Disposición transitoria
Con respecto a la disposición transitoria décima del proyecto de ley que ha enviado el Ejecutivo a la Asamblea Nacional con fecha 21 de noviembre de 2019, denominada Ley Orgánica de Simplicidad y Progresividad Tributaria, propone que las operaciones crediticias pendientes de pago y en mora “mantenidas por personas naturales o jurídicas en el sistema financiero público o privado” (obligaciones pendientes con la banca) sean canceladas (pagadas) en el término de 120 días de la entrada en vigencia de la ley propuesta; o a su vez, que las obligaciones que hu
bieran estado pendientes de pago por mora hasta 24 meses anteriores a la fecha de vigencia plena de la ley y que hubiesen sido pagadas dentro de ese periodo, no podrán ser incluidas en el reporte crediticio ni consideradas para el cálculo del score crediticio.
La propuesta, considero, tiene como objetivo dinamizar la economía del país a través del aumento del universo de las personas con menor riesgo de incumplir en mora dentro de una operación financiera, es decir, personas sujetas a créditos, quienes podrán solicitar nuevos créditos para la inversión, el trabajo, el emprendimiento, etcétera.
Desde el enfoque dado comparto la iniciativa del Ejecutivo; sin embargo, se está incurriendo en un error ya cometido en la Ley de Fomento Productivo de agosto del año 2018, que en su disposición transitoria décimo novena incluía un texto casi idéntico al actual, diferenciado únicamente el término de pago de 90 a 120 días. El error radica en que al hablar del “sistema financiero público o privado” se entiende este como la banca, excluyendo a quienes mantienen operaciones crediticias con el sector de economía popular y solidaria, es decir a quienes realizan créditos con las cooperativas de ahorro y crédito. Se ha consultado a funcionarios de la Superintendencia de Bancos por qué las personas que estaban en mora con cooperativas de ahorro y crédito no pudieron beneficiarse de esta prerrogativa, y por correo les han dado la respuesta de que la Ley de Fomento Productivo menciona únicamente a las entidades del sistema financiero (banca pública y privada) y que las cooperativas pertenecen a otro sector. Es necesario que se incluya en la transitoria décima del actual proyecto de ley tributaria a las personas que mantienen operaciones crediticias con el sector de la economía popular y solidaria, a fin de ser beneficiadas con la depuración de su historial crediticio y tener probabilidad de ser ciudadanos sujetos a crédito. (O) Andrés Oña Domínguez, abogado; Quevedo, Los Ríos