Judicatura puede sancionar, pero no evaluar a funcionarios
El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana de transición le devolvió al Consejo de la Judicatura transitorio, la facultad de sancionar que le había retirado el miércoles pasado.
La decisión se tomó luego de que el presidente de la Judicatura, Marcelo Merlo, remitió un oficio en el que argumentaba que de mantenerse la prohibición se corría el riesgo de que prescriban expedientes disciplinarios abiertos en contra de servidores judiciales, “provocando así un grave perjuicio a las ciudadanos que impulsaron dichos procesos”.
Según el informe de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de la Judicatura, al 19 de septiembre había 287 sumarios disciplinarios pendientes.
Merlo recordó que también existía la preocupación sobre la suspensión de los concursos, ya que estaba en marcha la elección de fiscales.
No obstante, se mantiene la prohibición para que la Judicatura dirija los procesos de selección de jueces y demás servidores judiciales, su evaluación –especialmente de la Corte Nacional de Justicia– y los ascensos.
Corte Constitucional
Otra de las resoluciones fue la de enmendar el reglamento para nombrar a la Corte Constitucional. Los consejeros aseguraron que los cambios obedecen a propuestas y observaciones ciudadanas. De ocho cambios realizados, tres son de fondo, explicó el consejero Pablo Dávila. Uno de estos es que los parámetros se medirán sobre un total de 100 puntos.
La comparecencia oral, que en el reglamento original no aparecía puntuado, se calificará sobre 50 puntos. “Fue uno de los elementos que desafortunadamente no se clarificaba en el documento original”, dijo Dávila.
Los 50 puntos restantes se otorgarán con base en tres criterios: Formación profesional con hasta 20 puntos; experiencia profesional, máximo 20 puntos; y producción académica con hasta 10 puntos.
Un segundo cambio es que no hay títulos académicos particulares que habiliten la participación de los candidatos.