La casación es la siguiente opción para sentenciados por cohecho en ‘Sobornos’
Tribunal de Apelación entró a deliberar si caben o no los recursos presentados por las partes procesales.
Aunque el numeral 6 del artículo 654 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que habla del trámite del recurso de apelación, señala que "finalizado el debate, la sala procederá a la deliberación y en mérito de los fundamentos y alegaciones expuestas, anunciará su resolución en la misma audiencia", el Tribunal de Apelación del caso Sobornos suspendió, el jueves último, la diligencia e indicó que notificará de su reinstalación en una providencia.
Para abogados que representan a los 20 acusados del delito de cohecho agravado que apelaron la sentencia emitida en abril pasado, es entendible que los jueces David Jacho, Dilza Muñoz y Wilman Terán se tomen su tiempo para deliberar. Más aún, dicen, cuando se escucharon 30 horas de fundamentaciones, réplicas y contrarréplicas.
Así como Oswaldo Trujillo, defensa del empresario Víctor Fontana, cree que los jueces deberían tomarse un tiempo "prudencial" para verificar, con las pruebas actuadas, las aseveraciones hechas por las defensas en audiencia, hay otros abogados que piensan que el tiempo que se tomen los jueces será corto, pues solo ratificarán la sentencia.
Jacho, Muñoz y Terán tienen en sus manos resolver la segunda instancia de un proceso penal que se inició en mayo de 2019 con la detención de Pamela Martínez y Laura Terán.
El Tribunal puede confirmar la teoría de Fiscalía y Procuraduría de que se ha comprobado el cohecho, la participación de todos en el delito, y debe confirmarse la sentencia en todas sus partes, con excepción de Terán y Martínez, cooperadoras por las que insiste la fiscal general, Diana Salazar, deben tener penas reducidas hasta en un 90 %. O puede dar la razón a los apelantes en cuanto a que se anule el fallo porque la etapa de instrucción fiscal duró más de 120 días, porque no se entregó completo el texto escrita o porque se violentó el principio de congruencia porque Fiscalía acusó por el 286 del Código Penal (CP) y el Tribunal sentenció por el 285 y 287.
Independientemente de la resolución que tome el Tribunal, para los sujetos procesales
Ocho años de cárcel fue la sentencia contra Rafael Correa y Jorge Glas.
queda abierta la puerta del recurso de casación. Si la sentencia de segundo nivel es contraria a lo que la Fiscalía o la Procuraduría espera, ambas instituciones pueden casar la sentencia y de la misma forma los acusados.
Antes de interponer la casación, los recurrentes tienen la posibilidad de acceder a los recursos horizontales de ampliación y aclaración de la sentencia de segunda instancia.
El COIP en el artículo 656 señala que el recurso de casación procederá "cuando se haya violado la ley, ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haber hecho una indebida aplicación de ella, o por haberla interpretado erróneamente".
Se aclara en la norma que no serán admisibles los recursos que contengan pedidos de revisión de los hechos ni de nueva valoración de la prueba.
Para la etapa de casación, la última dentro de la justicia ordinaria, por sorteo se debe nombrar a un tribunal. Si se estima procedente el recurso, se emitirá una sentencia enmendando la violación a la ley, pero de ser improcedente se declarará así en sentencia, se notificará y se devolverá al tribunal para su ejecución.
Tras una sentencia de casación el único recurso que puede ser presentado es el recurso extraordinario de revisión, pero este solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada. (I)