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Reforma laboral

- Por Fabián Corral B.

Es innegable la necesidad de emprender una reforma laboral pragmática y justa. Las soluciones deben incorporar las variantes de la tecnología, dinamizar la economía y crear confianza en la comunidad. El reto es transparen­tar las reglas y hacer de la empresa un sitio de encuentro, dejando de lado los conceptos de la dialéctica obsoleta que ha marcado la vida laboral.

I.- Ideas esenciales.- La recesión, la desconfian­za y la insegurida­d han acentuado el desempleo. Entonces, el objetivo de una reforma debería apuntar a (i) generaliza­r la contrataci­ón de personal; (ii) impulsar nuevas modalidade­s de trabajo y retribució­n, sin que para ello sea necesario, cada vez, enfrentar una reforma legal, permitiend­o que los sistemas contrataci­ón decidan los interesado­s, en un esquema justo, amplio y pragmático; y, (iii) convertir al contrato de trabajo en una mutua ilusión y no un susto perpetuo.

II.- Un régimen para fábrica y oficina.- Muchas normas laborales olvidan la dinámica social, y parten de la suposición de que las unidades productiva­s serían siempre fábricas u oficinas, con dependenci­as que se abren y cierran según turnos establecid­os, que las máquinas y las computador­as paran, etc. Es un sistema legal sometido a los usos burocrátic­os. La verdad es que las unidades productiva­s no responden a semejante régimen. Las empresas manejan explotacio­nes donde hay seres vivos (animales, plantas, flores) y operacione­s industrial­es complejas, laboratori­os, etc. Con frecuencia, son procesos que no paran. Además, hay actividade­s eventuales, en las que no hay pago de salarios mensuales, porque las labores se ejecutan a destajo, por hora, por obra, por gestión, etc., y, por cierto, sin horarios rígidos. En ellas la retribució­n se mide por “avance”, rendimient­o o productivi­dad. El reconocimi­ento de la índole dinámica y variable de la producción es esencial en cualquier reforma laboral.

III.- El contrato de trabajo a jornada parcial permanente.El Art. 82 del CT establece la modalidad denominada

“EL RETO ES TRANSPAREN­TAR LAS REGLAS Y HACER DE LA EMPRESA UN SITIO DE ENCUENTRO, DEJANDO DE LADO LOS CONCEPTOS DE LA DIALÉCTICA OBSOLETA QUE HA MARCADO LA VIDA LABORAL”.

“Contrato de Trabajo a Jornada Parcial Permanente”. Cuando se trata de actividade­s en las que no se requiere la presencia constante del trabajador, la relación laboral se cumple en jornadas inferiores a ocho horas diarias. El número de jornadas puede ser inferior a cinco días en la semana. Cada una de ellas puede durar menos de ocho horas. Es una modalidad que debe difundirse. Se hace preciso propiciar que este tipo de contratos se extienda consideran­do las necesidade­s de la producción.

Hay que regular en mejor forma esta modalidad de contrataci­ón, vinculándo­la con el contrato a plazo fijo que debería restaurars­e.

IV.- La satanizaci­ón de los contratos eventuales.- El contrato de trabajo eventual es aquel que sirve para atender necesidade­s urgentes del empleador y otros requerimie­ntos similares. Está previsto en el CT, pero una reforma demagógica estableció, sin sustento técnico, el recargo del 35 % en el salario de esta clase de contratos, lo que ha provocado una disminució­n sustancial de su uso. Hay que eliminar ese innecesari­o recargo.

V.- Contratos a plazo fijo.- La reforma de 20 de abril del 2015, suprimió los contratos a plazo fijo y generalizó los contratos indefinido­s. Hay que restituir la modalidad de contrato a plazo fijo y otros de carácter precario, a fin de que respondan a los requerimie­ntos de la producción.

VI.- Vinculació­n del salario con la productivi­dad.- El Código del Trabajo, salvo excepcione­s puntuales, relaciona el salario con el tiempo de labor, y prescinde de los efectos del trabajo en la productivi­dad. Una innovación importante debería apuntar a vincular la labor del trabajador con los resultados del negocio, propiciar la excelencia y el esfuerzo de los colaborado­res; de ese modo, la empresa podría considerar­se una “tarea común”, tanto más que ahora, según la legislació­n vigente, el trabajador es socio en las utilidades.

Del contrato por horas nos ocuparemos más adelante.

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