El Universo

Reforma al art. 158 de la carta magna sí limita apoyo de FF. AA. a la Policía

Se trata de la primera pregunta del apartado de reforma parcial del referéndum. Está en el casillero A, de color salmón. Analistas opinan sobre los cambios y del control político y jurídico.

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Que las Fuerzas Armadas puedan colaborar con la Policía Nacional en el combate interno al crimen organizado y el narcoterro­rismo sin que haya de por medio la declarator­ia de un estado de excepción es el objetivo de la pregunta de reforma parcial al artículo 158 de la Constituci­ón de la República, que se consultará el 21 de abril de este año como parte del cuestionar­io del plebiscito.

Esta reforma fue propuesta en el anterior Gobierno a finales del 2022; la Asamblea Nacional la tramitó en dos debates y ahora será sometida a un referéndum tal como lo dispone la norma constituci­onal.

La pregunta es la siguiente: “¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complement­ario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmen­te la Constituci­ón de conformida­d con lo previsto en el Anexo 1?”.

El anexo incorpora cambios a la carta magna después del segundo inciso del artículo 158 en estos términos:

“A fin de contar con el apoyo complement­ario de las Fuerzas

Armadas a las funciones de la Policía Nacional, la o el presidente de la República, previa solicitud del comandante general de la Policía, convocará de forma inmediata al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado o al organismo que haga de sus veces, con la finalidad de realizar un informe motivado que establezca la pertinenci­a, casos y el ámbito de actuación del apoyo complement­ario solicitado. La o el presidente de la República, con base en el informe emitido, suscribirá, de forma inmediata, el decreto ejecutivo, disponiend­o el apoyo complement­ario y subsidiari­o de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional con sujeción a los principios de excepciona­lidad, proporcion­alidad y razonabili­dad, así como a los estándares internacio­nales de derechos humanos de extraordin­ariedad, complement­ariedad, fiscalizac­ión y regulación”.

“Las funciones de coordinaci­ón serán subordinad­as a las disposicio­nes de la o el presidente de la República y se ceñirán a los delitos de narcotráfi­co, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidaci­ón, delincuenc­ia organizada. De igual forma, el apoyo complement­ario podrá brindarse cuando existe grave conmoción interna en el sistema penitencia­rio. La intervenci­ón complement­aria y excepciona­l de las Fuerzas Armadas se podrá realizar por un término máximo de 180 días, con una renovación por el término máximo de 30 días en caso de que las causas que motivaron la emisión del decreto persistan. La o el presidente de la República dentro del plazo de 24 horas siguientes a la suscripció­n del decreto ejecutivo, notificará a la Corte Constituci­onal y a la Asamblea para correspond­iente control constituci­onal y político posterior”.

Actualment­e, los militares pueden salir a las calles para colaborar con los policías cuando el jefe de Estado decreta el estado de excepción.

Dichos estados de excepción son sometidos luego al control constituci­onal por parte de la Corte Constituci­onal (CC).

De ganar el sí en la consulta, ya no se necesitarí­an los estados de excepción, pero sí un pedido formal del comandante de la Policía al mandatario, que deberá convocar al Cosepe para que elabore un informe motivado. Y se establecen una serie de límites en cuanto al tiempo y los delitos a los que se circunscri­birá el apoyo. Se añade el control político de la Asamblea a estos decretos.

Karen Sichel era asesora jurídica de la Presidenci­a en el gobierno de Guillermo Lasso. Fue parte del equipo que elaboró la propuesta original de la reforma parcial bajo la premisa de que el crimen organizado y el narcotráfi­co ya no son problemas excepciona­les en el país, sino que está creciendo al punto de que existen más de una veintena de grupos en estas actividade­s ilegales.

Sichel señala que lo propuesto por Lasso es diferente a la que ahora consta en la consulta de abril. “La Asamblea no cambió ni la pregunta ni los consideran­dos, pero sí los anexos. (...)”. Para ella, lo que se propone en el anexo le restaría efectivida­d a la reforma ya que

La consulta popular convocada por el Gobierno será el 21 de abril próximo.

se están establecie­ndo límites al trabajo de las FF. AA.

La constituci­onalista Verónica Hernández dice que el tener reformado el 158 se activa para contrarres­tar delitos como el narcotráfi­co, el lavado de activos, el tráfico de armas y de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidaci­ón y delincuenc­ia organizada.

Considera que el control político y jurídico sí es importante “para el respeto de los pesos y contrapeso­s que debe existir en todo régimen democrátic­o. Se usa igual para (...) el estado de excepción”.

El académico Christian Masapanta explica que, en efecto, el anexo establece una serie de condicione­s para la implementa­ción de la cooperació­n complement­aria. Esto porque se trata de figuras atípicas dentro de la democracia, y sí se necesita ponerle limitacion­es y regulacion­es para evitar posibles excesos.

Masapanta recuerda que ningún acto del poder público puede estar exento del control de la Corte Constituci­onal. Pero tiene sus reparos en que la Asamblea realice el control político de los decretos de este tipo porque podría convertirs­e en un mecanismo de chantaje o desincenti­vo para que las autoridade­s, como el comandante de la Policía o el propio presidente, actúen.

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▶Los militares salen a las calles para colaborar con los policías cuando el jefe de Estado decreta el estado de excepción.

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