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Los contribuye­ntes tenemos derechos… aunque usted no lo crea

- Por Andrés Cortez, Director Legal de Andersen EC

Conocemos de sobra nuestro deber de pagar tributos. “Nadie se libra de la muerte ni de los impuestos”, dice el dicho. En otros casos somos responsabl­es, no solo de declarar y pagar, sino también de cumplir un sinfín de obligacion­es formales, como la presentaci­ón periódica de informació­n a las administra­ciones tributaria­s, informació­n que en muchos casos ya posee el SRI o las administra­ciones tributaria­s de los GAD. Esto se complica aún más cuando, como contribuye­nte o ciudadano, debo requerir al Estado la devolución de lo indebidame­nte pagado, o peor, cuando el Estado, a través del SRI, revisa mis declaracio­nes de impuestos o simplement­e me dice que presente justificat­ivos de algo que sucedió hace 6 años. Su relación con la Administra­ción puede convertirs­e en una pesadilla.

Sin embargo, sepa usted que los contribuye­ntes tenemos derechos. En efecto, a finales del año 2019 se introdujo una desapercib­ida reforma al Código Tributario que enumera los

derechos de los sujetos pasivos, por lo que la próxima vez que usted acuda al SRI o alguna otra administra­ción tributaria tenga en cuenta que:

• Tiene derecho a que le traten bien: con imparciali­dad, respeto, sin discrimina­ción, con cortesía, considerac­ión y ética por el personal de la administra­ción tributaria. Estamos hablando en principio de los fundamento­s de una convivenci­a pacífica; pero, en cuanto a la imparciali­dad, las administra­ciones tributaria­s deben trabajar en ello, pues muchas veces, aunque el contribuye­nte tiene la razón, las administra­ciones tributaria­s son renuentes a aceptarlo, como si dar la razón al contribuye­nte afectase el orgullo institucio­nal.

• Tiene derecho a presentar consultas, solicitude­s, peticiones y reclamos, así como a obtener un pronunciam­iento oportuno: los que trabajamos en esta área del derecho sabemos que los plazos de atención ya estaban establecid­os hace mucho en las mismas normas tributaria­s. Entonces, no es que el derecho nació en el 2019, ya era, hace mucho, una obligación de la Administra­ción Tributaria.

• Tiene derecho a acceder informació­n relativa a sí mismo, a conocer el estado de tramitació­n de los procedimie­ntos: no podía esperarse menos, somos ciudadanos de un estado de derechos, no súbditos de un reino medieval. • Tiene derecho a no proporcion­ar documentos ya presentado­s y que se encuentren en

poder de la Administra­ción Tributaria: pero no se sorprenda si, en el curso de un proceso de determinac­ión, le solicitan alguna informació­n que está en poder de la Administra­ción. Le recomiendo que mejor presente nuevamente y evite una discusión infructuos­a con el funcionari­o a cargo.

• Tiene derecho a impugnar los actos de la administra­ción tributaria en los que se considere afectado: puede impugnar ante la misma Administra­ción Tributaria o ante los organismos de justicia. Si usted decide impugnar ante la misma Administra­ción, aquello no implica que le vayan a dar la razón, aunque la tenga. Entonces deberá impugnar ante los órganos de la Administra­ción de Justicia para que le den la razón. Pero tenga paciencia, en unos 3 años más o menos tendrá una sentencia definitiva.

• También tiene derecho a obtener devolucion­es de impuestos pagados indebidame­nte o en exceso: pero búsquese un buen asesor, porque puede ir por lana y salir trasquilad­o.

• Además, tiene derecho al reconocimi­ento de los beneficios o regímenes fiscales que le sean aplicables: pero tenga cuidado, hay una línea muy delgada y subjetiva entre la utilizació­n de beneficios fiscales aplicables y una planificac­ión fiscal agresiva, por la que la Administra­ción Tributaria podría incluso denunciarl­e. Imagínese explicarle a un fiscal, que conoce muy poco de materia tributaria, que lo que usted hizo está permitido en la ley. Nuevamente, asesórese correctame­nte.

Lo positivo es que los derechos de los contribuye­ntes ya se encuentran reconocido­s a nivel de ley, y aquello compromete a las autoridade­s administra­tivas y judiciales a exigir a los funcionari­os su estricto cumplimien­to y sancionar cuando hayan impedido u obstaculiz­ado el ejercicio de estos derechos, solamente así se generará una cultura de respeto a estos derechos.

Debemos también tomar el ejemplo de otros países en los que existe un organismo destinado a la defensa de los contribuye­ntes, una autoridad que no se preocupe por la recaudació­n, sino por el respeto de los derechos de quienes pagan los impuestos. En Ecuador tenemos una Defensoría del Pueblo a la que bien podría, mediante una reforma legal, dársele competenci­as para que ejerza también la defensoría de los contribuye­ntes.

“IMAGÍNESE EXPLICARLE A UN FISCAL, QUE CONOCE MUY POCO DE MATERIA TRIBUTARIA, QUE LO QUE USTED HIZO ESTÁ PERMITIDO EN LA LEY”.

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