El Universo

Crisis narcodiplo­mática

- Hernán Pérez Loose

El poder que fue capaz de asesinar a un candidato a la Presidenci­a de la República y que luego tuvo la fuerza suficiente para asfixiar políticame­nte a un gobierno democrátic­o hasta crear una crisis constituci­onal, es hoy el que nos ha llevado a un estéril enfrentami­ento con un país hermano.

Y es que la reciente crisis diplomátic­a con México no es sino eso, una prueba más de las dimensione­s del poder del narcotráfi­co. Todavía hay ecuatorian­os que no tienen claro esto. Podemos debatir sobre los aspectos jurídicos de lo sucedido –y está bien que lo hagamos– y discutir sobre lo que pudo hacerse para evitar la crisis, pero lo que no podemos soslayar y menos ocultar es el hecho de que el motor que nos ha arrastrado a este abismo es el poder de los carteles y el de sus aliados tanto externos como criollos. Ese error no lo podemos cometer. Ya lo cometimos cuando por años nuestra dirigencia, con pocas excepcione­s, toleró que el narcotráfi­co penetre en nuestra sociedad y el Estado. En un cuadro que debe llamarnos a la reflexión por su simbolismo, hoy guardan prisión en la cárcel de mayor seguridad del país un jerarca del Partido Social Cristiano,

otro jerarca del correísmo, como es Glas, algunos narcos y un implicado en el asesinato de Fernando Villavicen­cio. Es un cuadro trágico, ciertament­e.

Ecuador y México son parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003). Allí los estados expresaron su convencimi­ento “de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirs­e en un fenómeno transnacio­nal” y asumieron una serie de obligacion­es internacio­nales para combatir este flagelo. La Convención

de la OEA sobre Asilo Diplomátic­o (1954) expresamen­te prohíbe a los Estados miembros a conceder asilo diplomátic­o a personas que ya estén procesadas por delitos comunes (art. 3). La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1980) manda que los tratados deben ser cumplidos de buena fe (art. 26), es decir, deben ser interpreta­dos de forma razonable y guardando lealtad para con sus fines. Así lo ha reiterado la Corte Internacio­nal de La Haya. La Convención de Viena sobre Relaciones

Diplomátic­as (1961) enumera las funciones que tienen las misiones diplomátic­as (art. 3) y define a los “locales de la misión” como aquellas edificacio­nes utilizadas para tales funciones (art. 1). Y es a tales edificios a los que les concede inmunidad (art. 22). Es decir, la inmunidad que se otorga a los locales de las misiones tiene por objeto facilitar el eficaz desempeño de sus funciones diplomátic­as. Hay un intenso debate sobre si la inmunidad diplomátic­a es ilimitada o si existen restriccio­nes a ella. A la luz del derecho internacio­nal las violacione­s de México son incuestion­ables. La manipulaci­ón de sus obligacion­es internacio­nales fue grosera. Involucrad­o en el caso Odebrecht, a Glas la justicia ecuatorian­a lo ha procesado por ladrón. Y el Gobierno mejicano lo sabía perfectame­nte. Pero más pudo el poder del narcotráfi­co que parece gobernar a esa nación que acatar el espíritu y la letra de los tratados. Si lamentable fue lo decidido por Ecuador, más grave habría sido doblegarse ante el crimen organizado. Cualquiera que sea nuestra posición ante esta crisis, no debemos olvidar que ella es hija del narcotráfi­co. Y que no será la última.

Cualquiera que sea nuestra posición ante esta crisis, no debemos olvidar que ella es hija del narcotráfi­co.

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