Importancia de La Fiscalía en la administración de justicia
En opinión de Vélez Mariconde “El carácter eminentemente público del derecho penal, ha derruido el fundamento de la institución y el único derecho que tiene el particular ofendido no es otro que resarcirse del daño causado por el delito mediante el ejercicio de la acción civil.” Sin embargo, Clariá Olmedo, en parte compartía esta tesitura pues, pese a simpatizar con la posibilidad de su intervención, estimaba que, “Desde un punto de vista teórico, suprimirlo resultaba acorde con la concepción publicista del ejercicio de la acción penal.” Empero, reconocía utilidad de su participación.
El fiscal es el sujeto activo necesario en el proceso penal, de tal forma que si el acusador particular como sujeto activo eventual desiste de la pretensión punitiva, el proceso continúa sustanciándose con la sola presencia del fiscal, por lo tanto es irremplazable en los procesos de acción penal pública de instancia oficial o particular. Las actividades del fiscal como parte necesaria del proceso penal y por lo tanto como sujeto activo de la pretensión punitiva son variadas en el desarrollo del proceso. Su primera obligación es llevar al proceso los elementos estructurales del delito, que se dice cometido por el imputado. La obligación del fiscal es la de llevar al proceso los medios de prueba que permitan el establecimiento tanto de la existencia jurídica del delito como la de la activa intervención del imputado en dicho delito.
Cuando el fiscal estime que la investigación cumplida ofrece elementos para fundamentar la acusación, requerirá por escrito la apertura del juicio, individualizando al imputado, haciendo una relación de los hechos, efectuando una concreción de la imputación y una reseña de los medios de prueba que la sustentan.
Pero si, pese a la investigación procesal, no ha sido posible cumplir con la finalidad impuesta, entonces deberá abstenerse de acusar.
Lo que pretende el fiscal en cuanto sujeto activo del proceso penal es que el juez estimando el contenido de la pretensión haga efectivo el poder de punir que está reservado al Estado. Pretensión que como precisa el jurista Dr. Jorge Zavala Baquerizo. “No sólo mira el establecimiento del acto típico y la identificación plena de la persona dueña de ese acto sino que también mira el establecimiento de culpabilidad de esa persona.” Nuestro esquema procesal vigente se integra de la siguiente manera: La Indagación Previa.-Comprende los actos investigativos que debe realizar el fiscal una vez que se conozca la existencia de un hecho punible, por conocimiento oficial o mediante denuncia, para poder decidir si debe promoverse la acción penal pública, actividad en la cual el fiscal trabaja conjuntamente con la policía en el diligenciamiento de determinados actos. a.- La investigación previa debe desarrollarse dentro de un límite de tiempo determinado, por lo que las diligencias probatorias deben ser realizadas prontamente, debiendo el fiscal actuar con diligenciamiento. b.- La resolución de apertura de la etapa de instrucción es autónoma, pues únicamente corresponde al fiscal; y, c.- En la indagación previa el fiscal puede archivar las investigaciones cuando el acto no constituya delito o exista algún obstáculo para el desarrollo del proceso penal. Concluida la etapa de instrucción fiscal, el fiscal está obligado a dictaminar, es decir, a dar su opinión sobre lo actuado dentro de esa instrucción.
Debe decir, con verdad y con base en lo actuado si es que esta ha cumplido o no sus finalidades; si las cumplió debe acusar; si no las cumplió, debe abstenerse de acusar, abriendo paso a la etapa intermedia, en la que tiene relevancia la audiencia preliminar y en la que debe intervenir el fiscal para defender los fundamentos del dictamen. Dentro de la etapa del juicio el fiscal debe desenvolver su actividad con miras hacia el establecimiento de la culpabilidad del procesado.
De la sentencia expedida por el Tribunal el fiscal puede recurrir. El Fiscal posee facultades básicas necesarias para producir investigaciones que incluyen: Reunir y examinar pruebas, hacer comparecer e interrogar a varias personas, asegurar la confidencialidad, y la preservación de las pruebas; evaluar la información recibida e iniciará una investigación a menos que determine que no hay un fundamento razonable para abrir proceso; y, el fiscal podrá reconsiderar en cualquier momento su decisión de iniciar una nueva investigación sobre la base de nuevos hechos o nuevas informaciones.