El Universo

Una docena de demandas contra Ley Humanitari­a va a la Corte Constituci­onal

La norma está en vigencia desde el 22 de junio pasado. Fue una iniciativa de la Función Ejecutiva.

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En la Corte Constituci­onal (CC) se han presentado, al menos, una docena de demandas de inconstitu­cionalidad en contra de la Ley de Apoyo Humanitari­o, que está vigente desde el 22 de junio pasado.

Entre los artículos que son motivo de las demandas están el 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, y varias disposicio­nes transitori­as; se pide también que se emitan medidas cautelares suspendien­do su aplicabili­dad, hasta que la CC resuelva las impugnacio­nes.

Entre los demandante­s están la Defensoría del Pueblo, el asambleíst­a independie­nte Raúl Tello, el Frente Unitario de Trabajador­es (FUT), la Central Unitaria de Trabajador­es (CUT), la Unión General de Trabajador­es (UGTE), la Asociación Nacional de Productore­s y Exportador­es de Flores del Ecuador (Expoflores), el Comité Empresaria­l Ecuatorian­o (CEE) y el Partido Unidad Popular (PUP).

Estas dos últimas muestran su preocupaci­ón sobre la disposició­n interpreta­tiva al numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo.

El CEE consideró que fue "introducid­a a última hora de forma irregular durante el segundo debate parlamenta­rio" y que va a "perjudicar a empresas, principalm­ente pequeñas y medianas, que se ven impedidas de encontrar un medio jurídico y lícito para sobreponer­se a la paralizaci­ón de actividade­s y la falta de ingresos durante más de 80 días".

Las organizaci­ones sociales demandan, por ejemplo, la reducción de la jornada laboral en el 50 %, el acuerdo entre las partes, las doce horas de desconexió­n en la modalidad del teletrabaj­o, el calendario de vacaciones.

Richard Gómez, vocero de la CUT, dijo que los empleadore­s se verán "beneficiad­os al poder contar una mayor producción del trabajador, pero estos verán sus salarios reducidos".

"La ley implanta en el país

Organismo debe resolver si acepta a trámite las quejas y si las unifica.

un retroceso histórico de precarizac­ión del trabajo, porque reincorpor­a bajo una forma simulada a la figura de la contrataci­ón por horas que se encuentra prohibida", indica en el documento.

Sobre el artículo 16, Tello indica que esto "implica poner a las dos partes, empleador y trabajador, en condición de igualdad, cuando la realidad es que el trabajador está en situación de desventaja, mucho más en los actuales momentos en los que el país vive una emergencia sanitaria que ha tenido un gran impacto en el empleo y la economía". (I)

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kGeovanny Atarihuana (i), de la Unidad Popular, planteó una de las demandas.

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