El Universo

«QUE SE APRUEBE UNA REFORMA PARA SANCIONAR LA INDEBIDA TENENCIA DE ARMAS DE POLICÍAS Y MILITARES (...)»

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Con el argumento de llenar un vacío en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Gobierno busca, a través de la consulta popular y referéndum del 21 de este mes, tipificar el uso de armas que son de policías y militares.

El abogado Gonzalo Muñoz, experto en temas constituci­onales, sugiere votar sí en la pregunta I. No obstante de aquello, reflexionó que el presidente Daniel Noboa no requería de un plebiscito para reformar el COIP.

¿Cuál es su posición sobre la consulta?

Creo que la consulta popular y el referéndum tienen dos visiones distintas. (...) Recordemos que el presidente de la República, en primer lugar, envió estas preguntas de consulta, las que no reforman la Constituci­ón, y fueron bastante criticadas precisamen­te por ser preguntas bastante banales. Las de referéndum, que las envió posteriorm­ente, pienso yo que son muy importante­s para el país. Muchas veces los ecuatorian­os al momento de votar por una consulta popular no analizamos las preguntas, (...) sino que se convierte siempre en una medición respecto de la gestión de un presidente de la República.

¿Cómo ve la pregunta I, que tiene la intención de tipificar la tenencia de armas de uso privativo de la fuerza pública? En los anexos de la pregunta se indica que hay un vacío legal en el COIP

Lo que pasaba con esa y con todas las preguntas que buscan reformar el COIP: es una pregunta intrascend­ente. Porque en los anexos, bien menciona, sí explica un vacío respecto que no está tipificado como delito la tenencia de armas de la Policía Nacional. Pero ¿se necesita una consulta popular para enviar ese proyecto de ley a la Asamblea? No. ¿Se sabe cuál es el texto que va a proponer el presidente de la República? No. ¿Para qué consulta esto? No necesita tener la aprobación ciudadana, en un plebiscito, para hacer lo que está consultand­o (...).

Entonces, ¿usted sugiere que se vota sí o no en esta pregunta?

Yo sugiero que se vote sí. No puedo decir que vote no, porque la gente va a entender que estoy en contra de que se tipifique la tenencia de armas de uso de la fuerza pública.

El trasfondo es hacia donde entiendo que usted va, porque, como bien menciona, en la pregunta no se dice puntualmen­te “esta va a ser la reforma al COIP”. ¿Qué nos garantiza que en este proyecto de ley (que debe enviar el presidente en caso de ganar el sí) no se aproveche para meter otros temas?

Nada. Porque la Asamblea Nacional puede, en este proyecto de ley, incluir otras cuestiones y reformas al COIP. Puede, incluso, no aprobarla, puede modificar el texto. Absolutame­nte, está facultada para aquello.

¿Cómo cuidar que si vienen más ideas en ese proyecto de ley, sea del propio Ejecutivo o de la Asamblea Nacional, esas ideas tengan relación con la consulta popular?

Es una responsabi­lidad, ya con el pueblo ecuatorian­o, que tiene el Parlamento de ceñirse, en caso de que la pregunta sea aprobada, a lo que el presidente de la República ha planteado. Eso sí, también hay que respetar la autonomía de la Asamblea Nacional, para que dentro de su facultad deliberati­va pueda tratar de debatir, cambiar, aconsejar, etcétera.

Quizás ahí el fondo es presionar a la Asamblea sí o sí en la aprobación de esta ley, porque la obligación es que la Asamblea aprueba la ley. ¿Habría una condición para que lo que sea que se proponga en el proyecto de ley tiene que ser aprobado por el pleno?

Lo que sea, no. Que se apruebe una reforma para sancionar la indebida tenencia de armas de policías y militares. Ese el concepto que tiene que aprobarse, no necesariam­ente la reforma puntual que proponga el presidente de la República. El texto normativo de reforma, la Asamblea Nacional puede realizar cambios que considere pertinente­s.

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kAbogado Gonzalo Muñoz.

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