Gobierno explica sus alcances, en el sector laboral el salario no bajaría del básico
Este Diario habló con cinco secretarios de Estado. En trabajo, por ejemplo, Luis Arturo Poveda dice que la aceptación de reducir el horario debe ser de la mayoría. En materia de combustibles, se afinan compensaciones.
El Gobierno quiere frenar y hasta revertir los despidos, que durante la crisis sanitaria ya superan los 150 000 en el país. El Ministerio de Trabajo es el que vigilará los acuerdos a los que lleguen los empleadores y sus trabajadores para ajustar los contratos, opción que da la Ley Humanitaria. El ministro Luis Arturo Poveda explica qué implican los cambios laborales aprobados por la Asamblea y que ahora analiza el Ejecutivo para un veto o el ejecútese.
¿Esos acuerdos deben ser registrados en el ministerio?
Sí, todos estos acuerdos deben ser registrados, controlados y monitoreados por Inspección del Trabajo. Para la validez los empleadores están en la obligación de presentar al trabajador los estados financieros de la empresa, así como utilizar los recursos de la empresa con total transparencia, y no podrán distribuir dividendos ni reducir el capital mientras estén en vigencia estos acuerdos.
¿Los acuerdos deben ser a base de los sueldos mínimos o también se pueden bajar?
El salario básico unificado es de $400, las tablas sectoriales también tienen su básico, eso tiene que respetarse, en ningún momento se puede reducir esos salarios básicos.
¿Pero sí en el caso de acordar una reducción de la jornada?
La reducción de la jornada está establecida en el artículo 47.1 del Código de Trabajo, podrán reducir la jornada hasta dos horas diarias, pero debe haber un mutuo acuerdo entre empleador y trabajador.
Con la Ley Humanitaria sería una reducción más extensa en casos de fuerza mayor.
Pero debidamente justificado por el empleador, podrá reducir la jornada ordinaria de trabajo hasta un máximo de 50 %, pero la remuneración no puede ser menor al 55 %. Y asimismo tendrá la obligación de notificar al ministerio el periodo de la jornada reducida y la nómina de los trabajadores. Se hacen necesarios estos acuerdos, con esto ya por lo menos el trabajador no pierde su empleo, claro reducido, pero es emergente y tiene la Seguridad Social y otros beneficios.
¿Si un empleado no acepta la reducción de su jornada, la empresa lo puede despedir?
Si la mayoría ha aceptado tiene que acogerse. Si no acepta la reducción de jornada, ya la decisión la tiene el empleador, si lo despide tiene que pagarle las indemnizaciones de ley.
La reducción de jornada ya se decidió para el sector público de la Función Ejecutiva.
Es necesario aclarar que la reducción de la jornada es 25 % (de 40 horas semanales pasa a 30 horas), no así el cálculo para el pago de la remuneración, el pago se determina por las 240 horas que labora un servidor público, 30 días de trabajo al mes, por consiguiente la reducción de la remuneración corresponde al 16,66 %. Va a ser por seis meses, y se puede renovar por seis meses más.
La Ley interpreta la causal de terminación del contrato por fuerza mayor. Hay denuncias por la aplicación de esa figura. ¿Ya analizaron esos casos?
Lo que dice la Asamblea sobre el numeral sexto del artículo 169 del Código de Trabajo es que la fuerza mayor esté ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador. Esto está sujeto a que sea puesto en vigencia una vez que el presidente ejecute o vete la ley. (De las denuncias) estamos en los procesos y en estos días se están normalizando actividades, se procederá siempre actuando en derecho.
¿Trabajan en reglamentación para los nuevos acuerdos?
Tenemos acercamientos con empleadores que han terminado (contratos), les hemos dicho que hemos dado herramientas a fin de mantener la estabilidad de trabajadores, que revean la decisión y hemos tenido en la mayoría respuestas positivas, nos han indicado que se va a considerar, que una vez que se reactive la normalidad de las actividades los van a volver a contratar, lo vamos a hacer con Departamento de Mediación para que quede en un acta. (I)