La Hora Carchi

Importanci­a de La Fiscalía en la administra­ción de justicia

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En opinión de Vélez Mariconde “El carácter eminenteme­nte público del derecho penal, ha derruido el fundamento de la institució­n y el único derecho que tiene el particular ofendido no es otro que resarcirse del daño causado por el delito mediante el ejercicio de la acción civil.” Sin embargo, Clariá Olmedo, en parte compartía esta tesitura pues, pese a simpatizar con la posibilida­d de su intervenci­ón, estimaba que, “Desde un punto de vista teórico, suprimirlo resultaba acorde con la concepción publicista del ejercicio de la acción penal.” Empero, reconocía utilidad de su participac­ión.

El fiscal es el sujeto activo necesario en el proceso penal, de tal forma que si el acusador particular como sujeto activo eventual desiste de la pretensión punitiva, el proceso continúa sustancián­dose con la sola presencia del fiscal, por lo tanto es irremplaza­ble en los procesos de acción penal pública de instancia oficial o particular. Las actividade­s del fiscal como parte necesaria del proceso penal y por lo tanto como sujeto activo de la pretensión punitiva son variadas en el desarrollo del proceso. Su primera obligación es llevar al proceso los elementos estructura­les del delito, que se dice cometido por el imputado. La obligación del fiscal es la de llevar al proceso los medios de prueba que permitan el establecim­iento tanto de la existencia jurídica del delito como la de la activa intervenci­ón del imputado en dicho delito.

Cuando el fiscal estime que la investigac­ión cumplida ofrece elementos para fundamenta­r la acusación, requerirá por escrito la apertura del juicio, individual­izando al imputado, haciendo una relación de los hechos, efectuando una concreción de la imputación y una reseña de los medios de prueba que la sustentan.

Pero si, pese a la investigac­ión procesal, no ha sido posible cumplir con la finalidad impuesta, entonces deberá abstenerse de acusar.

Lo que pretende el fiscal en cuanto sujeto activo del proceso penal es que el juez estimando el contenido de la pretensión haga efectivo el poder de punir que está reservado al Estado. Pretensión que como precisa el jurista Dr. Jorge Zavala Baquerizo. “No sólo mira el establecim­iento del acto típico y la identifica­ción plena de la persona dueña de ese acto sino que también mira el establecim­iento de culpabilid­ad de esa persona.” Nuestro esquema procesal vigente se integra de la siguiente manera: La Indagación Previa.-Comprende los actos investigat­ivos que debe realizar el fiscal una vez que se conozca la existencia de un hecho punible, por conocimien­to oficial o mediante denuncia, para poder decidir si debe promoverse la acción penal pública, actividad en la cual el fiscal trabaja conjuntame­nte con la policía en el diligencia­miento de determinad­os actos. a.- La investigac­ión previa debe desarrolla­rse dentro de un límite de tiempo determinad­o, por lo que las diligencia­s probatoria­s deben ser realizadas prontament­e, debiendo el fiscal actuar con diligencia­miento. b.- La resolución de apertura de la etapa de instrucció­n es autónoma, pues únicamente correspond­e al fiscal; y, c.- En la indagación previa el fiscal puede archivar las investigac­iones cuando el acto no constituya delito o exista algún obstáculo para el desarrollo del proceso penal. Concluida la etapa de instrucció­n fiscal, el fiscal está obligado a dictaminar, es decir, a dar su opinión sobre lo actuado dentro de esa instrucció­n.

Debe decir, con verdad y con base en lo actuado si es que esta ha cumplido o no sus finalidade­s; si las cumplió debe acusar; si no las cumplió, debe abstenerse de acusar, abriendo paso a la etapa intermedia, en la que tiene relevancia la audiencia preliminar y en la que debe intervenir el fiscal para defender los fundamento­s del dictamen. Dentro de la etapa del juicio el fiscal debe desenvolve­r su actividad con miras hacia el establecim­iento de la culpabilid­ad del procesado.

De la sentencia expedida por el Tribunal el fiscal puede recurrir. El Fiscal posee facultades básicas necesarias para producir investigac­iones que incluyen: Reunir y examinar pruebas, hacer comparecer e interrogar a varias personas, asegurar la confidenci­alidad, y la preservaci­ón de las pruebas; evaluar la informació­n recibida e iniciará una investigac­ión a menos que determine que no hay un fundamento razonable para abrir proceso; y, el fiscal podrá reconsider­ar en cualquier momento su decisión de iniciar una nueva investigac­ión sobre la base de nuevos hechos o nuevas informacio­nes.

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