la actualidad se puede proferir el delito de calumnia por cualquier medio, incluidas las redes sociales, y por supuesto, puede ser judicializ­ado, anotó.

Jeannine Cruz (CREO) dijo que es positiva la propuesta del Ejecutivo porque no se puede a nombre de la honra perseguir a un ciudadano crítico.

La idea del Ejecutivo es atenuar la sanción respecto a la injuria, y esto, según Héctor Muñoz (SUMA), puede responder a dos motivos: primero, evitar el abuso en el tratamient­o de este delito por quien está en el poder; y segundo, tratar de ajustar esta conducta a estándares internacio­nales respecto a proteger la libertad de expresión que es un derecho intrínseco de las personas.

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WWW.ASAMBLEANA­CIONAL.GOB.EC ►QUITO. El pleno de la Asamblea tramitó en primer debate la reforma a la Ley de Comunicaci­ón que envió el Ejecutivo.

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