El Universo

La demanda de México

- Hernán Pérez Loose

Es difícil predecir cuál será el curso que siga la crisis entre Ecuador y México. Si en algún momento se pensó que este diferendo podría superarse por la vía del diálogo, tal como lo ha exhortado el Consejo Permanente de la OEA, esa vía parece haberse cerrado o estar muy lejana. Cierto es que aún están muy frescos los eventos que llevaron a la ruptura de relaciones y que probableme­nte se necesite un tiempo para bajar las aguas. Pero la demanda que ha presentado México ante la Corte Internacio­nal de Justicia y su descabella­do pedido de que el Ecuador sea expulsado de dicho organismo no abonan a una solución amigable, sino que echa leña al fuego.

El art. 6 de la Carta de las Naciones Unidas contempla la posibilida­d de que un Estado miembro sea expulsado de su seno. Pero la Carta exige que dicho Estado “haya violado repetidame­nte los principios contenidos” en ella y que la expulsión venga resuelta por “la Asamblea General a recomendac­ión del Consejo de Seguridad”. Solo así podría el Ecuador ser expulsado de la ONU. Hay escasos precedente­s: Yugoslavia (1992) fue suspendida por la Asamblea General, Sudáfrica fue expulsada (1974) pero luego readmitida, y está el caso especial de Taiwán (1971). Ecuador está lejos de haber incurrido en la infracción contemplad­a en el citado artículo de la Carta. ¿Por qué México ha hecho entonces tan absurdo petitorio? Probableme­nte haya pesado en ello el proceso electoral interno, así como su interés por captar la Secretaría General de la ONU, cuya elección se acerca. No será fácil dialogar en estas circunstan­cias. Buscar la humillació­n del otro y usarlo como un trofeo no es el camino para restablece­r una amistad. Es más, a los magistrado­s de la Corte en La Haya no les hace gracia ser utilizados con fines político-electorale­s. Hay que añadir, sin embargo, que México con su demanda ha abierto la puerta para que el Ecuador exponga la otra cara de la moneda de esta lamentable crisis. El art. 80 del reglamento de la Corte expresamen­te reconoce que ella podrá admitir contradema­ndas o reconvenci­ones por parte de los Estados demandados. Si bien habrá que analizar su pertinenci­a en el presente caso, no es menos cierto que los Estados recurren a este mecanismo procesal. Hubo algunas reconvenci­ones entre 1950 y 1952, luego dejaron de usarse para reaparecer en varios casos a partir de 1997. Como dice el tratadista Sean Murphy, las contradema­ndas contribuye­n a que la Corte Internacio­nal tenga una visión más balanceada sobre la conducta de las partes.

Hay, pues, mucha tela que cortar. Las violacione­s al derecho internacio­nal cometidas por el Gobierno de López Obrador fueron graves. Ellas no pueden ni deben permanecer impunes. Como lamentable­mente no se ve que exista por el lado de ese Gobierno un afán conciliato­rio, a nuestro país no le queda otra que emprender una agresiva política internacio­nal. Debemos responder ante el frenesí del presidente mexicano y los delirios insaciable­s del traidor de nuestra patria. La alternativ­a de no hacer nada no es una opción aceptable. Cierto es que nuestra crisis con México con el correr de las semanas probableme­nte vaya quedando de lado ante la vorágine de los conflictos globales que se avecinan: la agresión de Irán es solo el comienzo. Pero ello no disminuye la importanci­a del problema.

(...) a nuestro país no le queda otra que emprender una agresiva política internacio­nal.

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