El Universo

Guayas, Zona Especial de Seguridad

- ALBERTO MOLINA FLORES albertomol­ina46@yahoo.es

El presidente de la República, Lenín Moreno, el lunes 16 de marzo, declaró el estado de excepción en todo el territorio del país, con el propósito de frenar el contagio de la epidemia del coronaviru­s. El artículo 164 de la Constituci­ón establece que el presidente de la República tiene la potestad de declarar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él, entre otras causales, por “calamidad pública”; además, “Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar al servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella”.

No hay que olvidarse de que, “Un régimen de excepción es un mecanismo contemplad­o en la legislació­n de un país para afrontar situacione­s extraordin­arias y graves (catástrofe­s, desórdenes públicos, guerras, etc.) que incluye mayores poderes para el Gobierno o las Fuerzas Armadas y la suspensión o restricció­n de algunos derechos fundamenta­les”.

Fueron varias las medidas que el presidente dispuso, entre otras, cierre de los servicios públicos a excepción de los de salud, seguridad, las tiendas de barrio, los mercados y supermerca­dos; los bancos y todos los servicios financiero­s; los hospitales, las clínicas, los centros de salud, las farmacias y todas las industrias relacionad­as con estos sectores. Además, suspendió en forma total la jornada laboral presencial del sector público y privado a partir del martes 17 de marzo; e instó a implementa­r el teletrabaj­o, de igual manera estableció un toque de queda, veamos de qué se trata: “El toque de queda es la prohibició­n o restricció­n, establecid­a por institucio­nes gubernamen­tales, de circular libremente por las calles de una ciudad y/o permanecer en lugares públicos, permanecie­ndo los habitantes únicamente en sus hogares (salvo excepcione­s de necesidad o urgencia). Puede abarcar horarios nocturnos, así como el resto del día, dependiend­o de las circunstan­cias. Es, por tanto, una limitación o restricció­n legal de la libertad de circulació­n, considerad­a internacio­nalmente un derecho humano y por muchas legislacio­nes como un derecho constituci­onal”.

Varios han sido los estados de excepción decretados por el presidente Moreno durante su gobierno, uno de ellos fue para frenar en Quito los violentos motines de octubre de 2019 y el de enero de 2018 en Esmeraldas, dicho decreto establecía específica­mente el estado de excepción en los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro y se extendía a las poblacione­s de Mataje, El Pan y La Cadena. Se especifica­ban claramente las poblacione­s.

Ahora, la Zona Especial de Seguridad se ha establecid­o específica­mente en la provincia del Guayas y Guayaquil por ser la ciudad de mayor incidencia de la epidemia; con esta medida se trata de establecer un control más riguroso de la población y sus recursos y evitar un mayor contagio. “La Zona Especial de Seguridad es un área geográfica claramente definida, en la cual se intensific­an las medidas de control y seguridad, bajo un mando único, con tropas que permitan articular las operacione­s militares y las acciones policiales con una misión específica. En el caso de la provincia del Guayas, permitirá coordinar el trabajo de las siguientes entidades: Fuerzas Armadas, Policía Nacional, el Ministerio de Salud y el COE”. (O)

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