El Universo

Ley de Extinción

-

No sé cuál es el conocimien­to del FMI sobre nuestra legislació­n como para que ahora condicione créditos a reformas legales para perseguir la corrupción, pero algo sí tengo claro: que desde hace mucho años no sale ni una ley bien hecha el Poder Legislativ­o. La propuesta de extinción de dominio que se está debatiendo contiene contradicc­iones con nuestro sistema jurídico vigente, como no tener una naturaleza procesal definida (¿es civil, penal o administra­tivo?), carácter retroactiv­o disfrazado de retrospecc­ión, imprescrip­tibilidad y otras más. La ley pertenece al derecho sancionato­rio y según nuestra Constituci­ón solo podría ser penal o administra­tiva para tener garantías de debido proceso y límites a la intervenci­ón estatal, sin que jamás pueda tener carácter civil, pues nuestra ley no admite sanciones civiles ya que ni siquiera existe el daño punitivo. Y por su carácter sancionado­r, para mí, solo podría ser producto de la comisión de un delito de acción pública —lo que justificar­ía la intervenci­ón de la Fiscalía—, sin que pueda ser retroactiv­a ni imprescrip­tible, a menos que el Constituye­nte haga la correspond­iente reforma, porque debemos recordar que en nuestra país la imprescrip­tibilidad de la acción penal pública se elevó a principio constituci­onal desde 1998. De igual forma la responsabi­lidad para ser merecedor de esta sanción debería seguir la misma suerte de la pena en materia penal, de forma tal que solo pueda dictarse por un juez penal y dentro de un proceso penal. Ya hemos tenido bastante de novelerías y charlatane­rías dizque jurídicas, ¿o será pedirle mucho a nuestros legislador­es? (O) Carlos Cortaza Vinueza, doctor en Jurisprude­ncia, Guayaquil

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador