Ley de Extinción
No sé cuál es el conocimiento del FMI sobre nuestra legislación como para que ahora condicione créditos a reformas legales para perseguir la corrupción, pero algo sí tengo claro: que desde hace mucho años no sale ni una ley bien hecha el Poder Legislativo. La propuesta de extinción de dominio que se está debatiendo contiene contradicciones con nuestro sistema jurídico vigente, como no tener una naturaleza procesal definida (¿es civil, penal o administrativo?), carácter retroactivo disfrazado de retrospección, imprescriptibilidad y otras más. La ley pertenece al derecho sancionatorio y según nuestra Constitución solo podría ser penal o administrativa para tener garantías de debido proceso y límites a la intervención estatal, sin que jamás pueda tener carácter civil, pues nuestra ley no admite sanciones civiles ya que ni siquiera existe el daño punitivo. Y por su carácter sancionador, para mí, solo podría ser producto de la comisión de un delito de acción pública —lo que justificaría la intervención de la Fiscalía—, sin que pueda ser retroactiva ni imprescriptible, a menos que el Constituyente haga la correspondiente reforma, porque debemos recordar que en nuestra país la imprescriptibilidad de la acción penal pública se elevó a principio constitucional desde 1998. De igual forma la responsabilidad para ser merecedor de esta sanción debería seguir la misma suerte de la pena en materia penal, de forma tal que solo pueda dictarse por un juez penal y dentro de un proceso penal. Ya hemos tenido bastante de novelerías y charlatanerías dizque jurídicas, ¿o será pedirle mucho a nuestros legisladores? (O) Carlos Cortaza Vinueza, doctor en Jurisprudencia, Guayaquil