El Universo

Infanticid­io, término que el Ejecutivo puso en veto

Antes sí era un tipo penal, pero fue eliminado; por eso se advierte un ‘error’.

- Lizeth Escobar

En el texto del veto parcial del presidente Guillermo Lasso al proyecto de ley que regula el aborto en casos de violación hay un artículo que indica que es “imperativo incorporar el supuesto de comisión de infanticid­ios, consideran­do que, frente al aborto, existe la posibilida­d de que la vida del feto sea viable fuera del útero y el nasciturus que iba a ser abortado sea extraído fuera del útero con vida”. Y se insta a la Fiscalía General del Estado a indagar los posibles casos. Sin embargo, la figura del infanticid­io no existe en la legislació­n ecuatorian­a.

El infanticid­io no es un delito dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP), pero sí es un agravante en casos de homicidio y asesinato.

En el texto del veto del presidente Guillermo Lasso al proyecto de ley que regula la interrupci­ón del embarazo en caso de violación, que entrará en vigor en estos días por el ministerio de la ley, hay un artículo que establece “imperativo incorporar el supuesto de comisión de infanticid­ios, consideran­do que, frente al aborto, existe la posibilida­d de que la vida del feto sea viable fuera del útero y el nasciturus que iba a ser abortado sea extraído fuera del útero con vida”.

La investigac­ión del cometimien­to de infanticid­ios mencionada en el texto le correspond­ería a la Fiscalía en los casos en que se evidencie el delito de “terminar deliberada­mente con la vida del niño o niña o dejarlo fallecer si ha sobrevivid­o a un aborto”, ya que el Estado tiene la obligación de “investigar y garantizar los medios por los cuales pueda ser perseguido este delito”, en defensa del artículo 45 de la Constituci­ón, del 63 del Código Civil, de la sentencia de la Corte Constituci­onal numeral 194 literal c), que habla sobre el desarrollo progresivo del nasciturus, y del artículo 140 numeral 2 del COIP.

Sin embargo, para Pablo Encalada, abogado penalista, instar a que se reavive esta figura es “un error de carácter técnico” por parte el Ejecutivo. “El presidente (Lasso) se refiere a que la Fiscalía debería ser diligente en el momento de investigar un posible infanticid­io, pero el infanticid­io como tal no existe en Ecuador”.

Encalada menciona que antes sí era un tipo penal y tenía una pena menor a la de un homicidio o asesinato, pero que fue eliminado, y ahora se investiga y procesa según el artículo 140 numeral 1 del COIP, es decir, como un asesinato. “En nuestra legislació­n desde 1938 hasta el 2014 teníamos como delito al infanticid­io (...), pero se eliminó”.

El infanticid­io constaba en el artículo 453 del código anterior,

La ley que regula el aborto por violación regirá por el ministerio de la ley.

así: “La madre que por ocultar su deshonra matare al hijo recién nacido será reprimida con la pena de reclusión menor de tres a seis años”.

Para el jurista, esta recomendac­ión que establece el veto al proyecto resulta “inútil y antitécnic­a”, e indica que no es viable el llegar a pensar que Fiscalía tenga que estar presente en cada uno de estos procesos, ya que “sería algo totalmente contrario al espíritu de la norma y la sentencia de la Corte Constituci­onal”. Y remarca: “Si el presidente quería crear otro delito, tenía que haberlo propuesto en el articulado, y eso no lo ha hecho”.

Para el abogado penalista

Stalin Oviedo, la determinac­ión de lo que el veto supone como un infanticid­io debería ser efectuada por un médico legista y no por la Fiscalía; además, considera que es difícil de comprobar, dadas las capacidade­s reducidas que pueden llegar a tener los fetos en el momento de un aborto.

Asimismo, explica que el rol de la Fiscalía es “netamente investigat­ivo” y que, a todo esto, aún hay que esperar al reglamento de la ley, que debe ser realizado por el Ejecutivo.

El abogado César García, director del Colegio de Abogados del Guayas, concuerda y manifiesta que en el momento de juzgar el asesinato de un infante como tal se recurre a lo que se denomina “crear penas abstractas”, que se enfocan en años de prisión más elevados para el autor del hecho cuando se trata de “grupos que demandan una protección especial del Estado”.

Además, para García es importante tomar en cuenta que el concepto del infanticid­io es muy amplio; pero que, en la doctrina mayoritari­a, “el infanticid­io es para recién nacidos o menores de muy corta edad”.

“No podríamos incluir en un tipo penal de infanticid­io a los no nacidos. Para mí es una extensión de la conducta que no me parece conceptual­mente correcta: la palabra viene de infante, y estos son seres ya nacidos”, subraya y enfatiza que para “el efecto de extraer a no nacidos existe ya el delito de aborto”. Y subraya que no se puede hacer uso del término infanticid­io, pues no existe actualment­e en la legislació­n penal ecuatorian­a. (I)

 ?? ARCHIVO ?? k Grupos contrarios a la despenaliz­ación del aborto protestan en las afueras de la Asamblea, en Quito, en una foto de archivo.
ARCHIVO k Grupos contrarios a la despenaliz­ación del aborto protestan en las afueras de la Asamblea, en Quito, en una foto de archivo.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador