El matrimonio confesional en la iglesia católica
¿Qué es el derecho al matrimonio confesional?
Según manifiesta el canon 1058, el derecho al matrimonio o ius connubii, es un derecho natural de la persona a contraer y elegir libremente cónyuge, y según el Derecho Canónico: “El llamado sistema de matrimonio civil obligatorio, al desconocer la jurisdicción de la Iglesia, supone el desconocimiento de un ordenamiento jurídico primario -el canónico-, postura inaceptable desde el punto de vista jurídico”, aún cuando el canon 1059, reconoce la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del matrimonio, pero el canon 1068, señala que solo contraer matrimonio civil produce escándalo, pues lo lícito es contraer matrimonio confesional.
Clases de matrimonios confesionales
La Iglesia Católica reconoce las siguientes clases de matrimonio:
1. Matrimonio rato, esto es aquel que no ha sido consumado;
2. Matrimonio rato y consumado, si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne, así lo señala el canon 1061;
3. Matrimonio putativo, es el inválido, esto es el que fue celebrado de buena fe, al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieren certeza de la nulidad; y,
4. Matrimonio secreto, el canon 1130, permite la celebración del matrimonio en secreto, al igual que lo disponen los cánones 1131, 1132 y 1133, en cuyo caso se debe anotar en un registro especial, que se ha de guardar en el archivo secreto de la Curia.
Caractarísticas del matrimonio confesional o eclesiastico
El canon 1056, dice: “Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento”.
Edad para contraer matrimonio confesional
El canon 1083, dispone: “No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce también cumplidos”; sin embargo la Conferencia Episcopal, puede establecer una edad superior para la celebración lícita del matrimonio; esto es aumentar un año en el caso de los varones a diecisiete, y en el de las mujeres a quince años.
Requisitos para que el matrimonio confesional sea valido
El canon 1104, dispone: “Para contraer válidamente matrimonio, es necesario que ambos contrayentes se encuentren presentes en un mismo lugar o en persona o por medio de un procurador. Expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial; o, si no pueden hablar, con signos equivalentes” El canon 1105, señala la forma como se contrae matrimonio válido mediante Procurador; y el canon 1106, señala el matrimonio mediante intérprete. Además se dispone que los matrimonios confesionales, se deben realizar en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio o cuasi domicilio o en el lugar donde ha residido durante un mes.
El canon 1122, dispone que el matrimonio ha de anotarse en los registros del sacramento del bautismo en los que está inscrito el bautismo de los cónyuges, además de la parroquia en la que se celebró el matrimonio. El canon 1957, señala: “El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. El consentimiento matrimonial es el acto de voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio”. De tal modo, que el vínculo matrimonial nace del consentimiento, esto es del pacto conyugal. Santo Tomás de Aquino manifestaba que dentro del matrimonio hay que distinguir tres cosas:
1. La causa del matrimonio, que es el pacto conyugal;
2. Su esencia, constituida por el vínculo; y,
3. Sus fines, que son la procreación, educación de la prole, la regulación del instinto sexual y la mutua ayuda.
Efectos del matrimonio confesional
El Código de Derecho Canónico señala, que el matrimonio válido origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo, pues se trata de un sacramento; de tal manera que ambos cónyuges tienen iguales obligaciones y derechos respecto a todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal, recalcando que los padres tienen la obligación gravísima y derecho primario de cuidar en la medida de sus fuerzas, de la educación de la prole, tanto física, social y cultural, como moral y religiosa; recalcando que son legítimos los hijos concebidos o nacidos dentro del matrimonio válido o putativo. También se señala la presunción de paternidad, a no ser que se pruebe lo contrario con razones evidentes, recalcando que se presumen legítimos los hijos nacidos al menos 180 días después de celebrarse el matrimonio; o dentro de 360 días a partir de la disolución de la vida conyugal.