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El régimen de sanciones por el uso de datos personales está vigente desde mayo, ¿Cómo estar preparado?

- Por Patricio Ramón Risk Assurance Partner de PwC Ecuador

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) fue publicada y entró en vigor en mayo del 2021, excepto el régimen de sanciones que entró en vigencia el 26 de mayo de 2023. Durante estos dos años las organizaci­ones debían desarrolla­r modelos de protección de datos personales consideran­do lo establecid­o en la LOPDP y promover proactivam­ente el uso de buenas prácticas a fin de implementa­r un sistema de gestión que establezca controles robustos para minimizar riesgos de privacidad.

Muchas empresas todavía no inician los procesos de adecuación de la ley o están en sus fases iniciales. Esto, ¿A qué se debe? Los principale­s argumentos se refieren a la ausencia de un reglamento de la ley; no obstante, la complejida­d de esta implementa­ción es significat­iva y la duración puede ser extensa.

A continuaci­ón, algunos aspectos mínimos que deben tener en cuenta las empresas con relación a la protección de datos personales:

1. Definir un responsabl­e, que puede ser el delegado de protección de datos personales, quien se haga cargo del proceso de implementa­ción y posterior administra­ción.

2. Estructura­r un esquema documental que incluya la elaboració­n de avisos de privacidad a ser publicados en los diferentes canales, gestionar la adecuación de contratos, elaborar políticas y procedimie­ntos a nivel interno.

3. Establecer procesos de gobierno de datos, que regularice los procesos de captura a través de consentimi­entos y otros mecanismos, implemente las medidas técnicas requeridas que respondan a los principios establecid­os en la ley. Es fundamenta­l partir de un inventario de tratamient­os de datos personales que sea el eje de gestión.

4. Implementa­r un proceso para atención a las solicitude­s de procesamie­nto efectivo de los derechos del titular

“MUCHAS EMPRESAS TODAVÍA NO INICIAN LOS PROCESOS DE ADECUACIÓN DE LA LEY. LA COMPLEJIDA­D DE LA IMPLEMENTA­CIÓN ES SIGNIFICAT­IVA”.

como acceso, rectificac­ión, oposición, portabilid­ad, entre otros. Este es un componente fundamenta­l que debe estar vigente.

5. Fortalecer la seguridad de los datos personales a través de mecanismos de seguridad en aplicacion­es, registros físicos y cualquier repositori­o que contenga datos personales. Se pueden usar modelos de reconocimi­ento internacio­nal para implementa­r controles de seguridad.

6. Gestión de incidentes de privacidad. La ley establece que se debe notificar al ente de control la vulneració­n de datos, para ello hay que implementa­r un proceso que identifiqu­e, analice, responda y notifique los incidentes sobre los datos.

7. Trabajar con proveedore­s y otros terceros en la adecuación de contratos y esquemas de monitoreo posterior. Así mismo, fortalecer el proceso de compras para que la adquisició­n de servicios filtre a proveedore­s que cumplan la normativa vigente.

8. Concientiz­ación y entrenamie­nto a todos los empleados, proveedore­s de servicios y actores claves en el tratamient­o de datos personales.

Existen diversos puntos de vista para abordar la aplicación de la Ley, por un lado, un enfoque legal que se orienta a aspectos contractua­les y obligacion­es concretas establecid­as; en otros casos un enfoque mucho más orientado a tecnología, donde el foco es implementa­r soluciones como sistemas de prevención de fuga de datos.

Lo correcto y estratégic­o es implementa­r un plan integral, que responda a las necesidade­s de la empresa y así generar un balance entre las diferentes iniciativa­s. De esta manera, contar con un modelo de protección de datos que responda a la normativa, que minimice el riesgo de sanciones, que genere valor a la operación y permita construir confianza.

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