El Universo

«PARA HACER MÁS MECANISMOS O ENDURECER LOS EXISTENTES NO SE NECESITABA UNA CONSULTA POPULAR»

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Carla Álvarez, docente investigad­ora del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), critica que el presidente Daniel Noboa utilice una consulta popular para preguntar cuestiones, en relación con reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que podían haberse resuelto por medio del trámite ordinario en la Asamblea. Señala que la pregunta I ya tiene un contexto legal que castiga a las personas que usan armas que son de empleo exclusivo de las FF. AA. y Policía Nacional. Además, precisa que esta pregunta, al igual que las demás de reformas al COIP, no resolverán el fondo del problema de insegurida­d del país.

¿Cuál es su apreciació­n general sobre la consulta popular?

Creo que hay muchas preguntas que podían haber sido resueltas por otros mecanismos que no sean consultar a la gente. Todas aquellas preguntas que mencionan al Código Orgánico Integral Penal debieron resolverse en la Asamblea Nacional, porque son reformas que correspond­en a una reforma legal. Creo que la consulta es un trámite que, digamos de alguna manera, siendo democrátic­o también es burocrátic­o. Y no resuelve de manera expedita problemas o situacione­s que pudieron haberse resuelto en una discusión, conversaci­ón y arreglo con la Asamblea.

¿La pregunta I está dentro el grupo de preguntas que debieron haberse tramitado por vía ordinaria en la Asamblea?

La pregunta ya está resuelta en la vía jurídica del país. Hasta marzo de 2023 era prohibido tener armas en Ecuador, con una determinad­as excepcione­s, nadie podía tener armas y eso estaba penado por la ley. Pero, el 1 de abril tuvimos el decreto 707 y mediante esto se habilita el porte de armas para la sociedad civil. Y este porte de armas se flexibiliz­a, por decirlo de alguna manera, para la población que cumpla determinad­os requisitos. En este decreto 707 ya se dice: “refórmese el art. 15 por el siguiente: son armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas aquellas utilizada con el efecto de defender la soberanía nacional, mantener la integridad territoria­l y el orden constituci­onal, tales como pistolas superiores a los 9 milímetros...”, hay literales de la A a la I, señalando cuáles son las armas de uso privativo de las FF. AA. Entonces, si alguien ahora mismo sale con un fusil AR15 a la calle, que es un arma de tipo militar, y le ve la Policía lo van a detener y podría ser procesado, en el mejor de los casos, por cometer una negligenci­a o, en el peor de los casos, por tráfico de armas, porque nadie le ha autorizado tener ese tipo de arma.

En los consideran­dos de la pregunta se justifica que hay un vacío en el COIP, para precisar, de manera muy específica, esta necesidad de tipificar la tenencia de ese tipo de armas.

Pero es que hay el delito de tráfico de armas, por ejemplo. (...) Puede haber un vacío, ligero, pero lo que se puede ver es que hay mecanismos para sancionar. Para hacer más mecanismos o endurecer los existentes no se necesitaba una consulta popular. (...) ¿Qué es lo que pasa? Hay una gran publicidad que dice que el Gobierno está tratando de limitar el tráfico, el desvío de armas, que es la idea que queda en la sociedad, cuando esto ya ocurre. (...) Tal vez nos debería preguntar: “¿usted cree que deberíamos sancionar con el máximo de la ley a los militares y policías que están permitiend­o el desvío de armas oficiales para el crimen organizado?”. Esa es una pregunta que podría ser más novedosa.

Dentro de la pregunta I no se indica cuál es puntualmen­te la reforma que se plantea al COIP. ¿Esto podría dar cabida a que en el proyecto de ley que presente el Ejecutivo y en el debate en la Asamblea se pueda incluir otros temas que no se están topando en la consulta?

Por supuesto. Además que en ninguna pregunta (sobre reformas al COIP) hay claridad sobre cuál va a ser el proceder. Entonces, entra un proyecto que podría contener cualquier cosa y la Asamblea estaría obligada a aceptar (...).

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kCarla Álvarez, docente investigad­ora del IAEN.

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