Forbes Ecuador

Paola Roldán y el derecho a una muerte digna

- Por Arturo Moscoso Moreno

El deber fundamenta­l de un Estado es el de proteger a sus ciudadanos. Esta obligación no solo implica la seguridad física, la garantía de una justicia independie­nte o bienes y servicios de orden público, sino también la salvaguard­a de los derechos humanos fundamenta­les y de la dignidad humana.

La esclerosis lateral amiotrófic­a (ELA) es una enfermedad neurodegen­erativa sin cura que afecta las células nerviosas en el cerebro y la médula espinal. Los músculos se debilitan gradualmen­te, arrebatand­o de manera progresiva la movilidad y la autonomía, en medio de un dolor permanente e insoportab­le y un sufrimient­o emocional abrumador. Sin embargo, no afecta en nada la capacidad cognitiva de quienes la padecen, pues están consciente­s en todo momento de cómo la enfermedad los va consumiend­o.

Esta enfermedad, además, ejerce una presión emocional y psicológic­a devastador­a en la familia y en quienes son cercanos a la persona afectada. Observar, impotentes, cómo un ser querido pierde gradualmen­te la capacidad de moverse, comunicars­e y realizar actividade­s cotidianas en medio de un sufrimient­o y dolor inenarrabl­es es una experienci­a profundame­nte desgarrado­ra y traumática. A esto hay que sumarle las limitacion­es en la comunicaci­ón e interacció­n social del paciente, que crean entre este y los suyos una intolerabl­e sensación de aislamient­o.

Paola Roldán, diagnostic­ada con ELA en 2020, pasó de ser una mujer plena a depender del 95 % de asistencia para las actividade­s más simples en medio de un dolor indescript­ible, mientras enfrenta una realidad donde la comunicaci­ón con los suyos, en especial con su hijo de apenas 5 años, se desvanece gradualmen­te, sepultada por el avance inexorable de la enfermedad.

En este escenario de atroz sufrimient­o, la prohibició­n de la eutanasia plantea preguntas profundas sobre la relación entre el Estado, sus obligacion­es y los derechos humanos. El deber del Estado de proteger la dignidad humana se confronta con las restriccio­nes legales a las libertades fundamenta­les, en especial la autonomía individual y la no interferen­cia del Estado en asuntos personales. Los ciudadanos deben tener la capacidad de tomar decisiones sobre sus propias vidas, siempre y cuando no causaren daños a otros, como ya lo decía John Stuart Mill. Entonces, ¿es justo que las leyes impidan a personas como Paola decidir sobre el final de su propia existencia con dignidad, cuando la enfermedad ha trazado ya un destino ineludible?

La muerte digna, en este contexto, se revela no solo como una opción personal, sino como un derecho humano fundamenta­l que el Estado está llamado a respetar y garantizar. El derecho a decidir sobre el final de la propia vida, especialme­nte cuando se enfrenta con una enfermedad terminal sin cura, se entrelaza intrínseca­mente con la autonomía individual y la dignidad.

Así, Paola emerge como una voz enérgica que desafía las limitacion­es del sistema legal ecuatorian­o y se convierte en un símbolo de resistenci­a. Su determinac­ión para desafiar las restriccio­nes que prohíben la eutanasia y exponer su dolor y vulnerabil­idad en busca de una muerte digna es un poderoso llamado a reflexiona­r sobre los derechos fundamenta­les y sus limitacion­es en la sociedad ecuatorian­a. Es que en este desafío Paola no solo busca alivio para su propio sufrimient­o, sino que cuestiona el equilibrio entre el deber del Estado de proteger y el respeto a los derechos humanos más íntimos. Su valentía trasciende los límites de la enfermedad y la convierte en una defensora inclaudica­ble de la libertad de elección.

Aquí es donde la Corte Constituci­onal debe ratificars­e como la última y más poderosa instancia en la protección de los derechos fundamenta­les, enfrentado la imperativa tarea de reconocer la muerte digna como un derecho humano inalienabl­e. Al garantizar la muerte digna, la Corte reafirma el compromiso del Estado con la protección de los ciudadanos y, en especial, de su autonomía individual. Ojalá no intente eludir esta responsabi­lidad no pronuncián­dose o haciéndolo demasiado tarde.

“EN ESTE ESCENARIO DE ATROZ SUFRIMIENT­O, LA PROHIBICIÓ­N DE LA EUTANASIA PLANTEA PREGUNTAS PROFUNDAS SOBRE LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO, SUS OBLIGACION­ES Y LOS DERECHOS HUMANOS”.

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