El Universo

DECRETO 455 CON OBJECIÓN PARCIAL DE CC

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Pese a ser derogado el Decreto 455 emitido el pasado 17 de junio por el presidente Guillermo Lasso, donde disponía varias medidas y la declarator­ia de estado de excepción en las provincias de Cotopaxi, Pichincha e Imbabura, el pleno de la Corte Constituci­onal evaluó la normativa y dictaminó la constituci­onalidad parcial.

Dentro de la decisión de la Corte se consideró constituci­onal a las medidas que se dictaminar­on sobre la movilizaci­ón de las Fuerzas Armadas, restricció­n de ciertos derechos, toque de queda y las requisicio­nes.

Pero insistió a la Presidenci­a en que cuando dicte un estado de excepción por grave conmoción social los hechos deben estar apoyados de material probatorio o justificac­iones suficiente­s en que se pueda concluir su real ocurrencia. “Cabe recalcar que un estado de excepción no es preventivo”.

También señaló que la limitación a la reunión y la declarator­ia de zona de seguridad a Quito debían garantizar la protesta pacífica, derechos constituci­onales y provisión de servicios básicos. Por su parte, declaró inconstitu­cional el control sobre personas extranjera­s y el derecho a la inviolabil­idad del domicilio.

La jueza constituci­onal Alejandra Cárdenas discrepó con el voto de mayoría y consideró que el decreto debía ser declarado inconstitu­cional ya que no se demostró una real ocurrencia de los hechos. El pleno hizo un llamado de atención al presidente por el “manejo inadecuado de las distintas versiones del Decreto 455. En el futuro debe darse una oportuna y cuidadosa publicidad del decreto que expida un estado de excepción”. (I)

Sobre el Decreto 459, los jueces avocaron conocimien­to ayer.

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