Consulta ambiental por proyecto La Plata desnuda falencias
El 2 de abril se realizará la audiencia para definir suspensión de consulta ambiental por el proyecto minero La Plata. Un experto define la actuación del juez como una paradoja.
La consulta ambiental que debía celebrarse en las poblaciones Palo Quemado y Las Pampas, del cantón Sigchos, en Cotopaxi, muestran las múltiples falencias en lo jurídico, social e ideológico que existe alrededor del tema minero y de los mecanismos de consulta.
En el sitio, donde el Ministerio del Ambiente debía realizar ayer la consulta ambiental para la fase de explotación de la mina La Plata, a cargo de la empresa canadiense Atico, hubo enfrentamientos entre pobladores y fuerzas del orden. Los uniformados se desplegaron para garantizar la consulta. Sin embargo, medidas de hecho de pobladores de La Pampa y grupos ambientalistas, buscaron impedir este proceso.
En medio de este problema, el alcalde de Sigchos, Óscar Monge, solicitó una acción de protección con medida cautelar para detener la consulta ambiental. La petición fue aceptada por un juez de Sigchos.
La medida establece la “suspensión inmediata de la fase informativa del proceso de participación para la Consulta Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental para las Fases de Explotación y beneficios de minerales metálicos en el área operativa de la concesión minera La Plata hasta que se resuelva la acción de protección”. Pero además que se disponga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por intermedio del Ministerio de Defensa, el repliegue de las tropas desplegadas en Palo Quemado y Las Pampas, a excepción del personal utilizado para el combate del conflicto armado interno. También se establece el retiro de la Policía, a excepción del personal para el control y custodia de dichas parroquias.
La disposición del juez se convierte en una suerte de paradoja jurídica, según Juan Francisco Guerrero, abogado experto en temas mineros y quien estuvo la mañana de ayer dando una charla sobre el tema de la consulta previa y la consulta ambiental, auspiciada por la Cámara de Minería.
Para Guerrero, la disposición del juez constitucional termina dejando sin piso a una consulta ambiental que es un derecho constitucional a través de una medida que garantiza derechos constitucionales (acción de protección). Todo esto a pesar de que la propia Corte Constitucional emitió un pronunciamiento de que se vuelvan a realizar las consultas ambientales que estaban suspendidas, para garantizar este derecho.
Hay varios factores que generan el grado de conflictividad que existe al momento en el sector minero, frente a las comunidades. Eso se discutió en un conversatorio realizado por la Cámara de Minería.
María Isabel Ayllón, abogada experta en temas mineros, considera que en primera instancia hay desconocimiento y confusión sobre lo que son la consulta previa y la consulta ambiental, que son derechos constitucionales. Ambas carecen al momento de una ley que les permita ejecutarse más claramente, pero la propia Constitución establece que un derecho no puede dejar de cumplirse por falta de ley.
Para María Amparo Albán, otra de las conferencistas, es importante defender el derecho de las comunidades de informarse y a ser consultadas. En este sentido, no se deben impedir estos procesos, mucho menos por la fuerza.
Para María Isabel Ayllón, ni la consulta previa ni la ambiental son vinculantes.