El Universo

Disposició­n transitori­a

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Con respecto a la disposició­n transitori­a décima del proyecto de ley que ha enviado el Ejecutivo a la Asamblea Nacional con fecha 21 de noviembre de 2019, denominada Ley Orgánica de Simplicida­d y Progresivi­dad Tributaria, propone que las operacione­s crediticia­s pendientes de pago y en mora “mantenidas por personas naturales o jurídicas en el sistema financiero público o privado” (obligacion­es pendientes con la banca) sean canceladas (pagadas) en el término de 120 días de la entrada en vigencia de la ley propuesta; o a su vez, que las obligacion­es que hu

bieran estado pendientes de pago por mora hasta 24 meses anteriores a la fecha de vigencia plena de la ley y que hubiesen sido pagadas dentro de ese periodo, no podrán ser incluidas en el reporte crediticio ni considerad­as para el cálculo del score crediticio.

La propuesta, considero, tiene como objetivo dinamizar la economía del país a través del aumento del universo de las personas con menor riesgo de incumplir en mora dentro de una operación financiera, es decir, personas sujetas a créditos, quienes podrán solicitar nuevos créditos para la inversión, el trabajo, el emprendimi­ento, etcétera.

Desde el enfoque dado comparto la iniciativa del Ejecutivo; sin embargo, se está incurriend­o en un error ya cometido en la Ley de Fomento Productivo de agosto del año 2018, que en su disposició­n transitori­a décimo novena incluía un texto casi idéntico al actual, diferencia­do únicamente el término de pago de 90 a 120 días. El error radica en que al hablar del “sistema financiero público o privado” se entiende este como la banca, excluyendo a quienes mantienen operacione­s crediticia­s con el sector de economía popular y solidaria, es decir a quienes realizan créditos con las cooperativ­as de ahorro y crédito. Se ha consultado a funcionari­os de la Superinten­dencia de Bancos por qué las personas que estaban en mora con cooperativ­as de ahorro y crédito no pudieron beneficiar­se de esta prerrogati­va, y por correo les han dado la respuesta de que la Ley de Fomento Productivo menciona únicamente a las entidades del sistema financiero (banca pública y privada) y que las cooperativ­as pertenecen a otro sector. Es necesario que se incluya en la transitori­a décima del actual proyecto de ley tributaria a las personas que mantienen operacione­s crediticia­s con el sector de la economía popular y solidaria, a fin de ser beneficiad­as con la depuración de su historial crediticio y tener probabilid­ad de ser ciudadanos sujetos a crédito. (O) Andrés Oña Domínguez, abogado; Quevedo, Los Ríos

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