Sancionar calumnia con labor social, propuesta de Ejecutivo
En el Código Penal se fija ahora una pena de cárcel de quince a treinta días para la calumnia.
El Ejecutivo envió a la Asamblea un proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que cambia la pena de prisión por labor comunitaria para los delitos contra la honra de una persona.
Plantea introducir un cambio al artículo 396 de la norma, en el que se establezca que la “contravención contra el honor” será sancionada con trabajo comunitario de hasta 80 horas o multa de tres a seis remuneraciones básicas.
Y que esa sanción se aplicará a la persona que, por cualquier medio, profiera expresiones de descrédito o deshonra en contra de otra.
El texto vigente del COIP habla de “contravenciones de cuarta clase”, y señala que “será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días la persona que, por cualquier medio, profiera expresiones de descrédito o deshonra en contra de otra...”.
En la Asamblea no existe resistencia a esta propuesta de Lenín Moreno, pero sí preocupación respecto a si con ella se buscaría controlar las redes sociales.
El presidente Lenín Moreno remitió a la Asamblea Nacional un proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que cambia la pena de prisión por labor comunitaria para los delitos contra la honra de una persona.
El proyecto ingresó a la Asamblea el 18 de junio, y pasará al Consejo de Administración Legislativa (AP) para su calificación correspondiente.
Dentro de la Asamblea no existe resistencia a esta propuesta de Moreno, pero sí preocupación respecto a que si con esta reforma se pretenderá controlar las redes sociales.
Como justificativo de la reforma, el Ejecutivo señala que el proyecto busca adecuar el COIP a los estándares internacionales de derechos humanos; que la Constitución en su numeral 6 del artículo 66 consagra el derecho a la libertad de expresión, como el derecho a opinar y expresar el pensamiento en todas sus formas y manifestaciones.
Que el derecho a la libertad de expresión, como cualquier otro derecho no es absoluto y admite restricciones, entre otras, el derecho al honor y a la honra. También señala que los ataques al honor y a la honra de las personas no deben quedar impunes; y, por el contrario, deben gozar de protección pero por medio de sanciones.
Por ello propone introducir un cambio al artículo 396 del Código Penal, en el que se establezca que la “contravención contra el honor” será sancioLey de Comunicación
tramitó en primer debate el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), que busca eliminar del artículo 5 de la norma el concepto de la comunicación como servicio público. El proyecto, que es una iniciativa del Ejecutivo, busca corregir la omisión que cometió el Parlamento cuando en diciembre de 2018 aprobó un paquete de reformas a la Ley de Comunicación, en las cuales no eliminó la frase “servicio público”. (I) nada con trabajo comunitario de hasta 80 horas o multa de tres a seis remuneraciones básicas unificadas.
Y que esa sanción se aplicará a la persona que, por cualquier medio, profiera expresiones de descrédito o deshonra en contra de otra...
El texto vigente del COIP habla de “contravenciones de cuarta clase”, y señala que “será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días la persona que, por cualquier medio, profiera expresiones de descrédito o deshonra en contra de otra...”.
La legisladora Marcela Aguiñaga (antes de AP) aclara que lo único que cambia es la forma de la pena: trabajo comunitario o multa, con lo cual se quita la pena privativa de libertad.
Lo que es peligroso, insiste la asambleísta correísta, es dejar abierto que el delito contra la honra se cometa a través de cualquier medio, y ahí surge el debate sobre lo que pasará con el uso de las redes sociales.
Henry Cucalón (PSC) indicó que es una reforma imprescindible porque los delitos de opinión no deben ser sancionados con privación de libertad y aclaró que las redes sociales no están sujetas al control administrativo del Estado; sin embargo, en la actualidad se puede proferir el delito de calumnia por cualquier medio, incluidas las redes sociales, y por supuesto, puede ser judicializado, anotó.
Jeannine Cruz (CREO) dijo que es positiva la propuesta del Ejecutivo porque no se puede a nombre de la honra perseguir a un ciudadano crítico.
La idea del Ejecutivo es atenuar la sanción respecto a la injuria, y esto, según Héctor Muñoz (SUMA), puede responder a dos motivos: primero, evitar el abuso en el tratamiento de este delito por quien está en el poder; y segundo, tratar de ajustar esta conducta a estándares internacionales respecto a proteger la libertad de expresión que es un derecho intrínseco de las personas.