El Universo

LA CONSTITUCI­ÓN SOBRE EL ESTADO DE EXCEPCIÓN

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Artículo 66.-La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaració­n del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constituci­onal y a los organismos que correspond­a dentro de las 48 horas siguientes a la firma del decreto correspond­iente. Si las circunstan­cias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto sin perjuicio del pronunciam­iento que sobre su constituci­onalidad pueda realizar la Corte Constituci­onal. El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción este se entenderá caducado.

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