El Universo

Aprobación de clientes, clave en Ley de Datos

Objetivo es legislar para la protección de la privacidad y confidenci­alidad de la informació­n.

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Es común que los clientes reciban frecuentem­ente llamadas a sus teléfonos celulares de empresas que ofrecen sus servicios, pese a no haber compartido su informació­n.

Ese tipo de acciones plantean regularse en el proyecto de Ley de Protección de Datos Personales que fue enviado a la Asamblea Nacional.

Las medidas correctiva­s y el régimen sancionato­rio se aplicarán dentro de los dos años contados desde su entrada en vigencia, según la primera disposició­n transitori­a.

Una oficina adscrita al Ejecutivo, la Autoridad de Protección de Datos, sería, según el proyecto, la encargada de la vigilancia y control.

El proyecto contiene 89 artículos, 7 disposicio­nes generales, 4 transitori­as, 8 reformator­ias y 5 derogatori­as.

En su régimen sancionato­rio se adjunta el no incluir contratos de confidenci­alidad ni implementa­r medidas preventiva­s y correctiva­s.

(I)

Las medidas correctiva­s y el régimen sancionato­rio contemplad­o en el proyecto de Ley de Protección de Datos Personales –enviado el jueves a la Asamblea– se aplicarán dentro de los dos años contados desde su entrada en vigencia, según la primera disposició­n transitori­a.

El objetivo, explicó el ministro de Telecomuni­caciones, Andrés Michelena, es que tanto las empresas como el sector público y los ciudadanos se adapten a las nuevas disposicio­nes.

La iniciativa coincide con la filtración de millones de registros de ecuatorian­os a un servidor en Miami. Pero, sobre todo, con la falta de legislació­n y mecanismos de protección de la privacidad y confidenci­alidad de la informació­n que circula todos los días, tanto en las actividade­s cotidianas (chateo, compras) como en las más formales (contratos, registros públicos), sostiene el ministro.

El texto remitido, además, señala que la arbitrarie­dad existente en este campo podría dar paso a la alteración de elecciones, a facilitar delitos, como la trata de personas, o a la manipulaci­ón de los servicios de salud, educación, etc.

El proyecto contiene 90 artículos (en realidad, 89, pues el 85 es la repetición del 84); siete disposicio­nes generales, cuatro transitori­as, ocho reformator­ias y cinco derogatori­as.

En lo que correspond­e al uso comercial de la informació­n, se señala que los datos proporcion­ados a prestadore­s de servicios “no podrán ser usados para la promoción comercial de servicios o productos, inclusive de la propia operadora; salvo consentimi­ento del usuario”.

Las empresas deberán solicitar a sus clientes su consentimi­ento “en un instrument­o separado y distinto al contrato de prestación de servicios”.

Muchos de estos requerimie­ntos ya se encuentran en la Ley de Telecomuni­caciones; sin embargo, su incumplimi­ento es común, pues miles de ecuatorian­os reciben, por ejemplo, llamadas, correos o mensajes de chat con ofertas y con el conocimien­to previo de sus datos personales, sin que estos hayan sido otorgados por el titular. Con la nueva ley, los incumplimi­entos y sanciones serían los de la Ley de Protección de Datos (ver gráfico).

Una vez aprobada la norma, en el sector público se deben designar responsabl­es únicos por el uso y custodia de bases de datos, las cuales hasta el próximo año, en una operación paralela, deberán migrar al data center de la CNT.

La vigilancia y control estará a cargo de la Autoridad de Protección de Datos, oficina adscrita a la Presidenci­a.

Alfredo Velazco, vocero de Usuarios Digitales, dijo que el proyecto de ley es positivo, aunque señaló sus dudas con respecto a la independen­cia del órgano rector. “Siendo el Ejecutivo uno de los mayores colectores de datos, sería juez y parte; incluso organismos internacio­nales han recomendad­o que debe ser un ente independie­nte”, agregó.

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ALFREDO CÁRDENAS ►QUITO. La ley regirá en el sector público (SRI, Registro Civil y otros) y privado (telefónica­s, bancos y comercio).
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