Los contribuyentes tenemos derechos… aunque usted no lo crea
Conocemos de sobra nuestro deber de pagar tributos. “Nadie se libra de la muerte ni de los impuestos”, dice el dicho. En otros casos somos responsables, no solo de declarar y pagar, sino también de cumplir un sinfín de obligaciones formales, como la presentación periódica de información a las administraciones tributarias, información que en muchos casos ya posee el SRI o las administraciones tributarias de los GAD. Esto se complica aún más cuando, como contribuyente o ciudadano, debo requerir al Estado la devolución de lo indebidamente pagado, o peor, cuando el Estado, a través del SRI, revisa mis declaraciones de impuestos o simplemente me dice que presente justificativos de algo que sucedió hace 6 años. Su relación con la Administración puede convertirse en una pesadilla.
Sin embargo, sepa usted que los contribuyentes tenemos derechos. En efecto, a finales del año 2019 se introdujo una desapercibida reforma al Código Tributario que enumera los
derechos de los sujetos pasivos, por lo que la próxima vez que usted acuda al SRI o alguna otra administración tributaria tenga en cuenta que:
• Tiene derecho a que le traten bien: con imparcialidad, respeto, sin discriminación, con cortesía, consideración y ética por el personal de la administración tributaria. Estamos hablando en principio de los fundamentos de una convivencia pacífica; pero, en cuanto a la imparcialidad, las administraciones tributarias deben trabajar en ello, pues muchas veces, aunque el contribuyente tiene la razón, las administraciones tributarias son renuentes a aceptarlo, como si dar la razón al contribuyente afectase el orgullo institucional.
• Tiene derecho a presentar consultas, solicitudes, peticiones y reclamos, así como a obtener un pronunciamiento oportuno: los que trabajamos en esta área del derecho sabemos que los plazos de atención ya estaban establecidos hace mucho en las mismas normas tributarias. Entonces, no es que el derecho nació en el 2019, ya era, hace mucho, una obligación de la Administración Tributaria.
• Tiene derecho a acceder información relativa a sí mismo, a conocer el estado de tramitación de los procedimientos: no podía esperarse menos, somos ciudadanos de un estado de derechos, no súbditos de un reino medieval. • Tiene derecho a no proporcionar documentos ya presentados y que se encuentren en
poder de la Administración Tributaria: pero no se sorprenda si, en el curso de un proceso de determinación, le solicitan alguna información que está en poder de la Administración. Le recomiendo que mejor presente nuevamente y evite una discusión infructuosa con el funcionario a cargo.
• Tiene derecho a impugnar los actos de la administración tributaria en los que se considere afectado: puede impugnar ante la misma Administración Tributaria o ante los organismos de justicia. Si usted decide impugnar ante la misma Administración, aquello no implica que le vayan a dar la razón, aunque la tenga. Entonces deberá impugnar ante los órganos de la Administración de Justicia para que le den la razón. Pero tenga paciencia, en unos 3 años más o menos tendrá una sentencia definitiva.
• También tiene derecho a obtener devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso: pero búsquese un buen asesor, porque puede ir por lana y salir trasquilado.
• Además, tiene derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que le sean aplicables: pero tenga cuidado, hay una línea muy delgada y subjetiva entre la utilización de beneficios fiscales aplicables y una planificación fiscal agresiva, por la que la Administración Tributaria podría incluso denunciarle. Imagínese explicarle a un fiscal, que conoce muy poco de materia tributaria, que lo que usted hizo está permitido en la ley. Nuevamente, asesórese correctamente.
Lo positivo es que los derechos de los contribuyentes ya se encuentran reconocidos a nivel de ley, y aquello compromete a las autoridades administrativas y judiciales a exigir a los funcionarios su estricto cumplimiento y sancionar cuando hayan impedido u obstaculizado el ejercicio de estos derechos, solamente así se generará una cultura de respeto a estos derechos.
Debemos también tomar el ejemplo de otros países en los que existe un organismo destinado a la defensa de los contribuyentes, una autoridad que no se preocupe por la recaudación, sino por el respeto de los derechos de quienes pagan los impuestos. En Ecuador tenemos una Defensoría del Pueblo a la que bien podría, mediante una reforma legal, dársele competencias para que ejerza también la defensoría de los contribuyentes.
“IMAGÍNESE EXPLICARLE A UN FISCAL, QUE CONOCE MUY POCO DE MATERIA TRIBUTARIA, QUE LO QUE USTED HIZO ESTÁ PERMITIDO EN LA LEY”.