El Universo

Necesaria auditoría a las calificaci­ones de discapacid­ad psicosocia­l

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A propósito de la revelación de una connotada procesada penal que, pese a su lucidez intelectua­l para planificar actos por los que está siendo juzgada, se ha declarado con discapacid­ad psicosocia­l, recordé que esa misma supuesta condición la estoy escuchando reiteradam­ente en procesos de pensiones alimentici­as de personas que al cumplir 21 años presentan credencial de discapacid­ad psicosocia­l para reclamar la continuida­d de este derecho de por vida.

Por mi profesión me ha tocado conocer 2 casos de pensiones de alimentos en el que coincidier­on dos personas de 21 años que al solicitar la caducidad de su derecho a alimentos presentaro­n un carné con discapacid­ad psicosocia­l pese a ser boxeadores, diseñadore­s gráficos y estudiante­s de una exigente universida­d.

Ante ello mi preocupaci­ón puesto que, conforme el Código de la Niñez y Adolescenc­ia, el derecho a alimentos se extingue cuando desaparezc­an las circunstan­cias que generaban el mismo. En concordanc­ia a ello, el artículo cuatro del mismo cuerpo legal indica que tienen derecho a recibir pensiones de alimentos “los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficiente­s; y, también las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacid­ad o sus circunstan­cias físicas o mentales les impidan o dificulten procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificad­o emitido por el Consejo Nacional de Discapacid­ades (Conadis), o de la institució­n de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentars­e”.

Para abonar al problema la Corte Nacional en un caso reciente de una persona adulta con la misma calificaci­ón de discapacid­ad psicosocia­l dijo que al presentar carné le genera directamen­te el derecho a la pensión, lo cual es errado, pues pese a que emana de la Corte Nacional fue en un caso concreto, este criterio se contradice con una jurisprude­ncia vinculante elevada a ese rango por el pleno de Corte Nacional de Justicia publicada en la Serie 18; Gaceta Judicial 13 de 03-sep-2013, donde se establece que para considerar extender el derecho a pensión alimentici­a de una persona adulta por discapacid­ad se debe probar que dicha condición no le permita valerse por sí misma.

En mis casos logré que prevalezca el criterio de la jurisprude­ncia vinculante en uno de ellos; y el otro tocará apelar porque el juez indicó que con el carné de Conadis es suficiente.

Pero volviendo a la discapacid­ad psicosocia­l, ¿sabían ustedes que según el reporte del Conadis al mes de septiembre de 2023, Ecuador tiene 480.776, de los cuales 29.668 tienen discapacid­ad psicosocia­l? Extrañamen­te el 21,40 % de ellos están en la edad de 19 a 35 años de edad, justo dentro del periodo donde se dirime la extinción de pensión de alimentos. Imagínense si estas calificaci­ones resultan ser un fraude para alcanzar derechos o beneficios de quienes sí necesitan este reconocimi­ento. El punto es que, al ser condicione­s no visibles, resultaría grave que estas calificaci­ones sean falsas.

Pregunto: ¿no se requiere urgentemen­te una auditoría de estas extrañas y crecientes calificaci­ones? (O)

Cristhian Castro Velastegui, abogado, Guayaquil

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