¿Fin de nuestro entreguismo?
No pretendo excusar la torpeza de quienes desoyeron las disposiciones para prevenir contagios, ni la incompetencia estatal para afrontar el COVID-19, sino registrar lo que la prensa internacional ha documentado ampliamente: el presunto ocultamiento de información por China y su potencial responsabilidad internacional por los perjuicios que incluyen millones de contagiados, miles de fallecidos, sistemas de salud colapsados, niños sin educación, paralización del comercio y desempleo, y la depresión económica inminente.
El virus se incubó en diciembre del 2019 y China esperó antes de revelar el contagio de miles de trabajadores de salud. Esta información, sobre la vulnerabilidad del personal médico y transmisiones hospitalarias, resultaba esencial para comprender los patrones de contagio y diseñar estrategias efectivas de contención, orientadas a la protección de quienes son la primera línea de defensa.
El Reglamento Sanitario Internacional (RSI), vinculante para los miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), incluyendo China, busca prevenir riesgos agudos de salud pública, susceptibles de atravesar fronteras. Este obliga a comunicar a la OMS brotes infecciosos (ciertos y posibles) para prevenir pandemias, por lo que China tenía
la obligación internacional de informar rápidamente sobre esta emergencia de salud pública; presuntamente ocurrió lo contrario: declaraciones falsas, ocultación de información, censura a médicos y periodistas.
Cuando un Estado viola una obligación internacional se generan consecuencias jurídicas, incluyendo la de hacer reparaciones por daños causados. Los Estados lesionados tienen derecho a una reparación (artículos 34-48 del Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad Estatal por Hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptados por la CDI, 2001).
Difícilmente China, por iniciativa propia, cumplirá con sus obligaciones o resarcirá los perjuicios ocasionados; sin embargo, un hecho de esta naturaleza está sujeto a los procedimientos de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, que reconoce la posibilidad de acudir ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Si bien China no puede ser obligada a comparecer frente a la CIJ, ¿cómo podrían los países afectados reivindicar sus derechos? Los afectados podrían efectuar contramedidas legales, esto es, suspender las obligaciones debidas a China (p. e. pago de deuda), como medio para inducir el cumplimiento de responsabilidades. ¿Así o más claro?
Nadie espera que un gobierno, caracterizado por su política internacional entreguista, exija a China el cumplimiento de obligaciones. Depende de nosotros, los ciudadanos, exigir de nuestras autoridades acciones que hagan que se respete al Ecuador en el concierto internacional, luego de que esta pandemia le ha robado una digna despedida a cientos de miles de personas. (O)