El Universo

‘No’ al arbitraje en la consulta

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No me preocupa mayormente. El artículo 422 de la Constituci­ón lo que dispone es: “No se podrán celebrar tratados e instrument­os internacio­nales en los que el Estado ceda jurisdicci­ón soberana a instancias de arbitraje internacio­nal, en controvers­ias contractua­les o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas. Se exceptúan los tratados e instrument­os internacio­nales que establezca­n la solución de controvers­ias entre Estados y ciudadanos en Latinoamér­ica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdicci­onales de designació­n de los países signatario­s. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controvers­ia”.

La norma no prohíbe pactar arbitraje entre el Estado ecuatorian­o y los privados, en contratos, sino únicamente en “tratados” (instrument­os internacio­nales). Con sobrado criterio jurídico, la Procuradur­ía General del Estado emitió dictámenes favorables a que institucio­nes del Estado se sometieran al arbitraje en contratos con empresas multinacio­nales, en reconocimi­ento de la validez constituci­onal de los medios alternativ­os de solución de conflictos (acorde con el artículo 190 de la Constituci­ón).

Los tratados suscritos por Ecuador antes de 2008 y posteriore­s (múltiples) están vigentes, salvo que hubieren sido denunciado­s. En tratados de libre comercio no se aplica la prohibició­n, porque no son entre el Estado y personas jurídicas privadas sino entre estados y aun en el caso de las privadas pueden acogerse a la excepción del mismo artículo 422, recurriend­o a la Comisión Interameri­cana de Arbitraje Comercial (CIAC) con árbitros excelentes, y que cumple con ser “instancia arbitral regional”. También el Estado puede, y así lo ha hecho, someterse a arbitraje “no administra­do”, como el de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacio­nal (CNUDMI) sin que intervenga­n árbitros de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controvers­ia. (O)

José Ramón Jiménez Carbo, abogado, Samborondó­n

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