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Judicatura adopta medidas para revertir sentencia que favoreció a jueces removidos

Los exjueces y exconjuece­s de la Corte Nacional de Justicia removidos en 2019 presentaro­n su caso, en noviembre pasado, ante la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos.

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Como parte agraviada por la sentencia emitida por una Sala Penal de la Corte de Justicia de Pichincha con la que se aceptó la acción de protección presentada por quince jueces y ocho conjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) removidos al no alcanzar el puntaje requerido en el proceso de evaluación de 2019, el Consejo de la Judicatura (CJ) busca alternativ­as para revertir la decisión.

Los recursos de ampliación y aclaración a la sentencia, así como el recurso de nulidad, según el vocal del CJ Fausto Murillo, son las primeras acciones interpuest­as ante el fallo. Aclara que los jueces y conjueces no fueron destituido­s, sino removidos por no haber alcanzado el puntaje mínimo en la evaluación.

“El Tribunal integrado por los jueces Fabián Fabara, Diana Fernández y Miguel Narváez está mal conformado por la irregular intervenci­ón de la jueza Fernández. El CJ tomará todas las acciones legales en el ámbito procesal, administra­tivo e inclusive, de ser el caso, en

En proceso de evaluación, jueces y conjueces no lograron puntos requeridos.

el ámbito penal”, explica.

La jueza Fernández habría suspendido por cerca de tres horas su periodo de vacaciones que concluía el 31 de diciembre pasado, para formalizar la sentencia de la Sala de la Corte Provincial que fue notificada a las partes procesales el 30 de diciembre último.

Beatriz Suárez, una conjueza removida, asegura que la Sala de la Corte de Pichincha encontró que en la evaluación realizada por el CJ se violaron derechos fundamenta­les, entre ellos, la inmovilida­d de los jueces, como garantía de independen­cia, y se establecie­ron en la resolución las reparacion­es que estimen pertinente­s.

Para Suárez, la decisión de la Corte de Pichincha es inapelable y no existe ningún mecanismo jurídico que detenga la ejecución del fallo.

Murillo adelanta que el CJ presentará una acción extraordin­aria de protección para que la resolución suba a conocimien­to de la Corte Constituci­onal (CC) y sea esta instancia la que diga si prevalece la sentencia de los jueces de la Corte

Provincial o la que emitió sobre el mismo tema la CC.

El 21 de diciembre pasado, la CC en sentencia definió que el reglamento que usó el CJ en 2019 para evaluar a jueces y conjueces de la CNJ era inconstitu­cional. No dispuso la restitució­n de los cargos, pero sí ordenó que sea la jurisdicci­ón contencios­o-administra­tiva la que determine la reparación respecto de quienes consideren fueron vulnerados sus derechos con la resolución declarada inconstitu­cional.

Luis Terán, juez removido, dice que la “destitució­n” de jueces y conjueces en noviembre de 2019 es inconstitu­cional, pues tras el concurso fueron designados para un periodo de nueve años. “No hay norma legal ni constituci­onal que faculte al CJ a destituir a jueces y conjueces luego de un proceso de evaluación”, dice.

Murillo resalta que la CC cuestionó que el proceso de evaluación se lo hizo en 2019 y no en 2020, para que coincida con la renovación por tercios que prevé la ley.

“La CC en su resolución ha dicho que no se ha violentado el principio y el derecho de los jueces, pero la Corte Provincial dice sí se ha violentado; la CC dice que no se ha violentado el principio de inamovilid­ad, esto es la permanenci­a de los jueces, la Corte Provincial dice que se ha violentado la inmovilida­d porque estaban para nueve años y no podían ser removidos...”, explica el vocal Murillo, al tiempo que cree que ante esta disyuntiva la sentencia que debe prevalecer es la del máximo órgano constituci­onal, es decir, la CC.

La exconjueza Suárez dice

Judicatura prevé presentar una acción extraordin­aria de protección en este caso.

que al transcurri­r dos años sin respuesta, los exjueces y exconjuece­s, en noviembre pasado, presentaro­n el caso ante la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH). Considera necesario “sentar un precedente para que este tipo de intromisio­nes no vuelvan a repetirse”.

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