Reforma al art. 158 de la carta magna sí limita apoyo de FF. AA. a la Policía
Se trata de la primera pregunta del apartado de reforma parcial del referéndum. Está en el casillero A, de color salmón. Analistas opinan sobre los cambios y del control político y jurídico.
Que las Fuerzas Armadas puedan colaborar con la Policía Nacional en el combate interno al crimen organizado y el narcoterrorismo sin que haya de por medio la declaratoria de un estado de excepción es el objetivo de la pregunta de reforma parcial al artículo 158 de la Constitución de la República, que se consultará el 21 de abril de este año como parte del cuestionario del plebiscito.
Esta reforma fue propuesta en el anterior Gobierno a finales del 2022; la Asamblea Nacional la tramitó en dos debates y ahora será sometida a un referéndum tal como lo dispone la norma constitucional.
La pregunta es la siguiente: “¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo 1?”.
El anexo incorpora cambios a la carta magna después del segundo inciso del artículo 158 en estos términos:
“A fin de contar con el apoyo complementario de las Fuerzas
Armadas a las funciones de la Policía Nacional, la o el presidente de la República, previa solicitud del comandante general de la Policía, convocará de forma inmediata al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado o al organismo que haga de sus veces, con la finalidad de realizar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación del apoyo complementario solicitado. La o el presidente de la República, con base en el informe emitido, suscribirá, de forma inmediata, el decreto ejecutivo, disponiendo el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional con sujeción a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como a los estándares internacionales de derechos humanos de extraordinariedad, complementariedad, fiscalización y regulación”.
“Las funciones de coordinación serán subordinadas a las disposiciones de la o el presidente de la República y se ceñirán a los delitos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia organizada. De igual forma, el apoyo complementario podrá brindarse cuando existe grave conmoción interna en el sistema penitenciario. La intervención complementaria y excepcional de las Fuerzas Armadas se podrá realizar por un término máximo de 180 días, con una renovación por el término máximo de 30 días en caso de que las causas que motivaron la emisión del decreto persistan. La o el presidente de la República dentro del plazo de 24 horas siguientes a la suscripción del decreto ejecutivo, notificará a la Corte Constitucional y a la Asamblea para correspondiente control constitucional y político posterior”.
Actualmente, los militares pueden salir a las calles para colaborar con los policías cuando el jefe de Estado decreta el estado de excepción.
Dichos estados de excepción son sometidos luego al control constitucional por parte de la Corte Constitucional (CC).
De ganar el sí en la consulta, ya no se necesitarían los estados de excepción, pero sí un pedido formal del comandante de la Policía al mandatario, que deberá convocar al Cosepe para que elabore un informe motivado. Y se establecen una serie de límites en cuanto al tiempo y los delitos a los que se circunscribirá el apoyo. Se añade el control político de la Asamblea a estos decretos.
Karen Sichel era asesora jurídica de la Presidencia en el gobierno de Guillermo Lasso. Fue parte del equipo que elaboró la propuesta original de la reforma parcial bajo la premisa de que el crimen organizado y el narcotráfico ya no son problemas excepcionales en el país, sino que está creciendo al punto de que existen más de una veintena de grupos en estas actividades ilegales.
Sichel señala que lo propuesto por Lasso es diferente a la que ahora consta en la consulta de abril. “La Asamblea no cambió ni la pregunta ni los considerandos, pero sí los anexos. (...)”. Para ella, lo que se propone en el anexo le restaría efectividad a la reforma ya que
La consulta popular convocada por el Gobierno será el 21 de abril próximo.
se están estableciendo límites al trabajo de las FF. AA.
La constitucionalista Verónica Hernández dice que el tener reformado el 158 se activa para contrarrestar delitos como el narcotráfico, el lavado de activos, el tráfico de armas y de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación y delincuencia organizada.
Considera que el control político y jurídico sí es importante “para el respeto de los pesos y contrapesos que debe existir en todo régimen democrático. Se usa igual para (...) el estado de excepción”.
El académico Christian Masapanta explica que, en efecto, el anexo establece una serie de condiciones para la implementación de la cooperación complementaria. Esto porque se trata de figuras atípicas dentro de la democracia, y sí se necesita ponerle limitaciones y regulaciones para evitar posibles excesos.
Masapanta recuerda que ningún acto del poder público puede estar exento del control de la Corte Constitucional. Pero tiene sus reparos en que la Asamblea realice el control político de los decretos de este tipo porque podría convertirse en un mecanismo de chantaje o desincentivo para que las autoridades, como el comandante de la Policía o el propio presidente, actúen.