MIEMBROS DE JRV, CON MÁS VACACIONES
Los ecuatorianos volverán a las urnas el próximo domingo 21 de abril, para votar en la consulta popular y referéndum. El sufragio es obligatorio para todos los ciudadanos mayores de 18 años, con derecho a ejercer el voto; y a las personas privadas de la libertad, sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
Para las personas que fueron seleccionadas como miembros de las juntas receptoras del voto (JRV), este deber ciudadano también es obligatorio. En caso de no presentarse sin justificación, el Consejo Nacional Electoral aplica una multa del 15 % del salario básico unificado ($ 69).
Sin embargo, las personas que cumplen con su deber electoral reciben beneficios. En primer lugar consta una remuneración de $ 20. Además, los miembros de las juntas receptoras del voto tendrán derecho a un día adicional de vacaciones.
Según el Ministerio del Trabajo, se concederá un día adicional de vacaciones a los empleados que presenten el certificado del CNE en el que conste su participación como miembro de la JRV.
La condición es que ese día adicional de vacaciones deberá utilizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la jornada electoral. Si no se hace uso en ese plazo, se pierde el derecho al día de vacaciones.
Existen tres tipos de multas del CNE, según el artículo 292 del Código de la Democracia, y que están atadas al salario básico unificado (SBU) vigente que es $ 460.
Así, los ciudadanos que conformen las mesas electorales y no cumplan sus funciones pueden ser sancionados bajo tres criterios:
- No ir a capacitarse: multa del 10 % del salario básico unificado (SBU) ($ 46).
- No presentarse a la junta receptora del voto: multa del 15 % del SBU ($ 69).
- Abandonar funciones como miembro de la JRV: multa de 10 a 20 SBU (de $ 4.600 a $ 9.200).
A quienes no vayan a votar: se les impone multa de $ 46 (10 % del SBU).