DECRETO 455 CON OBJECIÓN PARCIAL DE CC
Pese a ser derogado el Decreto 455 emitido el pasado 17 de junio por el presidente Guillermo Lasso, donde disponía varias medidas y la declaratoria de estado de excepción en las provincias de Cotopaxi, Pichincha e Imbabura, el pleno de la Corte Constitucional evaluó la normativa y dictaminó la constitucionalidad parcial.
Dentro de la decisión de la Corte se consideró constitucional a las medidas que se dictaminaron sobre la movilización de las Fuerzas Armadas, restricción de ciertos derechos, toque de queda y las requisiciones.
Pero insistió a la Presidencia en que cuando dicte un estado de excepción por grave conmoción social los hechos deben estar apoyados de material probatorio o justificaciones suficientes en que se pueda concluir su real ocurrencia. “Cabe recalcar que un estado de excepción no es preventivo”.
También señaló que la limitación a la reunión y la declaratoria de zona de seguridad a Quito debían garantizar la protesta pacífica, derechos constitucionales y provisión de servicios básicos. Por su parte, declaró inconstitucional el control sobre personas extranjeras y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
La jueza constitucional Alejandra Cárdenas discrepó con el voto de mayoría y consideró que el decreto debía ser declarado inconstitucional ya que no se demostró una real ocurrencia de los hechos. El pleno hizo un llamado de atención al presidente por el “manejo inadecuado de las distintas versiones del Decreto 455. En el futuro debe darse una oportuna y cuidadosa publicidad del decreto que expida un estado de excepción”. (I)
Sobre el Decreto 459, los jueces avocaron conocimiento ayer.