Cooperación penal internacional para acceder a información
Esta herramienta podría ser usada por Ecuador para conocer los datos revelados en juicio contra el excontralor Pólit en EE. UU. La jueza Kathleen Williams deberá definir la condena.
En Ecuador existe la expectativa de cuál será el rumbo judicial de la información que apareció en doce días de audiencia de juicio en Miami (Estados Unidos) contra el excontralor Carlos Pólit, quien el 23 de este mes recibió una declaratoria de culpabilidad de un jurado estadounidense por seis cargos penales que el Departamento de Justicia planteó contra el exfuncionario público ecuatoriano.
Dentro de lo dicho por los testigos convocados por la Fiscalía de Estados Unidos para sustentar la teoría del caso contra Pólit se habló de la entrega de recursos facilitados a modo de sobornos, en su mayoría, por la constructora brasileña Odebrecht para que se eliminen glosas en al menos cuatro obras emblemáticas construidas durante la presidencia de Rafael Correa.
Se refirieron al paso de dineros provenientes de la corrupción a través de John Pólit, hijo del excontralor, quien colocó esos recursos en empresas privadas simulando créditos, así como también se indicó la entrega de coimas a Pólit padre y otros funcionarios públicos de la época para mantener contratos de Seguros Sucre. Además, se refirieron a la entrega de otro tipo de sobornos por ayudas en temas públicos.
Algunos de los hechos descritos en el juicio de Miami ya han sido investigados en la justicia ecuatoriana. Por ejemplo, el excontralor Carlos Pólit mantiene una sentencia de seis años de cárcel por el delito de concusión relacionado con la trama de corrupción de Odebrecht y el pago de una reparación de $ 40,4 millones. También John Pólit fue procesado, pero en casación le fue ratificada su inocencia.
Para acceder a la información generada en el juicio de EE. UU., la justicia ecuatoriana podría echar mano de la cooperación penal internacional. Esta herramienta ya ha sido usada en casos como Odebrecht, por delitos como concusión, asociación ilícita o lavado de activos; Sobornos 2012-2016, por cohecho pasivo agravado; o Las Torres, por delincuencia organizada.
En el artículo 497 del vigente Código Orgánico Integral Penal (COIP) se define la herramienta de la asistencia judicial recíproca. La norma define que los fiscales podrán solicitar asistencia directa a sus similares u órganos policiales extranjeros para la práctica de diligencias procesales, pericias e investigación de los delitos previstos en este código.
El catedrático universitario y penalista Pablo Encalada reconoce el valor de la cooperación internacional como un mecanismo de asistencia penal para recabar información, versiones, peritajes y documentos generados en cierta jurisdicción extranjera; pero en el caso Pólit juzgado en Estados Unidos cree que, con la información que es pública y las sentencias emitidas, lo más importante de la información está en Ecuador y es aquí donde se debería concentrar la investigación para luego solicitar alguna asistencia internacional.
En el tema Pólit en Estados Unidos, aclara Encalada, al excontralor lo protege la garantía de prohibición de doble juzgamiento, y eso es sobre los hechos y no sobre la calificación jurídica. Con esto quiere decir el jurista que, si ya lo juzgaron en EE. UU. por ciertos hechos, en Ecuador no se podrá juzgarlo por esos hechos, así sea otro delito. La aclaración es únicamente válida para el caso de Pólit padre, pero queda abierta la posibilidad de investigar la posible existencia de delitos en los casos de otros nombrados en los testimonios en el juicio de EE. UU., por ejemplo, John Pólit.
Para el exfiscal provincial Fabián Salazar, todo lo que ha quedado como anuncios dentro del juicio contra Carlos Pólit en Estados Unidos puede seguir siendo investigado por ese país, pero también puede ser analizado por la Fiscalía de Ecuador. A lo que se refiere Salazar es que se puede continuar investigando lo dicho sobre que intervinieron en actos de corrupción otras personas o que ciertos hoy exfuncionarios recibieron dineros como coimas, y es sobre ellos que deberían arrancar las indagaciones.
Para Salazar, en el caso de creerlo necesario, lo único que tiene que hacer la Fiscalía es requerir asistencia penal internacional a fin de obtener toda la información de lo que pueda presumirse como un hecho delictivo, pero, aclara, de hechos que no hayan sido sancionados en el juicio de EE. UU.
Fiscalía puede abrir de oficio las investigaciones, dice Fabián Salazar.
A Carlos Pólit lo protege la garantía de prohibición de doble juzgamiento.