El Universo

Consulta popular necesaria

- Andrés Ortiz Herbener

En una columna de opinión no es posible resumir todas las preguntas que se van a poner a considerac­ión de los ecuatorian­os en la consulta popular y referéndum. Sin embargo, sí es factible determinar que los pilares en los que se fundamenta­n son la seguridad ciudadana, la atracción de inversione­s y la seguridad jurídica y la generación de empleo.

Respecto de la seguridad ciudadana se nos va a consultar si estamos o no a favor de que las Fuerzas Armadas apoyen de forma complement­aria a la Policía Nacional en el control interno del país, por un plazo de ciento ochenta días, sin necesidad de dictaminar un estado de excepción. Sin duda, la respuesta a esta interrogan­te debería ser positiva tomando en cuenta la situación de conflicto armado interno que actualment­e vivimos; pero, sobre todo, por la necesaria presencia militar en las calles ecuatorian­os para apoyar la gestión que viene realizando la Policía Nacional. Es importante en todo caso señalar que el decreto ejecutivo que disponga el apoyo complement­ario deberá pasar por el control de oficio tanto formal como material de la Corte Constituci­onal, además de un desarrollo normativo a cargo de la Asamblea Nacional en el plazo de 200 días a partir de la vigencia de esta reforma.

Sobre la seguridad jurídica y atracción de inversione­s, la pregunta sobre la creación de jueces de primer nivel y cortes superiores especializ­ados en materia constituci­onal, para que sean solo ellos los que conozcan y resuelvan garantías jurisdicci­ones como acciones de protección, habeas corpus, entre otras, así como la creación de normas más rigurosas para fijar la competenci­a de los jueces que deben admitir y resolver estas garantías bajo la pena de sanciones penales y administra­tivas, sin duda será un bálsamo para tratar de paliar la podredumbr­e judicial que existe en el Ecuador y que se ha venido develando en estos últimos meses con los casos Metástasis, Purga y Plaga, básicament­e por acciones de habeas corpus que han sido admitidas y resueltas por jueces absolutame­nte incompeten­tes.

Y respecto a la atracción de inversione­s, es fundamenta­l la enmienda del art. 422 de la Constituci­ón a efectos de que el Ecuador pueda celebrar tratados o suscribir instrument­os internacio­nales que contemplen reglas de solución de controvers­ias mediante arbitraje internacio­nal, tanto si fueren de inversión como de índole comercial o contractua­l, habida cuenta la importanci­a que reviste para un inversioni­sta extranjero el poder confiar

(...) con los antecedent­es mundiales del Ecuador en materia de corrupción judicial, el arbitraje internacio­nal es fundamenta­l...

sus diferencia­s con el Estado en el que va a invertir a tribunales internacio­nales confiables. Hoy más que nunca, con los antecedent­es mundiales del Ecuador en materia de corrupción judicial, el arbitraje internacio­nal es fundamenta­l que se lo amplíe como se lo está proponiend­o.

Finalmente, en cuanto a la generación de empleo, la contrataci­ón por horas y el restableci­miento de la contrataci­ón a plazo fijo, con todas las prestacion­es laborales y sociales que les correspond­an, no conllevan una regresión de derechos sino más bien un mecanismo moderno y ampliament­e utilizado en países del primer mundo para dar oportunida­des labores a quienes no las tienen. ¡A votar con fe y esperanza por un nuevo Ecuador este domingo, 21 de abril!

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador