Podría recibir hasta 40 años de cárcel
Esta es la segunda vez que Ángel R., es procesado por abuso sexual en contra de otra de sus hijastras. El sujeto ya purga una condena de 22 años y espera una segunda sentencia.
IBARRA • Ángel R., volvió ayer ante el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, para enfrentar la continuación de la audiencia de violación que se llevó a efecto en su contra tras ser señalado como autor de dos de tres delitos sexuales cometidos en contra de las hijas de su conviviente.
Sobre el involucrado ya pesa una condena de 22 años por abusar sexualmente de su entenada de 10. De allí se desprendieron más investigaciones, pues según la denuncia formulada por la tía de las pequeñas, se sospechaba que también violentó a las otras niñas.
Las pericias se desarrollaron, y un nuevo proceso judicial se inició en contra de Ángel, en el que ayer fue judicializado, sin embargo, por la complejidad del caso, la resolución de su pena y si se determinaría su culpabilidad o inocencia se espera conocer la semana entrante. Y es que esta vez, el perjuicio pesa sobre la hermana de la primera perjudicada de tan solo 8 años de edad. Familiares y allegados de las víctimas se dieron cita en la Unidad Judicial Penal para ser testigos de la aplicación de justicia sobre este hecho.
Habría una víctima más
La hermana menor de las dos afectadas también habría sido víctima de agresiones sexuales por parte del sospechoso. Sin embargo este hecho también se indaga, pues cabe la posibilidad de que nuevamente pudiera enfrentar a la justicia por la nueva presunta perjudicada.
No obstante, en caso de también comprobarse su responsabilidad en los hechos restantes, la pena privativa de libertad podría acumularse a la que ya posee, pero no podrá sumar más de 40 años, ya que en el artículo 20 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) vigente en Ecuador, se establece que “cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes, se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años”, mientras que en el artículo 55 del mismo cuerpo legal se ratifica que “la acumulación de penas privativas de libertad proceden hasta un máximo de 40 años”.
Antecedente
Extraoficialmente se conoció que las niñas permanecen en resguardo de una casa hogar, pues la madre de las menores de edad, aparentemente no mantuvo los cuidados necesarios sobre ellas, al punto de que una de las funcionarias de la unidad educativa a la que asistían también denunció las agresiones a las pequeñas y las malas condiciones en las que supuestamente vivían.