El Universo

Redactores de la ley

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La última reforma al Código Orgánico Integral Penal es tan deficiente que en muchos casos resulta inaplicabl­e, como en la introducci­ón de prácticas de cumplimien­to normativo (compliance) como atenuante de la responsabi­lidad penal de la persona jurídica, la que va a motivar ingentes inversione­s de la empresa privada en esta práctica, pero sin recompensa alguna en el procedimie­nto penal, porque al legislador se le olvidó crear el beneficio de la atenuante, pues la tradiciona­l como la rebaja de pena, no se puede aplicar al ente jurídico sin corporalid­ad material para guardar prisión ni tampoco a las penas establecid­as para las personas jurídicas. Lo peor de todo es la creación del tipo penal “actos de corrupción en el sector privado” que trasplanta delitos reservados a la administra­ción pública como cohecho, concusión y tráfico de influencia­s, a directivos de compañías, pero con tan mala redacción que no se sabe si recibir un simple regalo navideño es un soborno ni cuál debe ser la motivación del mismo, además de otras deficienci­as para las que este espacio es insuficien­te. Aunque los lectores no sean abogados, los invito a leer la reforma para que vean la calidad de redactores de la ley que tenemos, con la esperanza de que la nueva tanda recienteme­nte electa se dedique a hacer mejores leyes y menos politiquer­ía. La reforma debe ser reformada de inmediato para evitar liberalida­des en la aplicación de una ley mal hecha. (O) Carlos Gustavo Cortaza Vinueza, abogado, Guayaquil

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