Paola Roldán y el derecho a una muerte digna
El deber fundamental de un Estado es el de proteger a sus ciudadanos. Esta obligación no solo implica la seguridad física, la garantía de una justicia independiente o bienes y servicios de orden público, sino también la salvaguarda de los derechos humanos fundamentales y de la dignidad humana.
La esclerosis lateral amiotrófica (ELA) es una enfermedad neurodegenerativa sin cura que afecta las células nerviosas en el cerebro y la médula espinal. Los músculos se debilitan gradualmente, arrebatando de manera progresiva la movilidad y la autonomía, en medio de un dolor permanente e insoportable y un sufrimiento emocional abrumador. Sin embargo, no afecta en nada la capacidad cognitiva de quienes la padecen, pues están conscientes en todo momento de cómo la enfermedad los va consumiendo.
Esta enfermedad, además, ejerce una presión emocional y psicológica devastadora en la familia y en quienes son cercanos a la persona afectada. Observar, impotentes, cómo un ser querido pierde gradualmente la capacidad de moverse, comunicarse y realizar actividades cotidianas en medio de un sufrimiento y dolor inenarrables es una experiencia profundamente desgarradora y traumática. A esto hay que sumarle las limitaciones en la comunicación e interacción social del paciente, que crean entre este y los suyos una intolerable sensación de aislamiento.
Paola Roldán, diagnosticada con ELA en 2020, pasó de ser una mujer plena a depender del 95 % de asistencia para las actividades más simples en medio de un dolor indescriptible, mientras enfrenta una realidad donde la comunicación con los suyos, en especial con su hijo de apenas 5 años, se desvanece gradualmente, sepultada por el avance inexorable de la enfermedad.
En este escenario de atroz sufrimiento, la prohibición de la eutanasia plantea preguntas profundas sobre la relación entre el Estado, sus obligaciones y los derechos humanos. El deber del Estado de proteger la dignidad humana se confronta con las restricciones legales a las libertades fundamentales, en especial la autonomía individual y la no interferencia del Estado en asuntos personales. Los ciudadanos deben tener la capacidad de tomar decisiones sobre sus propias vidas, siempre y cuando no causaren daños a otros, como ya lo decía John Stuart Mill. Entonces, ¿es justo que las leyes impidan a personas como Paola decidir sobre el final de su propia existencia con dignidad, cuando la enfermedad ha trazado ya un destino ineludible?
La muerte digna, en este contexto, se revela no solo como una opción personal, sino como un derecho humano fundamental que el Estado está llamado a respetar y garantizar. El derecho a decidir sobre el final de la propia vida, especialmente cuando se enfrenta con una enfermedad terminal sin cura, se entrelaza intrínsecamente con la autonomía individual y la dignidad.
Así, Paola emerge como una voz enérgica que desafía las limitaciones del sistema legal ecuatoriano y se convierte en un símbolo de resistencia. Su determinación para desafiar las restricciones que prohíben la eutanasia y exponer su dolor y vulnerabilidad en busca de una muerte digna es un poderoso llamado a reflexionar sobre los derechos fundamentales y sus limitaciones en la sociedad ecuatoriana. Es que en este desafío Paola no solo busca alivio para su propio sufrimiento, sino que cuestiona el equilibrio entre el deber del Estado de proteger y el respeto a los derechos humanos más íntimos. Su valentía trasciende los límites de la enfermedad y la convierte en una defensora inclaudicable de la libertad de elección.
Aquí es donde la Corte Constitucional debe ratificarse como la última y más poderosa instancia en la protección de los derechos fundamentales, enfrentado la imperativa tarea de reconocer la muerte digna como un derecho humano inalienable. Al garantizar la muerte digna, la Corte reafirma el compromiso del Estado con la protección de los ciudadanos y, en especial, de su autonomía individual. Ojalá no intente eludir esta responsabilidad no pronunciándose o haciéndolo demasiado tarde.
“EN ESTE ESCENARIO DE ATROZ SUFRIMIENTO, LA PROHIBICIÓN DE LA EUTANASIA PLANTEA PREGUNTAS PROFUNDAS SOBRE LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO, SUS OBLIGACIONES Y LOS DERECHOS HUMANOS”.