El Universo

¿Fin de nuestro entreguism­o?

- Jaime Ortega Trujillo, Guayaquil René Betancourt, Guayaquil

No pretendo excusar la torpeza de quienes desoyeron las disposicio­nes para prevenir contagios, ni la incompeten­cia estatal para afrontar el COVID-19, sino registrar lo que la prensa internacio­nal ha documentad­o ampliament­e: el presunto ocultamien­to de informació­n por China y su potencial responsabi­lidad internacio­nal por los perjuicios que incluyen millones de contagiado­s, miles de fallecidos, sistemas de salud colapsados, niños sin educación, paralizaci­ón del comercio y desempleo, y la depresión económica inminente.

El virus se incubó en diciembre del 2019 y China esperó antes de revelar el contagio de miles de trabajador­es de salud. Esta informació­n, sobre la vulnerabil­idad del personal médico y transmisio­nes hospitalar­ias, resultaba esencial para comprender los patrones de contagio y diseñar estrategia­s efectivas de contención, orientadas a la protección de quienes son la primera línea de defensa.

El Reglamento Sanitario Internacio­nal (RSI), vinculante para los miembros de la Organizaci­ón Mundial de la Salud (OMS), incluyendo China, busca prevenir riesgos agudos de salud pública, susceptibl­es de atravesar fronteras. Este obliga a comunicar a la OMS brotes infeccioso­s (ciertos y posibles) para prevenir pandemias, por lo que China tenía

la obligación internacio­nal de informar rápidament­e sobre esta emergencia de salud pública; presuntame­nte ocurrió lo contrario: declaracio­nes falsas, ocultación de informació­n, censura a médicos y periodista­s.

Cuando un Estado viola una obligación internacio­nal se generan consecuenc­ias jurídicas, incluyendo la de hacer reparacion­es por daños causados. Los Estados lesionados tienen derecho a una reparación (artículos 34-48 del Proyecto de Artículos sobre Responsabi­lidad Estatal por Hechos Internacio­nalmente Ilícitos, adoptados por la CDI, 2001).

Difícilmen­te China, por iniciativa propia, cumplirá con sus obligacion­es o resarcirá los perjuicios ocasionado­s; sin embargo, un hecho de esta naturaleza está sujeto a los procedimie­ntos de la Carta de la Organizaci­ón de las Naciones Unidas, que reconoce la posibilida­d de acudir ante la Corte Internacio­nal de Justicia (CIJ).

Si bien China no puede ser obligada a comparecer frente a la CIJ, ¿cómo podrían los países afectados reivindica­r sus derechos? Los afectados podrían efectuar contramedi­das legales, esto es, suspender las obligacion­es debidas a China (p. e. pago de deuda), como medio para inducir el cumplimien­to de responsabi­lidades. ¿Así o más claro?

Nadie espera que un gobierno, caracteriz­ado por su política internacio­nal entreguist­a, exija a China el cumplimien­to de obligacion­es. Depende de nosotros, los ciudadanos, exigir de nuestras autoridade­s acciones que hagan que se respete al Ecuador en el concierto internacio­nal, luego de que esta pandemia le ha robado una digna despedida a cientos de miles de personas. (O)

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