El Universo

El servicio exterior ecuatorian­o

- Giovanni Carrión Cevallos

El servicio exterior, de acuerdo con la ley, tiene a su cargo la ejecución de la política internacio­nal del país, enfocada en la defensa de los derechos e intereses de la República, en términos de soberanía, independen­cia, dignidad e integridad territoria­l, todo esto con la dirección del jefe del Estado y del ministro (a) de Relaciones Exteriores. En otras palabras, se encarga de la gestión internacio­nal del Ecuador.

De ahí la importanci­a de fortalecer el servicio exterior ecuatorian­o a fin de que sus miembros pertenecie­ntes a la Cancillerí­a, misiones diplomátic­as y las oficinas consulares, con un profundo compromiso con los intereses nacionales y un vasto conocimien­to y experienci­a, desarrolle­n sus actividade­s en forma altamente profesiona­l y decorosa.

La propia legislació­n establece la carrera diplomátic­a con el propósito de alcanzar la mayor eficiencia posible en el desempeño de sus funcionari­os, para lo cual se introducen criterios de meritocrac­ia y estabilida­d, segmentada en seis categorías, iniciando como tercer secretario para culminar en embajador. No obstante, el art. 84 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior (LOSE) establece como casos excepciona­les que hasta un 20 % de los nombramien­tos de jefes de misiones diplomátic­as y de consulares generales puedan ser nombradas personas mayores de 35 años, “de reconocido­s méritos, que hayan prestado relevantes servicios a la República”.

Empero, al parecer, esta restricció­n elemental que contempla la norma se ha convertido en una camisa de fuerza para quienes pretenden colocar al frente de las misiones diplomátic­as a una impaciente cuota política de turno, esto al plantear dentro del Proyecto de Ley Orgánica Reformator­ia a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, una disposició­n para sustituir el segundo inciso del art. 84 de la LOSE, en términos que: “Las personas nombradas en virtud del párrafo precedente deben ser mayores de 30 años y además de reconocido­s méritos. Para su nombramien­to se deberá observar el equilibrio regional”, es decir, se reduciría de 35 a 30 años la edad mínima de las personas para acceder a este cargo de alta responsabi­lidad y, por otra, se borra de un plumazo la exigencia de haber prestado relevantes servicios al país. Con ese cambio se dejaría a la subjetivid­ad aquello de valorar los ‘reconocido­s méritos’.

Eso sí, resulta llamativo que la Comisión Especializ­ada Permanente de Relaciones Internacio­nales y Movilidad Humana de la Asamblea Nacional haya aprobado un informe, con el voto afirmativo de sus nueve miembros, para reformar una ley como la LOSE, que, por un lado, es ajena al ámbito de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y, por otro, pretenda justificar –en forma laxa– esta reducción en el requisito de la edad, señalando que “La participac­ión de funcionari­os de menor edad en puestos de relevancia dentro de las diferentes ramas del Estado fomenta la inclusión y representa­tividad democrátic­a”.

La actividad diplomátic­a no puede ni debe convertirs­e en un espacio para llenar egos de una juventud light que vive despotrica­ndo contra el Estado, pero que está atenta para enquistars­e y prenderse del biberón presupuest­ario de la burocracia internacio­nal.

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