IMPRECISIÓN EN ACUERDO MINISTERIAL
El Acuerdo MDT-2020-0118, emitido el viernes, acerca de las directrices para optar por el consenso de laborar el feriado del 25 de mayo de 2020, trató de aclarar la confusión creada un día antes cuando la ministra de Gobierno, María Paula Romo, dijo en una entrevista radial que el próximo lunes no será feriado porque es necesario trabajar.
De acuerdo con la Ley de Feriados de Ecuador, el lunes 25 de mayo debía considerarse día libre, por el traslado de la celebración cívica del 24 de Mayo, que conmemora la batalla del Pichincha.
Con el fin de reactivar con prontitud la economía del país y precautelando los derechos del trabajador, el referido acuerdo da directrices para que los servidores públicos y los trabajadores del sector privado puedan acordar con la máxima autoridad institucional y con su empleador, respectivamente, laborar el 25 de mayo y recuperar por dicha fecha el equivalente a dos días de las jornadas que estuvieron suspendidas como consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID-19.
La premisa del acuerdo emitido propende al buen entendimiento entre trabajador y empleador, para generar sostenibilidad en el empleo, velando por los derechos del trabajador y retribuyendo los esfuerzos conjuntos. Pero el documento no especifica cómo proceder en el caso de los trabajadores que no han estado en suspensión laboral y que sí trabajarán el feriado del 25 de mayo. Hizo falta precisar que el trabajador que no se acoja al día libre y trabaje, en consenso con sus jefes, deberá recibir el pago doble del valor hora por su trabajo o recuperar posteriormente ese día de trabajo con un día libre.
Entre los considerandos del acuerdo ministerial se cita el artículo 383 de la Constitución de la República del Ecuador, que señala que el Estado garantizará el derecho de las personas y colectividades al tiempo libre y la promoción de actividades para el esparcimiento y descanso. En tal virtud, es necesario evitar imprecisiones que pudieran afectar los derechos de los trabajadores. (O)