El Universo

El principio de no intervenci­ón

- Luis Gallegos Chiriboga

Hoy estamos inmersos en un impase con México que nos ha llevado a una contienda legal ante la Corte Internacio­nal de Justicia (CIJ), además de una serie de acciones político-diplomátic­as en varios foros internacio­nales, como la Organizaci­ón de los Estados Americanos (OEA), la Comunidad de Estados Latinoamer­icanos y Caribeños (Celac) y las Naciones Unidas (ONU).

El Ecuador, en su demanda en la CIJ, solicita que se declare que México ha incumplido varios tratados internacio­nales y violado los principios de equidad soberana y no intervenci­ón de los Estados en asuntos internos, consagrado­s en la Carta de la ONU, la Carta de la OEA y el derecho consuetudi­nario.

El principio de no intervenci­ón, que es uno de los pilares del sistema internacio­nal de los Estados soberanos y nace en la Paz de Westfalia de 1648, habla de una doctrina que el derecho internacio­nal consagró en los instrument­os internacio­nales antes mencionado­s, debido a la persistent­e violación de la soberanía de los Estados por parte de otros Estados, especialme­nte potencias colonialis­tas y con doctrinas claramente expansioni­stas.

Es menester recordar que la Carta de la OEA, en su artículo 19, consagra que ningún Estado tiene derecho a intervenir, directa o indirectam­ente y sea cual sea el motivo, en los asuntos internos o externos de otro Estado. “El principio anterior excluye no solamente fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o tendencia atentatori­a de la personalid­ad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que le constituye­n”.

Así mismo, en el artículo 2.7 de la Carta de la ONU se consagra que ninguna disposició­n de la misma Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialme­nte de jurisdicci­ón interna de los Estados.

La defensa del Ecuador a este principio es histórica. De hecho, la delegación del Ecuador en las negociacio­nes de la Carta de la ONU, en las reuniones de Dumbaton Oaks propuso: “El repudio y prohibició­n de toda intervenci­ón directa e indirecta, cualquiera que fuera su motivo, de parte de uno o más Estados en asuntos internos o externos de otros”. El Ecuador ha defendido el principio de no intervenci­ón en las negociacio­nes fundaciona­les de la OEA y de la ONU.

Por ello, se hace inadmisibl­e que pueda dejar pasar los comentario­s y acciones de otro u otros Estados, que tienen el afán de interferir en la política interna del Ecuador y tratar de influencia­r las decisiones democrátic­as del pueblo ecuatorian­o.

La soberanía de un Estado, miembro de la comunidad internacio­nal, exige la rigurosa protección contra los intentos de avanzar agendas de otros Estados en su afán de promover sus intereses políticos, ideológico­s o de cualquier otra índole.

Esos afanes injerencis­tas, que desdicen del principio de buena fe en las relaciones internacio­nales, no deben ser aceptados por la comunidad internacio­nal de naciones. Los que así pretenden hacerlo causan confrontac­iones innecesari­as. luis.gallegos.ch@gmail.com

X (antes Twitter): @lubegach

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