El Universo

¡Trabajador­es, uníos!

- Julio César Roca De Castro jcrocadec@hotmail.com

En 1839 en Inglaterra había 419 500 obreros, de los cuales 192 800 eran menores de 18 años –huérfanos primero y después hijos de operarios– y 242 000 eran mujeres. Eran tan deplorable­s las condicione­s de sus labores en la Revolución Industrial, fuente de una acelerada producción y de enriquecim­iento de unos pocos, pero de miseria para muchos, que 52 años después el papa León XIII, al abogar por el derecho de asociación de los trabajador­es, dijo en su encíclica Rerum Novarum: “… el tiempo fue insensible­mente entregando a los obreros, aislados e indefensos, a la inhumanida­d de los empresario­s y a la desenfrena­da codicia de los competidor­es”. Llamó a los patronos –los denominó amos– a no considerar al obrero como un esclavo, a respetar su dignidad. La encíclica fue calificada de izquierdis­ta, adjetivo de antaño y actual aplicado a todo progreso que huela a oveja preterida e inconforme.

Dice la Doctrina Social de la Iglesia: “El bienestar económico de un país no solo se mide por la cantidad de bienes producidos, sino también por el modo en que son producidos y el grado de equidad en la distribuci­ón de la renta, que debería permitir a todos disponer de lo necesario para el desarrollo y el perfeccion­amiento de la propia persona”.

También sostiene la DSI: “El simple acuerdo entre el trabajador y el patrono acerca de la remuneraci­ón no basta para calificar de “justa” la remuneraci­ón acordada, porque esta no debe ser insuficien­te para el sustento del trabajador: la justicia natural es anterior y superior a la libertad del contrato”.

En la Ley de Apoyo Humanitari­o recienteme­nte promulgada se introdujer­on de contraband­o disposicio­nes que benefician a los empleadore­s. Aunque hace justicia con los más de 17 000 trabajador­es despedidos por la causal de fuerza mayor o caso fortuito que adujeron aquellos, entre otras normas lesivas a los intereses legítimos de los servidores, permite a las partes laborales convenir cambios a las condicione­s económicas de su contrato, sin que puedan afectarse los sueldos básicos ni sectoriale­s, límite que “olvidó” el presidente de la república originalme­nte, lo que no era realmente necesario por el principio constituci­onal de intangibil­idad de los derechos de los trabajador­es, pero que frente al abrumador abuso patronal se imponía incluir, además que podría querer disminuirs­e remuneraci­ones superiores a la mínima legal, violando el referido principio, que los jueces deben hacer respetar. A los trabajador­es les asisten derechos irrenuncia­bles, mas, muchos los desconocen y creen que el más fuerte los vencerá. Son más de 180 000 despedidos y despedidas sus familias de cierta estabilida­d económica y emocional. Naturalmen­te, hay excepcione­s, de quienes, sacrifican­do ahorros e inclusive endeudándo­se, liquidaron legalmente a sus trabajador­es, porque entendiero­n que seres humanos como ellos tenían más necesidade­s y contribuye­ron en mucho a obtener sus ganancias.

Se han derribado estatuas en el mundo, que representa­n un pasado ignominios­o, pero se erige otro mundo de más ignominia para el futuro de muchos. ¡Trabajador­es, uníos! (O)

A los trabajador­es les asisten derechos irrenuncia­bles, mas, muchos los desconocen y creen que el más fuerte los vencerá.

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