El ’libertinaje’ aquel
Refiriéndose al proyecto de Ley Orgánica de Libre Expresión y Comunicación que el presidente Guillermo Lasso envió a la Asamblea Nacional el 25 de mayo del 2021 –día siguiente al de su posesión– poniendo énfasis en el significado de esa Ley, rescatar esa libertad esencial en democracia, a la que se intentó ahogar en la administración del presidente Correa, la legisladora de Pachakutik abogada Dina Farinango, al presentar a la Asamblea el 25 de agosto –con una importante movilización de su fuerza política y de la Conaie– un proyecto sobre la misma materia, que expresó había sido consensuado con universidades y múltiples organizaciones y medios comunitarios, dijo que este proyecto “entierra aquel libertinaje que en un proyecto simple se entregó por parte del Gobierno nacional”.
Sin duda, hay visiones diferentes, cuyo debate debe rebasar al espacio legislativo.
La una, la de aspirar a la máxima libertad de fuentes de información y de formas y vías de expresión, que se supone está en el proyecto de Lasso –por eso, la tacha del riesgo de libertinaje en el uso de esa libertad– lo que por muchos años ha sido cuestionado desde sectores de Gobierno, lo hizo Correa, también otros gobiernos autoritarios, que han señalado que los inversionistas de los medios de comunicación y las cadenas que se organizan terminan imponiendo opinión y puntos de vista que direccionan a la sociedad, conforme a sus intereses y conveniencias. Con los avances tecnológicos y la multiplicidad de vías de trasmisión de información y opinión, ¿podría mantenerse la tacha?
El proyecto de Pachakutik –supuestamente antilibertinaje– ubica en las organizaciones de la sociedad los posibles contrapesos de la información y de la opinión que se presente en medios privados. Por eso, entre otras cosas, establece que las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta deben distribuirse en tres partes: el 33 % de estas frecuencias para la operación de medios públicos; el 34 % para la operación de medios comunitarios, mediante entrega directa; y, el 33 % para la operación de medios privados, a asignarse por concurso.
Y hay temas puntuales que deben considerarse. El derecho a la réplica es
La reserva de la fuente es esencial. Quien presenta información sin identificarla sí debe tener los debidos soportes.
esencial y debe conllevar el espacio para la contrarréplica de ser el caso. El derecho a la rectificación, debidamente definida, porque una cosa es la rectificación objetiva –por error o por mala intención se publicó algo evidentemente falso, y debe rectificarse– y otra cosa es lo que han intentado –y a veces obtenido gobiernos autoritarios– imponer textos de rectificación que más son retractaciones.
La reserva de la fuente es esencial. Quien presenta información sin identificarla sí debe tener los debidos soportes, lo que no implica explicar cómo los obtuvo.
La despenalización –no pena de privación de la libertad– de la calumnia quita una herramienta para perseguir al periodismo de investigación, pero se mantendría responsabilidad civil por lo que se haga público.
Vamos por la libertad y la transparencia, con responsabilidad. Para nada caer en el riesgo de mordaza. (O)