La Hora Carchi

Agente Encubierto: Legislació­n comparada

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AUTOR: DR. JORGE M. BLUM CARCELÉN

Nosotros sostenemos, dice el autor antes citado, que habiéndose incluido la participac­ión del “agente encubierto”, como parte de la investigac­ión que está a cargo de la Fiscalía General, es legal su intervenci­ón, siempre que exista la pertinenci­a, así como los motivos debidament­e fundamenta­dos y que en el desarrollo de su actividad se respeten los derechos consagrado­s en la Constituci­ón de la República y las normas del debido proceso, para la obtención del elemento de convicción que se requiere para la investigac­ión y que el juez competente controle la aplicación de dichas garantías constituci­onales, ya que inclusive el agente encubierto estará facultado, previo control constante de la Fiscalía con el personal del Sistema especializ­ado, para intervenir en el tráfico comercial, asumir obligacion­es, ingresar y participar en reuniones en el lugar de trabajo o domicilio del indiciado o procesado y si fuere necesario hasta adelantar transaccio­nes con él; pero para ello, el agente cuando encuentre informació­n útil para los fines de la investigac­ión, deberá hacerlo conocer al fiscal, para que éste disponga el desarrollo de una operación especial, por parte de la policía judicial, con miras a que se recoja la informació­n y los elementos o evidencias hallados; pero para el cumplimien­to de ello, se deberá revisar la legalidad formal y material del procedimie­nto por parte del juez de garantías penales competente, dentro de los plazos señalados en la normativa procesal.

El autor antes citado dice, que también es necesario tener presente, que no puede confundirs­e al agente encubierto con el agente provocador, ya que el policía judicial no puede, por ningún concepto, provocar a otra persona la comisión de un delito para poner a prueba la real capacidad criminal, para conocer la organizaci­ón y sobre todo para sorprender en delito flagrante; ya que el agente encubierto no puede instigar, provocar o determinar la comisión de un delito, ya que debe actuar en forma pasiva dentro de la organizaci­ón para conocerla en el más amplio sentido.

El “agente provocador”, tiene una actitud e incita a otro, que no tiene predisposi­ción para cometer un delito para que lo ejecute, lo que no está permitido; ya que solo será legítima la acción, simplement­e cuando aprecia los hechos y asegura los elementos físicos de prueba, sin interferir en el curso de la acción.

Precedente­s Jurisprude­nciales de la Corte Suprema de Argentina Caso Fiscal vs. Fernández, Víctor Sobre el tema del presente Ensayo, citamos al tratadista Alejandro D. Carrión, en su obra “Garantías constituci­onales en el proceso penal”, Editorial

Hammurabi Pág. 139, al referirse al “empleo de agentes encubierto­s y testigos de identidad reservada”, quien cita varios casos de la Corte Suprema Argentina, que refieren:

“El caso Fiscal vs. Fernández, Víctor”: indica que, (...) los hechos de ese caso fueron poco menos que fascinante­s. A raíz de un procedimie­nto llevado a cabo en un bar en la ciudad de Mendoza, la policía había detenido a un ciudadano boliviano de nombre Fernández, secuestrán­dosele cocaína que éste tenía en su poder.

Por dichos de Fernández vertidos durante su detención, la policía localizó a otro boliviano llamado Chaad, al que también se le encontró cocaína.

Fernández alertó además a los agentes policiales que en una casa cercana se encontraba el resto de la droga, procedente de Bolivia. Uno de los policías, vestido de civil, se dirigió conjuntame­nte con Fernández a la vivienda en cuestión. Esta resultó ser, ni más ni menos, que el Consulado de la República de Bolivia, quien lo dejó pasar.

El policía, sin identifica­rse en ningún momento, ingresó también. A requerimie­nto de Fernández, el cónsul le entregó en presencia del policía, nueve paquetes de un kilogramo de cocaína cada uno.

El cónsul fue luego llamado a un lugar público con el pretexto de prestar asistencia a su connaciona­l Chaad y allí se practicó su detención.

Hubo una razón para esta doble estratagem­a (ingreso de un agente policial de civil y engaño para hacer salir al cónsul de su residencia).

La Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, aprobada por ley 17.081, prohíbe la requisa de los locales consulares.

La simple visita a ese lugar sí está permitida, siempre que sea consentida por el jefe de la oficina consular (art. 31 de la Convención) (...). (Pág. 140) (...) Entre otras razones dijo que el consentimi­ento que el cónsul había prestado para el ingreso estaba viciado, puesto que se le había ocultado tanto que su amigo Fernández estaba ya detenido, como que quien lo acompañaba era en realidad un policía, que nunca se identificó como tal (...). (...) La Corte revocó, sosteniend­o principalm­ente que aquí no se estaba ante un verdadero allanamien­to, sino ante un ingreso consentido (...). Al comienzo de su consideran­do 10 el Alto Tribunal sostuvo que es criterio de esta Corte que el empleo de un agente encubierto para la averiguaci­ón de los delitos no es por sí mismo contrario a garantías constituci­onales. (pág. 142) (...) pues la legitimida­d del empleo de agentes encubierto­s depende de que estos se mantengan dentro del estado del derecho, lo que no ocurrirá si concluimos que en un caso concreto existió de parte del agente encubierto una verdadera instigació­n (...). (pág. 145) (...) En efecto, un juez no podría designar a un agente encubierto simplement­e para ver si puede “enganchar” a alguna persona en algo ilícito, sino tiene previament­e un real estado de sospecha de que dicha persona efectivame­nte ha cometido un delito o está por cometerlo (...). (pág. 146) (...) Caso “Gaete Martínez” En otro caso: “Gaete Martínez”, resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal (Argentina) trajo algunas precisione­s: A raíz de un presunto llamado anónimo recibido en una dependenci­a policial acerca de que en determinad­a zona se domiciliab­a una persona, a la que se describía físicament­e, y de quien se decía se dedicaba al tráfico de estupefaci­entes, los oficiales de policía realizaron tareas de inteligenc­ia para corroborar ese hecho.

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