El Universo

El arbitraje es el camino

- Miguel Hernández Terán mhtjuridic­o@gmail.com

La alternativ­a del arbitraje como medio eficaz para la resolución de conflictos es tan antigua que ya el Código de Enjuiciami­entos en Materia Civil de 1887 lo reconoció en el artículo 2: “Ejercen también jurisdicci­ón las personas que los interesado­s nombran conforme á este Código, para que, como árbitros, conozcan en algún negocio particular”. En estos tiempos de profunda crisis judicial, los árbitros, que son jueces que no pertenecen a la Función Judicial, y que típicament­e son personas de prestigio, pueden ayudar mucho. La Constituci­ón reconoce este mecanismo incluso para la resolución de conflictos estatales, para lo cual se necesita la conformida­d del procurador general del Estado. El arbitraje más utilizado es el que funciona a través de los centros de arbitraje y conciliaci­ón de las cámaras de comercio. En el arbitraje, la posibilida­d de corrupción es bastante menor. Los árbitros no “se deben” a grupos políticos ni a grupos de presión. En el arbitraje “administra­do”, los árbitros provienen de una lista designada por los respectivo­s centros. El honorario lo pagan las partes en conflicto.

Cuando el conflicto involucra a inversioni­stas extranjero­s en su relación con el Estado, el arbitraje internacio­nal se torna una verdadera necesidad, dada la potencial falta de imparciali­dad de los jueces estatales, y la también potencial inclinació­n a favor del Estado y en contra del inversioni­sta.

La Constituci­ón debe facilitar la ruta hacia el arbitraje internacio­nal. La ideología, el anclaje al antiguo concepto de soberanía, el nacionalis­mo aplicado a la justicia son cuestiones que deben superarse. La Constituci­ón vigente, inspirada en una línea política de izquierda, reconoce en el artículo 419 la existencia de tratados internacio­nales que: 1.- “Comprometa­n la política económica del Estado establecid­a en su Plan Nacional de Desarrollo a condicione­s de institucio­nes financiera­s internacio­nales o empresas transnacio­nales”; 2.- “Atribuyan competenci­as propias del orden jurídico interno a un organismo internacio­nal o supranacio­nal”; 3.- “Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley”. Si hay un símbolo típico de la soberanía estatal, ese símbolo es la ley, pero resulta que la Constituci­ón reconoce la subordinac­ión de la ley a compromiso­s internacio­nales del Ecuador. Pero hay más: las decisiones de la Comunidad Andina, que no son tratados internacio­nales, están por encima de las leyes, según amplia jurisprude­ncia. Por la importanci­a de los tratados, hay que estudiarlo­s muy bien antes de aprobarlos. El Estado no puede invocar su legislació­n interna para incumplir disposicio­nes de los tratados. Es un dogma infranquea­ble.

Me parece que ha hecho bien el presidente de la República al incluir una pregunta en apoyo del arbitraje internacio­nal. Claro está, este arbitraje internacio­nal no es una maravilla: cuando se perciba y se acredite una inclinació­n de los árbitros en contra del Estado, hay que desenmasca­rar a los árbitros, pues por encima del arbitraje está la justicia verdadera, la que nos debe convocar a todos, la que nos hace grandes. ¿No lo cree usted?

Me parece que ha hecho bien el presidente de la República al incluir una pregunta en apoyo del arbitraje internacio­nal.

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