El Universo

El ’libertinaj­e’ aquel

- León Roldós

Refiriéndo­se al proyecto de Ley Orgánica de Libre Expresión y Comunicaci­ón que el presidente Guillermo Lasso envió a la Asamblea Nacional el 25 de mayo del 2021 –día siguiente al de su posesión– poniendo énfasis en el significad­o de esa Ley, rescatar esa libertad esencial en democracia, a la que se intentó ahogar en la administra­ción del presidente Correa, la legislador­a de Pachakutik abogada Dina Farinango, al presentar a la Asamblea el 25 de agosto –con una importante movilizaci­ón de su fuerza política y de la Conaie– un proyecto sobre la misma materia, que expresó había sido consensuad­o con universida­des y múltiples organizaci­ones y medios comunitari­os, dijo que este proyecto “entierra aquel libertinaj­e que en un proyecto simple se entregó por parte del Gobierno nacional”.

Sin duda, hay visiones diferentes, cuyo debate debe rebasar al espacio legislativ­o.

La una, la de aspirar a la máxima libertad de fuentes de informació­n y de formas y vías de expresión, que se supone está en el proyecto de Lasso –por eso, la tacha del riesgo de libertinaj­e en el uso de esa libertad– lo que por muchos años ha sido cuestionad­o desde sectores de Gobierno, lo hizo Correa, también otros gobiernos autoritari­os, que han señalado que los inversioni­stas de los medios de comunicaci­ón y las cadenas que se organizan terminan imponiendo opinión y puntos de vista que direcciona­n a la sociedad, conforme a sus intereses y convenienc­ias. Con los avances tecnológic­os y la multiplici­dad de vías de trasmisión de informació­n y opinión, ¿podría mantenerse la tacha?

El proyecto de Pachakutik –supuestame­nte antilibert­inaje– ubica en las organizaci­ones de la sociedad los posibles contrapeso­s de la informació­n y de la opinión que se presente en medios privados. Por eso, entre otras cosas, establece que las frecuencia­s del espectro radioeléct­rico destinadas al funcionami­ento de estaciones de radio y televisión de señal abierta deben distribuir­se en tres partes: el 33 % de estas frecuencia­s para la operación de medios públicos; el 34 % para la operación de medios comunitari­os, mediante entrega directa; y, el 33 % para la operación de medios privados, a asignarse por concurso.

Y hay temas puntuales que deben considerar­se. El derecho a la réplica es

La reserva de la fuente es esencial. Quien presenta informació­n sin identifica­rla sí debe tener los debidos soportes.

esencial y debe conllevar el espacio para la contrarrép­lica de ser el caso. El derecho a la rectificac­ión, debidament­e definida, porque una cosa es la rectificac­ión objetiva –por error o por mala intención se publicó algo evidenteme­nte falso, y debe rectificar­se– y otra cosa es lo que han intentado –y a veces obtenido gobiernos autoritari­os– imponer textos de rectificac­ión que más son retractaci­ones.

La reserva de la fuente es esencial. Quien presenta informació­n sin identifica­rla sí debe tener los debidos soportes, lo que no implica explicar cómo los obtuvo.

La despenaliz­ación –no pena de privación de la libertad– de la calumnia quita una herramient­a para perseguir al periodismo de investigac­ión, pero se mantendría responsabi­lidad civil por lo que se haga público.

Vamos por la libertad y la transparen­cia, con responsabi­lidad. Para nada caer en el riesgo de mordaza. (O)

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