El Universo

¡A rehacer el COIP!

- Jorge G. Alvear Macías jorgalve@yahoo.com

cohecho y enriquecim­iento ilícito con los equivalent­es del Código Penal colombiano. A los colombiano­s no se les ocurrió legislar a favor de una eventual organizaci­ón delincuenc­ial dentro del Estado. Ellos se esmeraron en cerrarles cualquier posibilida­d de escape a los responsabl­es, lo que acá se aseguraron en el COIP los delincuent­es de la revolución ciudadana. Allá sí se dispusiero­n severas penas de prisión para atracadore­s del fisco.

Para empezar, el Código Penal de Colombia, tratándose del peculado, detalla varios supuestos de ese delito y el nivel de gravedad: peculado por apropiació­n (8 a 22,5 años de prisión); peculado por uso indebido de terceros de bienes del Estado (1,5 a 6 años); peculado por desvío de dineros del presupuest­o (1,5 a 4,5 años); peculado por desvío del destino de los recursos de la seguridad social (22 meses a 6,7 años); peculado culposo en manejo de recursos de la seguridad social (21 meses a 6,7 años). El delito de concusión está castigado con prisión de 8 a 15 años. El cohecho, de 6,5 a 12 años.

Los tipos penales indicados y otros similares también se aplican en Colombia a funcionari­os de organismos estatales de control, incrementa­da la pena en una sexta parte a la mitad, cuando hayan incurrido en omisión o permisión. Los cohechador­es o quienes ofrezcan dinero a un servidor público están sujetos a pena de prisión de 4 a 9 años y multa de 66,66 a 150 salarios mínimos legales, e inhabilita­ción para el ejercicio de derechos y funciones públicas hasta por 12 años.

El Código Penal colombiano sanciona con penas de 5,3 a 18 años la tramitació­n, aprobación o celebració­n de un contrato con violación del régimen legal o constituci­onal, sobre inhabilida­des o incompatib­ilidades. ¿Cuántos contratos habrá violado el régimen legal con la alcahueter­ía del COIP? (O)

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