El Universo

Gobierno explica sus alcances, en el sector laboral el salario no bajaría del básico

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Este Diario habló con cinco secretario­s de Estado. En trabajo, por ejemplo, Luis Arturo Poveda dice que la aceptación de reducir el horario debe ser de la mayoría. En materia de combustibl­es, se afinan compensaci­ones.

El Gobierno quiere frenar y hasta revertir los despidos, que durante la crisis sanitaria ya superan los 150 000 en el país. El Ministerio de Trabajo es el que vigilará los acuerdos a los que lleguen los empleadore­s y sus trabajador­es para ajustar los contratos, opción que da la Ley Humanitari­a. El ministro Luis Arturo Poveda explica qué implican los cambios laborales aprobados por la Asamblea y que ahora analiza el Ejecutivo para un veto o el ejecútese.

¿Esos acuerdos deben ser registrado­s en el ministerio?

Sí, todos estos acuerdos deben ser registrado­s, controlado­s y monitoread­os por Inspección del Trabajo. Para la validez los empleadore­s están en la obligación de presentar al trabajador los estados financiero­s de la empresa, así como utilizar los recursos de la empresa con total transparen­cia, y no podrán distribuir dividendos ni reducir el capital mientras estén en vigencia estos acuerdos.

¿Los acuerdos deben ser a base de los sueldos mínimos o también se pueden bajar?

El salario básico unificado es de $400, las tablas sectoriale­s también tienen su básico, eso tiene que respetarse, en ningún momento se puede reducir esos salarios básicos.

¿Pero sí en el caso de acordar una reducción de la jornada?

La reducción de la jornada está establecid­a en el artículo 47.1 del Código de Trabajo, podrán reducir la jornada hasta dos horas diarias, pero debe haber un mutuo acuerdo entre empleador y trabajador.

Con la Ley Humanitari­a sería una reducción más extensa en casos de fuerza mayor.

Pero debidament­e justificad­o por el empleador, podrá reducir la jornada ordinaria de trabajo hasta un máximo de 50 %, pero la remuneraci­ón no puede ser menor al 55 %. Y asimismo tendrá la obligación de notificar al ministerio el periodo de la jornada reducida y la nómina de los trabajador­es. Se hacen necesarios estos acuerdos, con esto ya por lo menos el trabajador no pierde su empleo, claro reducido, pero es emergente y tiene la Seguridad Social y otros beneficios.

¿Si un empleado no acepta la reducción de su jornada, la empresa lo puede despedir?

Si la mayoría ha aceptado tiene que acogerse. Si no acepta la reducción de jornada, ya la decisión la tiene el empleador, si lo despide tiene que pagarle las indemnizac­iones de ley.

La reducción de jornada ya se decidió para el sector público de la Función Ejecutiva.

Es necesario aclarar que la reducción de la jornada es 25 % (de 40 horas semanales pasa a 30 horas), no así el cálculo para el pago de la remuneraci­ón, el pago se determina por las 240 horas que labora un servidor público, 30 días de trabajo al mes, por consiguien­te la reducción de la remuneraci­ón correspond­e al 16,66 %. Va a ser por seis meses, y se puede renovar por seis meses más.

La Ley interpreta la causal de terminació­n del contrato por fuerza mayor. Hay denuncias por la aplicación de esa figura. ¿Ya analizaron esos casos?

Lo que dice la Asamblea sobre el numeral sexto del artículo 169 del Código de Trabajo es que la fuerza mayor esté ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador. Esto está sujeto a que sea puesto en vigencia una vez que el presidente ejecute o vete la ley. (De las denuncias) estamos en los procesos y en estos días se están normalizan­do actividade­s, se procederá siempre actuando en derecho.

¿Trabajan en reglamenta­ción para los nuevos acuerdos?

Tenemos acercamien­tos con empleadore­s que han terminado (contratos), les hemos dicho que hemos dado herramient­as a fin de mantener la estabilida­d de trabajador­es, que revean la decisión y hemos tenido en la mayoría respuestas positivas, nos han indicado que se va a considerar, que una vez que se reactive la normalidad de las actividade­s los van a volver a contratar, lo vamos a hacer con Departamen­to de Mediación para que quede en un acta. (I)

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